CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo; 27 de Mayo de 2009.
199° y 150°

Causa N°: 1M-121-08.
Sentencia N°: 022-09.

Juez Unipersonal: Silvia Carroz de Pulgar.
Secretaria: Abg. Ninoska Melean.

PARTES
Acusación: Dra. Carmen Eloina Puente Fiscal 10° del Ministerio Público.
Victima: Fernando Alfonso Martinez Rosales y Mónica Andreina Posada.
Defensa: Dr. Alberto Cárdenas y Dr. Enrique Murillo.
Acusada: MARILYN DEL CARMEN RAMIREZ COLINA, quien así dijo llamarse y se de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 26 años de edad, con fecha de nacimiento: 29-09-1982, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V-19.392.702, hija de SERGIO RAMIREZ y de CARMEN COLINA y residenciada en el Barrio CHINO JULIO, Calle 13, cerca de la Ferretería Cervantes, en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

Abierta la Audiencia Oral y Pública y verificadas la presencia de las partes por el Secretario de la Sala de Audiencias VI, el día 15 de Abril 2009 siendo las 2:25 horas de la tarde, fue oída la Acusación por parte de la ciudadana Fiscal X del Ministerio Publico, continuándose durante los días 22 y 24 de Abril, y los días 06 y 19 de Mayo de 2009.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los cuales se abre la presente Audiencia, según exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Dra. CARMEN ELOINA PUENTE, cuando se inicio la investigación de la siguiente manera: el día 12 de febrero de 2008, aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana, el ciudadano FERNANDO ALFONSO MARTINEZ ROSADO, se dirige al terminal de pasajeros de esta ciudad de Maracaibo para retirar una encomienda, al terminar se dirige hacia su vehículo Marca Mitsubishi, Modelo Lancer, placas XVT-296, color gris, año 1993, al momento de abordar el mismo fue interceptado por los ciudadanos NELSON ACOSTA BARBOZA, MARILYN DEL CARMEN RAMIREZ COLINA y una adolescente (se omite el nombre en razón de la Ley), el ciudadano NELSON ACOSTA lo apunta con un arma de fuego tipo revolver, manifestándole que s quede tranquilo que es un asalto, que colabore, obligándole a entrar al vehículo y conducirlo y así salen de las inmediaciones del terminal de pasajeros, a la altura de la avenida la Limpia, pasan a la victima para el asiento posterior, NELSON ACOSATA toma el volante y comienza a conducir el vehículo, pasándole el arma de fuego a la hoy acusada MARILYN DEL CARMEN RAMIREZ COLINA, quien se encontraba en el asiento trasero del vehículo, quien apunta a la victima y le ordena que se acueste y coloque la cabeza hacia abajo, y comienza a realizarle varias preguntas a la victima si el vehículo tenia sistema satelital, si estaba amparado por una póliza de seguros y si era su propietario, la victima le manifiesta que no, le pregunta el numero telefónico del propietario del vehículo y su identificación para comunicarse y así proceder a solicitar un rescate por el vehículo, siendo las 9:00 horas de la mañana, luego de dar varias vueltas por la ciudad, le quitan el teléfono celular y lo dejan abandonado en un sector de la ciudad, el cual resulta desconocido para la victima, este comienza a caminar el sector en cuestión y observa un puesto de llamadas telefónicas ambulante, logrando comunicarse con su novia, la ciudadana MONICA POSADA, quien es la propietaria del vehículo; culminada la llamada la ciudadana MONICA POSADA realiza una llamada al numero 0414-6494937, numero telefónico del ciudadano FERNANDO MARTINEZ, siendo atendida la llamada por una persona de voz femenina, quien manifiesta la frase “NELSON TE LLAMA LA CHAMA DEL CARRO”, así la comunican con el ciudadano NELSON ACOSTA a quien le pregunta que cuanto es la cantidad para la devolución del vehículo, manifestándole éste que lo volviera a llamar en 15 minutos, transcurrido ese tiempo la ciudadana MONICA POSADA vuelve a llamar al numero telefónico 0414-6494937, respondiendo NELSON ACOSTA que había otra persona interesada por el vehículo y que ésta le daría 4.000,oo bolívares fuertes, que entonces cuanto le ofrecía ella, inmediatamente la ciudadana MONICA POSADA le manifiesta su condición de estudiante y la no disponibilidad de tal cantidad de dinero, que le diera tiempo para reunir una cantidad de dinero, transcurriendo todo el día en la búsqueda de dinero, conjuntamente con el ciudadano FERNANDO MARTINEZ, y en permanente comunicación con NELSON ACOSTA BARBOZA a través del numero 0414-6494937 que corresponde al teléfono robada en la mañana de ese día al ciudadano FERNANDO MARTINEZ, acordando finalmente la cantidad de 2.300,00 bolívares fuertes, pues esa fue la cantidad de dinero que logro reunir entre sus familiares y amigos, aceptando el acusado NELSON ACOSTA BARBOZA la cantidad estableciendo que para la entrega del dinero y la recuperación del vehículo, debía acudir sola hasta el puente de puerto caballo; así aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde los ciudadanos FERNANDO MARTINEZ y MONICA POSADA, con el dinero, deciden acudir al Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional, allí entran en contacto con el GRUPO ANTI EXTORSION y SECUESTRO, donde se constituyo una comisión integrada por los funcionarios Sargento Técnico de Tercera MARIA CORINA ORELLANA, Cabo Primero PEDRO HERNANDEZ, BERROETA, Cabo Segundo PEDRO ALVAREZ YEPEZ, Cabo RAUL CALDERON MORENO, Distinguido WILMER HERNANDEZ, Distinguido GUSTAVO BRITO URDANETA, Guardia Nacional Bolivariano JESUS VARGAS CARDENAS y Guardia Nacional Bolivariano ANGEL TORRES ZAMBRANO, quienes procedieron a realizar actuaciones propias, urgentes y necesarias, relacionadas a las denuncias formuladas por los ciudadanos FERNANDO MARTINEZ y MONICA POSADA, proceden a preparar un sobre contentivo de dinero, trasladándose la comisión en cuatro diferentes vehículos, en compañía de las victimas, hacia el sitio acordado con los extorsionadores, y habiéndole indicado el acusado NELSON ACOSTA BARBOZA a la victima MONICA POSADA, que dos mujeres la esperarían en el sitio, debiéndole entregar a esta el sobre con el dinero, logrando avistar la comisión, conjuntamente con las victimas, a las dos mujeres al bajarse del vehículo Marca Mitsubishi, Modelo Lancer, placas XVT-296, color gris, año 1993, así llegan las dos mujeres y la adolescente (nombre se omite en razón de la ley) recibe el sobre con dinero, en este momento al hacerse efectiva la entrega, entran en acción los funcionarios, quedando detenidas en el sitio la hoy acusada y la adolescente, y huyendo en el vehículo el acusado NELSON ACOSTA BARBOZA, el cual fue perseguido por los funcionarios, quienes lograron darle alcance y aprehenderlo al sufrir un desperfecto el vehículo Marca Mitsubishi, Modelo Lancer, placas XVT-296, color gris, año 1993, en la carretera Troncal del Caribe, vía hacia el Municipio Mara, por lo que esta representación fiscal, solicita una sentencia condenatoria por ser la acusada MARILYN DEL CARMEN RAMIREZ COLINA COAUTORA de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EXTORSION y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.

Estos hechos fueron calificados por la representante de la vindicta publica como constitutivo de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano FERNANDO ALFONSO MARTINEZ ROSADO, EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MONICA ANDREINA POSADA VEGAS y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por ello hoy ratifica la acusación presentada y admitida, así como todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales como documentales admitidas en la audiencia preliminar para ser reproducidas en esta audiencia.

El abogado Dr. ALBERTO CARDENAS abogado defensor de la acusada MARILYN DEL CARMEN RAMIREZ COLINA, expuso que la defensa negaba, rechazaba y contradecía las acusaciones presentadas, por la fiscales, que ciertamente el día 12 de febrero de 2008 fue un día normal para su defendida, por cuanto ella presta sus labores como domestica en la residencia de la ciudadana IVON MORALES, ubicada en Santa Cruz de Mara detrás de la Iglesia, que su defendida sale con su uniforme de domestica, y solicito la cola hasta Puerto Caballo y este señor que le dio la cola le dijo que la podía llevar, no solo hasta Puerto Caballo, sino hasta su casa, encontrándose, su defendida con seis meses de embarazo, y que con el procedimiento policial efectuado, la hicieron abortar su hijo, por lo cual en el desarrollo del debate, se probará que su defendida es inocente de los hechos que se le imputan y de lo cual se dictará en la definitiva una sentencia absolutoria, ministerio público, en esta audiencia no se ajustan a la realidad.
Por todas las razones antes expuestas rechazan las acusaciones presentadas, pues no se ha cometido ningún hecho punible y solicito una sentencia absolutoria.Es todo.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego del debate contradictorio este Tribunal colegiado, valorando según las reglas de la sana critica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, las pruebas traídas a la Audiencia Oral y Publica, en relación al delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, aprecia que se encuentran acreditados con los siguientes elementos probatorios: con el testimonio en calidad de experto del ciudadano CARLOS ANDRES FARIAS REYES quien es Sargento mayor de 2da, experto reconocedor, funcionaria adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, División de Avalúo y Experticia, con 10 años de servicios en el área de investigación, y quien realizo experticia en fecha 21 de febrero de 2008, de reconocimiento a un vehículo recuperado, por funcionarios adscritos al Grupo Anti extorsión y Secuestros (GAES), admitiendo, en su declaración durante la audiencia oral y publica, haber realizado experticia a un vehículo clase automóvil, marca Mitsubishi, modelo Lancer, color gris, tipo sedan, año 1993, placas. XVT-296, Quedando debidamente probado con el testimonio del experto que se trataba de: “Un vehículo clase automóvil, marca Mitsubishi, modelo Lancer, color gris, tipo sedan, año 1993, placas. XVT-296, presentado el serial de carrocería DSKCB2APUO2494 original lo cual se establece por el sistema de troquel e impresión”, experticia solicitada por la Fiscalia X del Ministerio Publico, dicha Acta fue exhibida durante la Audiencia, siendo así incorporada de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 339°, concatenado con el testimonio de los ciudadanos Mónica Posada y Fernando Martínez, quedando acreditado con ello, por ser prueba directa, la existencia del vehículo el cual quedó acreditado la existencia de un vehiculo, marca Mitsubishi, modelo Lancer, color gris, tipo sedan, año 1993, placas. XVT-296, con su sistema de fijación e impresión de seriales identificatorios en estado original.

Con el testimonio en calidad de experto del ciudadano TAIRON JOSE BRAVO CARABALLO quien es experto grafotecnico y reconocedor, funcionario adscrito al Banco Central de Venezuela, y quien realizara experticia de reconocimiento sobre evidencia suministrada por la Fiscalia X del Ministerio Publico, recuperados por funcionarios de la Guardia nacional Bolivariana, en fecha 13 de marzo de 2008, admitiendo, en su declaración durante la audiencia oral y publica, quedando debidamente probado con el testimonio del experto que se trataba de: “Reconozco el contenido de la Experticia de Reconocimiento practicada por mi persona en fecha 13-03-2008 y reconozco como mía la firma que la suscribe, es todo”; a preguntas realizadas por la representante de la Fiscalía del Ministerio Publico y el abogado de la defensa, indico lo siguiente: Se realizo reconocimiento legal a 10 piezas con apariencia de billetes venezolanos de la denominación de diez bolívares fuertes, determinando que las piezas en cuestión son autentica y de circulación legal en el país sumando las mismas un total de cien bolívares fuertes, explico a la audiencia a preguntas de las partes y el tribunal, que todo quedo establecido en el Acta contentiva de la experticia exhibida durante la Audiencia y leída, siendo así incorporada de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 339°, quedando acreditado con ello, por ser prueba directa, concatenado con el testimonio de la ciudadana Mónica Posada y del funcionario Raúl Alfonso Calderón Moreno quien recibió las mencionadas piezas de mano de la ciudadana Mónica Posada el día 12 de febrero de 2008, la existencia de un determinando que las piezas en cuestión son autentica y de circulación legal en el país sumando las mismas un total de cien bolívares fuertes.

El testigo, ciudadano GUSTAVO ALFREDO BRITO URDANETA, Sargento Primero adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quién una vez legalmente juramentado por el Tribunal, manifestó: “Se conformó una comisión para realizar un trabajo de campo en virtud de la denuncia formulada por una ciudadana, quien denuncia que a su novio le habían quitado su carro en el casco central de la ciudad, y que la estaban llamando del abonado telefónico de su novio solicitándole dinero como rescate por el carro, por lo cual montamos el procedimiento respectivo, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante del Ministerio Público, luego al abogado de la Defensa, solicitándole al Tribunal se dejase constancia de la siguiente pregunta y respuesta dada por éste, PREGUNTA: ¿Diga Usted, si en esta sala de audiencias, se encuentra una de las personas que usted manifiesta que llegó a neutralizar’. CONTESTO: “Si, claro que esta, es la que está sentada allí”. (la persona señalada por el testigo es la acusada de autos, ciudadana MARILYN DEL CARMEN RAMIREZ COLINA); asimismo a preguntas de la representante de la vindicta publica y del abogado de la defensa estableció que: el fue la persona que recibió a la ciudadana Mónica en la tarde del día 12 de febrero de 2008, que le realizo un asesoramiento sobre la situación, que ese asesoramiento se basa en resguardar la integridad física de las personas, que se le explica que hay que simular la entrega del dinero, que se le solicita la consignación del dinero y de allí se planifica la operación, que la ciudadana acepto realizar el simulacro porque quería recuperar su vehículo, que eran aproximadamente las 5:00 horas de la tarde, que la ciudadana llego con su novio, que manifestó que al ciudadano que mencionaba como su novio en la mañana de ese mismo día le habían quitado un vehículo en el terminal de pasajeros, que lo ruletearon y lo dejaron abandonado, que ella se comunico con las personas que tenían su vehículo, que recibió llamadas, que salieron aproximadamente a las 7:40 horas, que todo el procedimiento termino como a las 8:50 horas de la noche, que fue un procedimiento rápido, que se utilizaron cuatro vehículos de los cuales uno fungía como taxi, que eran un fiat premio, un fiat palio, una luv y una dic-up, que el vehículo fiat premio conducido por el oficial pedro Hernández se le coloco el cartel de taxi, que en ese vehículo se encontraba la ciudadana Mónica y también su novio, que durante la operación la persona que se encontraba realizando la exigencia de dinero cambiaba constantemente de escenario para la entrega, que recuerda exigieron a la ciudadana Mónica que se dirigiera a la plaza de toros, que luego le dijeron que seria en el sector Cabeza de Toro, que la persona que realizaba la exigencia de dinero le dijo a la ciudadana Mónica que el sobre con dinero lo recibirían dos muchachas, que iban cuatro vehículos pero a distancia prudente los unos de los otros que vieron un vehículo estacionado con sentido hacia Maracaibo, que el vehículo dio la vuelta y se dio a la fuga en dirección a Mara y allí comienza la persecución, que el vehículo era un Mitsubishi gris, que las dos mujeres comenzaron a correr, que una se detiene y la otra sigue corriendo, arroja un objeto y luego se para, que ambas se arrodillaron, que a las dos mujeres les realizó una revisión corporal la sargento Orellana, que como a tres kilómetros del sitio del suceso sus compañeros lograron alcanzar el vehículo, que el mismo se accidento, que solicitaron apoyo de grúa en el peaje de la carretera troncal del caribe, que sabe que a una de las ciudadanas le incautaron un teléfono celular, que una de las ciudadanas portaba una cedula de identidad y resulto adolescente, que la otra ciudadana no portaba cedula de identidad, que la ciudadana Marilyn boto el sobre con el dinero de la extorsión mientras corría, que recuerda que Marilyn llevaba mono negro y blusa negra con el cabello recogido, que la adolescente llevaba un mono celeste, era delgada y bajita, que en el Comando la adolescente manifestó que la ciudadana Marilyn tenia consigo un revolver y que lo había botado, que ellos se dirigieron al sitio pero no encontraron nada pues ya era de noche, que la victima del robo en su denuncia manifestó que una de las mujeres lo había amenazado con un arma de fuego, que en el Comando la victima del robo manifestó que las dos damas y el ciudadano capturados eran las mismas personas que lo habían asaltado en la mañana de ese día en el terminal de pasajeros, que en el Comando la adolescente manifestó estar embarazada y se llamo al Fiscal especial, que en los casos de extorsión en los cuales el ha participado son 80% positivos, que ese tipo de operaciones los funcionarios van vestidos de civil, sin sus uniformes; así este testimonio concatenado con los testimonios de los ciudadanos Mónica Posada y Fernando Martínez y con los testimonios de los funcionarios Carlos Andrés Farias, Tairon José Bravo, Raúl Calderón, Jesús Antonio Vargas y Pedro Hernández Barroeta, acredita que el día 12 de febrero de 2008 siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche, tuvo lugar un procedimiento realizado por una Comisión integrada por funcionarios adscritos al grupo Antiextorsiòn y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operaciones del Comando Regional Nº 3 en la vía carretera troncal del caribe, sector Laguna de las Peonías (puerto caballo), en el cual resulto detenida la hoy acusada Marilyn Del Carmen Ramírez Colina, conjuntamente con una adolescente (cuyo nombre se omite en razón de la ley) y un ciudadano de nombre Nelson Acosta, recuperado el vehículo marca Mitsubishi, modelo Lancer, color gris, tipo sedan, año 1993, placas. XVT-296, un sobre manila contentivo de diez piezas de billetes denominación de diez bolívares fuertes y un celular; así este testimonio es una prueba de la intervención de funcionarios adscritos al grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 12 de febrero de 2008 en la carretera troncal del caribe y la realización del procedimiento de la detención de la acusada por los hechos por los cuales acusa la Fiscalia del Ministerio Publico.

El testigo, ciudadano JESUS ANTONIO VARGAS CARDENAS, Sargento Segundo adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro GAES de la Guardia Nacional de Venezuela, quién una vez legalmente juramentado por el Tribunal, manifestó: “El día 12 de Febrero de 2008, llegue al Comando como a las seis de la tarde, y me informaron que iba a pertenecer a una comisión por una extorsión, yo me prepare y salió la comisión, yo iba en el cuarto vehículo, o sea en el de seguridad, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante del Ministerio Público, al abogado de la Defensa, solicitándole al Tribunal se dejase constancia de la siguiente pregunta y respuesta dada por éste. PREGUNTA: ¿Diga Usted, si en el Comando cuando llegaron de realizar el procedimiento, cual fue la ciudadana que manifestó que estaba en estado de gravidez?; CONTESTO: “La adolescente (se omite el nombre por disposición de Ley), la cual estaba vestida con un mono celeste, ella fue la que dijo que estaba embarazada, es todo”; a preguntas realizadas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico y el abogado de la defensa estableció que: los hechos sucedieron el día 12 de febrero de 2008, que el llego a su comando a las 6:00 horas de la tarde y le fue informado que seria uno de los integrantes de la comisión que él iba en el cuarto vehículo, que ese vehículo es de seguridad, que cada vehículo se ubica a una distancia prudencial uno del otro como de 200 metros, que eran aproximadamente las 7:50 de la noche cuando salio la comisión, que vio cuando la Sargento Orellana y el Oficial Brito realizaron la detención de dos ciudadanas, que el se quedo para apoyar a la comisión debido a la oscuridad y peligrosidad del sector, que una de las ciudadanas llevaba un mono azul celeste y una blusa marrón, que la otra ciudadana no tenia cedula y estaba vestida toda de negro y esta allí sentada( señalando durante su interrogatorio a la acusada MARILYN DEL CARMEN RAMIREZ COLINA, que la ciudadana Mónica Posada. fue la persona que denuncio estar siendo victima de una extorsión, que la misma manifestó ser propietaria de un vehículo robado en la mañana de ese mismo día, que la comisión estuvo integrada por diez funcionarios aproximadamente, que recuerda estuvo integrada por Pedro Hernández, Maria Orellana, Pedro Alvarez, Raúl Calderón, Wilmer Hernández, Torres Zambrano y su persona, que la operación fue dirigida por la sargento Maria Corina Orellana, que cree la sargento se encuentra de reposo, que la comisión salio en cuatro vehículos, que su persona iba dentro del cuarto vehículo, que era un fiat palio, que el cuarto vehículo es el vehículo de seguridad, que el llevaba armamento largo, que solo estaban en seguridad para prestar apoyo de seguridad a los funcionarios, que tuvo conocimiento que la señora denuncio que en la mañana habían robado un vehículo marca Mitsubishi, modelo Lancer, de su propiedad y estaba siendo extorsionada, que le exigían un dinero, cree 2.500,oo bolívares fuertes, que se aprehendieron a tres personas en el procedimiento, uno masculino y dos femeninos, que una mujer era como de 1.55 mts de altura, como de 40 o 50 kilos, menor de edad, la otra mujer era mas alta, como de 1.65 mts, corpulenta, que según escucho fueron aprehendidas por que fueron a recibir el paquete, que el paquete lo recibió una y se lo entrego a la otra y esta lo boto, que ese paquete fue preparado en el comando, que la ciudadana Mónica saco copias de los billetes, que fueron introducidos en un sobre, que las dos victimas iban en el vehículo fiat, que su persona solo presto seguridad en el ultimo vehículo, que la aprehensión de las dos ciudadanas la realizaron los funcionarios Orellana y Brito, que supo que el vehículo perseguido fue alcanzado porque se le reventó un neumático, que la persecución la realizo el tercer vehículo de la comisión, que en el comando la adolescente se identifico con su cedula, que se le incauto un teléfono celular, que a la ciudadana Mónica se le tomo denuncia de la extorsión y al ciudadano Fernando se le tomo entrevista, que al chofer del Mitsubishi se le incauto el vehículo robado y un celular que pertenecía al señor Fernando, que la adolescente fue quien manifestó estar embarazada en el Comando, que no observo que alguna de ellas estuviese embarazada; así este testimonio concatenado con los testimonios de los ciudadanos Mónica Posada y Fernando Martínez y con los testimonios de los funcionarios Carlos Andrés Farias, Tairon José Bravo, Raúl Calderón, Gustavo Brito Urdaneta, Wuilmer Hernández y Pedro Hernández Barroeta, acredita que el día 12 de febrero de 2008 siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche, tuvo lugar un procedimiento realizado por una Comisión integrada por funcionarios adscritos al grupo Antiextorsiòn y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operaciones del Comando Regional Nº 3 en la vía carretera troncal del caribe, sector Laguna de las Peonías (puerto caballo), en el cual resulto detenida la hoy acusada Marilyn Del Carmen Ramírez Colina, conjuntamente con una adolescente (cuyo nombre se omite en razón de la ley) y un ciudadano de nombre Nelson Acosta, recuperado el vehículo marca Mitsubishi, modelo Lancer, color gris, tipo sedan, año 1993, placas. XVT-296, un sobre manila contentivo de diez piezas de billetes denominación de diez bolívares fuertes y un celular; así este testimonio es una prueba de la intervención de funcionarios adscritos al grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 12 de febrero de 2008 en la carretera troncal del caribe y la realización del procedimiento de la detención de la acusada por los hechos por los cuales acusa la Fiscalia del Ministerio Publico.

El testigo, ciudadano FERNANDO ALFONSO MARTINEZ ROSADO, quién es victima del delito de ROBO DE VEHICULO en la presente causa, una vez legalmente juramentado por el Tribunal, manifestó: “Yo fui al terminal de pasajeros de esta ciudad en la mañana como de seis media a siete de la mañana, a buscar una encomienda a mi novia, y cuando salí que me iba a montar en el carro, me interceptan un muchacho y dos mujeres y me dijeron que era un atraco, me montaron en el carro y me llevaban sometido con un arma de fuego, después de un recorrido me dejaron botado por la tubería, de allí me vine caminando y salí por la bomba El Caribe, en el atraco me quitaron el celular y de mi teléfono celular llamaron a mi novia solicitándole la cantidad de 3.500 bolívares fuertes por el rescate del carro, posteriormente a eso fuimos al Gaes y mi novia puso la denuncia y a mi me tomaron declaración también y nos dijeron todo lo que teníamos que hacer para recuperar el carro con la ayuda de ellos, es todo”; fue interrogado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico y por el abogado de la defensa, estableciendo lo siguiente: que no recuerda la fecha exacta, pero fue muy temprano en la mañana, que se encontraba solo, que llevaba el vehículo mitsubishi de su novia, que fue abordado por tres personas, que dos eran mujeres y uno hombre, que una lo apunto con un revolver y lo pasaron hacia atrás, que quien lo apunto fue la mayor de las mujeres, que el chamo le paso la pistola a la muchacha (señala a la acusada mientras responde la pregunta), que si formulo una denuncia por el robo, que Mónica también formulo una denuncia por la extorsión, que en el Comando indico a los funcionarios que las tres personas detenidas eran las mismas tres personas que le asaltaron en la mañana, que el le indico a la comisión que ese era el carro en cuanto lo vio, que el muchacho tenia su teléfono, que su teléfono es un NOKIA y el numero es 6494937, que el numero de teléfono de Mónica es 6363334, ambos con la empresa Movistar, que las personas que lo asaltaron le preguntaron si el carro tenia GPS, que quien era el dueño, el hombre era quien se comunicaba con su novia, que le decían que esperara porque no tenían dinero, que él no hablo mas, que en el taxi fiat el se sentó detrás con su novia, que en el comando reconoció que esas tres eran las personas que le habían asaltado en la mañana, que lo dejaron en un sitio para él desconocido, que después supo que le dicen la tubería, que el camino hasta la bomba Caribe, que de un pegadito llamo a su novia y le dijo que le habían robado el carro, que el el procedimiento el sobre con el dinero lo entrego su novia a la señora ( señalo a la acusada durante su narración); así este testimonio de la concatenado con la declaración de la ciudadana Mónica Posada y los funcionarios Carlos Andrés Farias, Tairon José Bravo Caraballo, Gustavo Brito Urdaneta, Raúl Calderón, Wuilmer Hernández, Gustavo Brito Urdaneta y Pedro Hernández Barroeta, acredita que el día 12 de febrero de 2008 aproximadamente a las 7:00 horas de la mañana, en el terminal de pasajeros ubicado en el casco central de la ciudad de Maracaibo, el ciudadano Fernando Alfonso Martínez Rosado fue victima de un robo de vehículo con circunstancias agravantes por tres personas, con amenazas de muerte, asimismo, acredita que el mismo día, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche, tuvo lugar un procedimiento realizado por una Comisión integrada por funcionarios adscritos al grupo Antiextorsiòn y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operaciones del Comando Regional Nº 3 en la vía carretera troncal del caribe, sector Laguna de las Peonias (puerto caballo), en el cual resulto detenida la hoy acusada Marilyn Del Carmen Ramírez Colina, conjuntamente con una adolescente (cuyo nombre se omite en razón de la ley) y un ciudadano de nombre Nelson Acosta, recuperado el vehículo marca Mitsubishi, modelo Lancer, color gris, tipo sedan, año 1993, placas. XVT-296, un sobre manila contentivo de diez piezas de billetes denominación de diez bolívares fuertes y un celular, acreditando también que el teléfono de Fernando es un NOKIA y el numero es 6494937, y que el numero de teléfono de ella es 6363334, ambos con servicio de la empresa Movistar, siendo en consecuencia un indicio de la responsabilidad de la acusada Marilyn Del Carmen Ramírez Colina en el delito de Robo de vehículo con circunstancias agravantes, del delito de Extorsión y del delito de uso de Adolescentes para Delinquir.

El testigo, ciudadano ALFONSO CALDERON MORENO, Sargento Segundo adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro (GAES) de la Guardia Nacional de Venezuela, quién una vez legalmente juramentado por el Tribunal, manifestó: “Yo fui nombrado para constituir una comisión porque la ciudadana MONICA POSADA estaba siendo extorsionada, y ésta me entregó la cantidad de 100 bolívares fuertes discriminados en billetes de 10 bolívares fuertes y elaboramos el paquete que se iba a entregar, ese mismo día como a las siete y treinta u ocho de la noche salió la comisión para practicar el procedimiento respectivo, es todo”; el testigo fue interrogado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico y por el abogado de la defensa, estableciendo con sus respuestas lo siguiente: que la ciudadana victima de la extorsión fue orientada por el sargento Brito, que la ciudadana Mónica llego acompañada por el ciudadano Fernando, que la ciudadana Mónica denuncio estar siendo victima de una extorsión por un sujeto con voz masculina el cual le exigía la cantidad de 2.300 bolívares fuertes para la entrega del carro el cual había sido robado en la mañana de ese mismo día, que la Sargento Orellana estaba encargada de la operación, que se le explico que solo entregara 100 bolívares fuertes en denominación de diez bolívares, que se le explico que se sacarían copias de los billetes para simular la cantidad de 2.500 bolívares fuertes, que es para que en caso de algún problema en la operación la victima no pierda su patrimonio, que la victima iba en el primer vehículo que era un Fiat Premio al cual se le coloco un rotulo de taxi, que ella iba allí en compañía del señor Fernando, que el iba en el tercer vehículo, que la zona es peligrosa, boscosa, que una vez entregado el sobre debían llegar al sitio y tomar las medidas de seguridad, que fue un procedimiento muy rápido que Brito le dijo que el vehículo del cual se bajaron las ciudadanas había dado vuelta en “U” y arrancado vía hacia Mara, que lograron alcanzarlo porque sufrió un desperfecto y se salio de la vía, que aprendieron al conductor y le incautaron un teléfono celular, que una vez que llego al Comando se entero que aprehendieron a dos ciudadanas, que el salio en comisión a buscar en el sitio del suceso un arma de fuego porque en el comando la adolescente (cuyo nombre se omite en razón de la ley) manifestó que la otra ciudadana lo había botado pero nada encontraron, que tiene conocimiento que las instrucciones para pagar el dinero eran vía telefónica y a través de mensajes de texto, en relación al acta de preparación del dinero para la entrega, reconoció su firma y el contenido de la misma, dicha Acta fue exhibida durante la Audiencia, siendo así incorporada de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del articulo 339°, que el dinero lo coloco dentro del sobre la ciudadana Mónica, que firmo cada uno y coloco sus huellas digitales, que en esos casos la victima acepta realizar la entrega y es asesorada en relación a como realizar la entrega y luego es, inmediatamente, retirada del sitio, que en el comando el ciudadano Fernando manifestó que las tres personas aprehendidas eran las mismas que le habían asaltado en la mañana de ese mismo día, que quien exige el dinero es la adolescente (cuyo nombre se omite en razón de la ley) y quien tiene un revolver es la ciudadana Marilyn Ramírez, así este testimonio concatenado con los testimonios de los ciudadanos Mónica Posada y Fernando Martínez y con los testimonios de los funcionarios Carlos Andrés Farias, Tairon José Bravo, Jesús Vargas Cárdenas, Gustavo Brito Urdaneta, Wuilmer Hernández y Pedro Hernández Barroeta, acredita que el día 12 de febrero de 2008 siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche, tuvo lugar un procedimiento realizado por una Comisión integrada por funcionarios adscritos al grupo Antiextorsiòn y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operaciones del Comando Regional Nº 3, en la vía carretera troncal del caribe, sector Laguna de las Peonías (puerto caballo), en el cual resulto detenida la hoy acusada Marilyn Del Carmen Ramírez Colina, conjuntamente con una adolescente (cuyo nombre se omite en razón de la ley) y un ciudadano de nombre Nelson Acosta, recuperado el vehículo marca Mitsubishi, modelo Lancer, color gris, tipo sedan, año 1993, placas. XVT-296, un sobre manila contentivo de diez piezas de billetes denominación de diez bolívares fuertes y un celular; así este testimonio es una prueba de la intervención de funcionarios adscritos al grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 12 de febrero de 2008 en la carretera troncal del caribe y la realización del procedimiento de la detención de la acusada por los hechos por los cuales acusa la Fiscalia del Ministerio Publico.

El ciudadano WUILMER EDUARDO HERNANDEZ, quién una vez legalmente juramentado por el Tribunal, manifestó ser Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-14.132.975, fecha de nacimiento: 03-04-1978, Sargento Primero del Grupo Anti Extorsión y Secuestro Gaes del Comando Regional No. 03 de la Guardia Nacional y Auxiliar del Departamento de Investigaciones Penales y a quien le fue puesto de manifiesto el Acta Policial de fecha 12-02-2008 practicada por su persona y manifestó: “Reconozco el contenido del acta policial que se me ha puesto de manifiesto en este acto, reconozco como mía la firma que la suscribe y el sello húmedo del despacho, y manifiesto que eso fue el día 12-02-08, siendo aproximadamente las 5 de la tarde o cinco y treinta de la tarde aproximadamente, se presentó en el Comando una ciudadana quien dijo llamarse MONICA POSADA y procedió a colocar una denuncia por una extorsión de la cual era objeto para poder recuperar su vehículo que le había sido robado a su novio en la mañana del mismo día en el Terminal de Pasajeros, por dos mujeres y un hombre, como también le habían robado el celular a su novio, manifestó la denunciante que ella y donde le estaban solicitando rescate por el carro, mi persona le recepcionó la denuncia a la referida ciudadana MONICA POSADA, y ella manifestó que llamó al celular de su novio y le atendió una mujer y ella escucho cuando esta mujer le dijo NELSON esta llamando la mujer la dueña del carro, y es cuando ese señor llamado NELSON le exigió la cantidad de cuatro mil bolívares fuertes, después de esto de la denuncia, se preparó todo el procedimiento, y se preparó igualmente un sobre de color blanco con rayas celestes azules donde se encontraba el dinero para ser entregado, se prepararon cuatro vehículos para realizar el procedimiento, MONICA la victima llevaba el sobre con el dinero, no se decir a quien le entregó el sobre por cuanto el vehículo donde yo andaba procedió a seguir al carro que salió huyendo dándole seguimiento y donde fue detenido su conductor dejándose constancia que dicho vehículo era el mismo vehículo de la denunciante el cual había sido robado en horas de la mañana de ese día, es todo”; fue interrogado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico y por el abogado de la defensa, dejando establecido en sus respuestas lo siguiente: que ese día fue comisionado para integrar la comisión que realizaría un procedimiento por una extorsión, que ese día 12 de febrero de 2008 aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde se presento al Comando del GAES una ciudadana quien manifestó estar siendo victima de una extorsión, la señora indico que recibió llamadas a las 11:00 horas de la mañana de ese mismo día, que ella llamo primero al numero de su novio a quien habían asaltado en la mañana y le habían quitado el vehículo y el teléfono celular, que los extorsionadores le habían solicitado la cantidad de 4.000 bolívares, que dijeron en un principio que el sitio de entrega seria en la plaza de toros, que la comisión salio en cuatro vehículos, que el vehículo fiat celeste era conducido por Hernández Pedro, que en el mismo iban el novio y la ciudadana extorsionada, que su persona iba en el tercer vehículo que era una camioneta, que el realizo la persecución del mitsubishi y la aprehensión del conductor del mismo, que en el comando la victima del robo vio a los aprehendidos y manifestó que se trataba de las mismas personas que le habían asaltado en la mañana de ese día, que después se comunicaron los extorsionadores y cambiaron el sitio de entrega para el puente que se encuentra en el sector de puerto caballo, que por esa situación se devolvieron, que vieron que venían dos muchachas una tenia una franela marrón y un pantalón celeste y la otra estaba vestida de negro y se acercan al vehículo, la victima le entrego el sobre y en ese momento el distinguido Brito Urdaneta dio la voz de alto y las muchachas corren y tiran el sobre, que inmediatamente el mitsubishi arranca hacia la vía de Santa Cruz, que como a los tres kilómetros sufrió un desperfecto y se detiene, que el ciudadano que conducía dicho vehículo no opuso resistencia, que se bajo, que lo requisaron, que tenia un teléfono celular en su poder y lo entrego, que las muchachas eran dos una mas alta que la otra, que la adolescente manifestó estar embarazada, que esta le manifestó al sargento Brito que la ciudadana Marilyn Ramírez llevaba un arma de fuego y la había botado al correr, que por eso salio una comisión al sitio pero que nada encontraron tal vez por la oscuridad; así el testimonio del funcionario Wuilmer Hernández concatenado con los testimonios de los funcionarios Carlos Andrés Farias, Tairon José Bravo, Jesús Vargas Cárdenas, Gustavo Brito Urdaneta y Pedro Hernández Barroeta, acredita que el día 12 de febrero de 2008 siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche, tuvo lugar un procedimiento realizado por una Comisión integrada por funcionarios adscritos al grupo Antiextorsiòn y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operaciones del Comando Regional Nº 3, en la vía carretera troncal del caribe, sector Laguna de las Peonías (puerto caballo), en el cual resulto detenida la hoy acusada Marilyn Del Carmen Ramírez Colina, conjuntamente con una adolescente (cuyo nombre se omite en razón de la ley) y un ciudadano de nombre Nelson Acosta, recuperado el vehículo marca Mitsubishi, modelo Lancer, color gris, tipo sedan, año 1993, placas. XVT-296, un sobre manila contentivo de diez piezas de billetes denominación de diez bolívares fuertes y un celular; así este testimonio es una prueba de la intervención de funcionarios adscritos al grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 12 de febrero de 2008 en la carretera troncal del caribe y la realización del procedimiento de la detención de la acusada por los hechos por los cuales acusa la Fiscalia del Ministerio Publico.

En relación al testimonio del funcionario WUILMER EDUARDO HERNÁNDEZ realizado sobre la base de la experticia de Reconocimiento practicada a un teléfono móvil celular marca Nokia, modelo 1325 el cual fue incautado en el procedimiento realizado el día 12-02-2008, la cual fue exhibida durante la Audiencia y leída, siendo así incorporada de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del articulo 339°, reconociendo el contenido y la firma de dicho peritaje; determinando lo siguiente en su interrogatorio por la Fiscal del Ministerio Publico y por el abogado de la defensa: que fue comisionado en fecha 15 de febrero de 2008 para realizar experticia a dos teléfonos celulares incautados en el mismo procedimiento en el cual actúo su persona en fecha 12 de febrero de 2008, determinando que el Nokia 1325 corresponde al numero 6494937 (le brinda servicio la empresa Movistar) determinándose que tenia grabado en su memoria varios mensajes de fecha 12-02-2008 entre las 06.22 horas de la tarde y las 7:22 horas de la tarde y que tales mensajes fueron recibidos desde el Nº 0414-6363334, asimismo, tiene grabado en su memoria cinco llamadas perdidas del Nº 6363334 entre las 01.34 y las 05:05 horas de la tarde, y cinco llamadas recibidas desde el Nº 0414-6363334 entre las 02.09 y las 6:34 horas de la tarde, exponiendo el experto que la información se extrae de la memoria del teléfono, siendo la misma cierta por el hecho de encontrarse grabada, que precisamente la experticia se trata de extraer la información de mensajes, llamadas realizadas, llamas recibidas y llamadas perdidas( no contestadas); así esta experticia demuestra que se realizaron comunicaciones el día 12 de febrero de 2008 entre los números 6494937 y 6363334, ambos con la empresa Movistar.

El testimonio del ciudadano PEDRO JUAN HERNANDEZ BARROETA, quién una vez legalmente juramentado por el Tribunal, manifestó ser Sargento Mayor de Segunda de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y a quien se le puso de manifiesto el Acta Policial suscrita por su persona y el cual manifestó: “El día 14-02-08 conforme un operativo para realizar un procedimiento, yo fui de chofer, y donde se pagaría una cantidad de dinero para recuperar el vehículo que había sido robado en el terminal de pasajeros, y donde a la ciudadana MONICA POSADAA le exigieron el pago de un dinero por el rescate de su carro, como también en ese hecho le robaron el teléfono celular al señor que conducía el vehículo robado, entonces llegaron dos muchachas una alta y una pequeña, la mujer mayor se paró en la parte trasera del copiloto y recibió el paquete con el dinero, y la otra mujer la más joven se paro frente a la puerta del copiloto, cuando la mujer mayor recibió el paquete con el dinero nos retiramos, por que más atrás venia otro vehículo quien iba a detener a las dos mujeres, posteriormente en el comando tuve conocimiento que había detenido a tres ciudadanos o sea a las dos mujeres y a un sujeto que iba manejando el carro robado en horas de la mañana, como también se recuperó el vehículo robado, en el Comando la menor manifestó que se encontraba embarazada y que quien la había metido en ese problema había sido la mujer mayor de edad llamada MARILYN RAMMIREZ y en el Comando el señor al cual le quitaron el carro reconoció a las tres personas o sea a los dos damas y al hombre como las mismas personas que le habían sometido con un arma de fuego y le habían quitado el carro, su celular y otras cosas más, también la menor manifestó en el Comando que había botado el arma de fuego en el momento, por lo que una comisión se dirigió al sitio del hecho sin localizar dicha arma de fuego, es todo”; Seguidamente fue interrogado por la ciudadana Representante del Ministerio Público y el abogado de la defensa; estableciendo en dicho interrogatorio lo siguiente: que el conducía el vehículo al cual le colocaron el rotulo de taxi, que el mismo es de su propiedad, que en algunos procedimientos lo utilizan porque el grupo tiene pocos vehículos, que además se han realizado muchos procedimientos con los mismos, que el señor Fernando iba en el asiento de copiloto y la señora Mónica iba en el asiento trasero, que las instrucciones que le dieron a la ciudadana Mónica es que realizara la entrega a la persona que le solicitara el dinero, que el sobre lo exigió la adolescente pero lo recibió la mayor, que las ciudadanas venían de un vehículo que estaba estacionado cerca, que la señora Mónica le dijo que ese podía ser su vehículo, que una vez en el Comando a el le toco llamar al fiscal Eduardo Osorio en relación a la adolescente y al Fiscal de delitos comunes el cual le indico que a los dos adultos los remitiera al reten El Marite, que el sobre lo recibió la adolescente ( cuyo nombre se omite en razón de la ley) de manos de la señora Mónica, e inmediatamente se fueron al comando porque esas eran las instrucciones, que sus compañeros llegaron como media hora después al comando, que sabe que fue recuperado el vehículo luego de una persecución, que al señor Nelson le incautaron el teléfono celular que le había sido robado al señor Fernando en la mañana de ese día porque el señor Fernando reconoció su teléfono en el comando, que no tiene conocimiento de la preparación del sobre ni de la aprehensión de los involucrados, que su asunto era estrictamente ser el chofer del taxi, que la visibilidad del sitio era buena, que hay alumbrado publico, que era de noche, que le hizo saber el Fiscal Osorio que la adolescente estaba embarazada, que vio el vehículo recuperado en el comando y observo que era un mitsubishi y tenia un caucho vació del lado del chofer, que la adolescente había indicado que la ciudadana Marilyn tenia consigo un arma de fuego y que la había tirado al correr, que una comisión fue al sitio pero no consiguieron nada, que su persona no se encontraba presente cuando llegaron al GAES la señora Mónica y el señor Fernando, que supone que la señora Mónica estaba muy nerviosa y entrego el sobre a la persona que estaba mas cerca de ella y esa era la señora Marilyn quien se paro en el lado de la puerta trasera donde se encontraba la señora Mónica, que cuando giraron había un vehículo con las luces encendidas y la señora Mónica dijo que ese era su carro, que el no vio arma, que fue la adolescente quien manifestó que la señora Marilyn tenia una consigo y la había botado; así este testimonio concatenado con los testimonios de los ciudadanos Mónica Posada y Fernando Martínez y con los testimonios de los funcionarios Carlos Andrés Farias, Tairon José Bravo, Raúl Calderón, Gustavo Brito Urdaneta, Jesús Vargas y Wuilmer Eduardo Hernández, acredita que el día 12 de febrero de 2008 siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche, tuvo lugar un procedimiento realizado por una Comisión integrada por funcionarios adscritos al grupo Antiextorsiòn y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operaciones del Comando Regional Nº 3 en la vía carretera troncal del caribe, sector Laguna de las Peonías (puerto caballo), en el cual resulto detenida la hoy acusada Marilyn Del Carmen Ramírez Colina, conjuntamente con una adolescente (cuyo nombre se omite en razón de la ley) y un ciudadano de nombre Nelson Acosta, recuperado el vehículo marca Mitsubishi, modelo Lancer, color gris, tipo sedan, año 1993, placas. XVT-296, un sobre manila contentivo de diez piezas de billetes denominación de diez bolívares fuertes y un celular; así este testimonio es una prueba de la intervención de funcionarios adscritos al grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 12 de febrero de 2008 en la carretera troncal del caribe y la realización del procedimiento de la detención de la acusada por los hechos por los cuales acusa la Fiscalia del Ministerio Publico.

En este orden de ideas se le puso de manifiesto al testigo en referencia, PEDRO JUAN HERNANDEZ BARROETA, el Resultado de la Inspección Ocular practicada en el sitio del suceso, el cual manifestó: “Reconozco el contenido de la Inspección Ocular que se me ha puesto de manifiesto en este acto, reconozco como mía la firma que la suscribe y el sello húmedo del despacho”; quien fue interrogado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico y por el abogado de la defensa en relación a la inspección realizada conjuntamente con varias fijaciones fotográficas, con la cual se determino que se trata de un lugar abierto, de clima calido al lado de la laguna las peonías, en la carretera troncal del caribe la cual es una vía asfaltada con brocales y rayados, sector puerto caballo, determinando, asimismo, que la parte de la vía que conduce hacia la población de Santa Cruz posee postes de tendido eléctrico, siendo una vía bordeada por vegetación baja, manglares de agua salada y salinas, siendo el testimonio del experto una prueba de la ubicación geográfica y condiciones ambientales, del sitio seleccionado por los extorsionadores para recibir de manos de la ciudadana Mónica Posada el sobre contentivo del dinero exigido, vía telefónica, a la misma, el día 12 de febrero de 2008.

El testimonio de la ciudadana MONICA ANDREINA POSADA VEGAS, quién es victima del delito de EXTORSION, una vez legalmente juramentada por el Tribunal, manifestó: “Bueno estoy aquí por el robo de mi vehículo, lo cual hace un año aproximadamente, eso fue el 12 o el 13 de Febrero de 2008, yo le preste el vehículo a mi novio para que fuera hasta el Terminal de Pasajeros a retirar una encomienda, él salió como a las seis y media de la mañana siete de la mañana para el terminal, a eso de las nueve de la mañana aproximadamente, me llamó por teléfono y me dijo que le habían quitado el carro y el celular, yo le dije que se calmara que se viniera a la casa, ya en horas del mediodía llamé varias veces al celular de mi novio para ver si me iban a pedir rescate por el carro, en la tarde me dirigí a cancelar el rescate y cuando pasamos por el Comando Regional No. 03 mi novio me dijo que llegáramos allí que él tenía un amigo que nos podía ayudar, fue entonces cuando llegamos al Comando y manifesté lo que estaba sucediendo y me dijeron que en el Gaes me podían ayudar, es cuando se armó un procedimiento policial y nos fuimos a entregar el dinero, me dijeron que en el sitio iban a estar dos muchachas una vestida con un mono y la otra con un jeans, se hizo un paquete o sea un sobre y se colocó el dinero, nos fuimos al sitio y le entregué el paquete con el dinero a una de las muchachas o sea que la que estaba vestida con el mono, de raza guajira, después de eso se hizo el procedimiento eso fue muy rápido y nos fuimos al Comando Regional No. 03 y allí reconoció a las dos mujeres que se encontraban en el sitio esperando a que llegara y reconocí a la mujer que le entregue el paquete con el dinero y rendimos declaraciones, ya en el comando cuando llegaron las personas detenidas mi novio manifestó inmediatamente que eran las mismas personas que en horas de la mañana lo habían atracado y le habían quitado el vehículo y el celular, es todo”; siendo interrogada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico y por el abogado de la defensa la misma estableció lo siguiente: que eso ocurrió en febrero del año pasado, cree que fue el día 12, su novio Fernando salio de su casa aproximadamente como faltando 20 minutos para las 7:00 horas de la mañana, que fue a buscarle una encomienda, que a media mañana la llamo y le dijo “mami me quitaron el carro”, que le dijo habían sido tres personas dos chamas y un tipo, que su novio siempre le hablo de chamas y chamitas pero que no manejaron la edad, que le robaron el celular y dinero, que ella llamo al teléfono de Fernando y le contento una voz masculina, que le pregunto “cuanto quieres por mi carro” y enseguida le contesto 4000 bolívares, que como a las 12 horas del mediodía comenzó a llamar y no la atendían, que no se podía comunicar y como a las 2:00 horas de la tarde fue cuando comenzaron a negociar, que quedaron en 2.500 bolívares fuertes, que le dijo que llegara con algo porque si llegaba sin dinero se quedaba sin carro, que ella decidió ir a la policía municipal ubicada en el Paseo del lago pero, que allí le dijeron que solo podían procesar la denuncia pero no podían ayudarla con el dinero y el pago del rescate, que entonces fue al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, que los extorsionadores querían reunirse en un restaurante para contar el dinero, que ella no conoce bien la ciudad, que le dijeron que en puerto caballo y luego que en cabeza de toro, que las personas cambiaban mucho de sitio, que no le precisaban, que luego le decían que fuera hasta El Mojan, que la querían a ella sola, que le decía te van a estar esperando dos chamas en un restaurante, que le decía que no se preocupara que las iba a reconocer, que después le dijo que en un puente, que ella iba en el taxi en la parte de atrás sola, que su novio se monto en la parte del copiloto junto con el funcionario que iba de chofer, que el tipo le decía que la chama se tenia que montar con ella en el carro que ella le decía que no, que una de las muchachas tenia un mono deportivo azul celeste y una blusita clara, y la otra tenia un mono negro y una blusita oscura y que ella le entrego el sobre por la ventana de atrás, que las ciudadanas la miraron y solo mencionaron su nombre, que enseguida ella dijo si, que bajo el vidrio del vehículo y entrego el sobre y la mujer lo agarro y que enseguida arrancaron, que no vio nada mas, que se fueron al comando del GAES, que Pedro fue quien manejo el vehículo, que a ese dinero le sacaron copias y que ella firmo cada copia y coloco en las mismas sus huellas digitales, que ella realmente no les vio la cara que solo les vio la ropa, que Fernando si las vio, que le dijo que esas eran las mismas que le quitaron el carro, que ella se encuentra asustada, que la llamaron dos veces para que no acudiera al juicio, que solicito protección a la Fiscalia y que el pasado sábado encontrándose en el hotel Maruma, abrieron su vehículo y lo revolvieron todo y lo rompieron y cerca vio dos sujetos en motos dando vueltas pero no se acercaron a ella, que el sobre lo entrego a la muchacha con rasgos guajiros porque se paro a su lado, que ella saco su mano y entrego el sobre, que la adolescente se paro al lado de la puerta donde se encontraba su novio Fernando, que ella se encuentra bajo tratamiento psiquiátrico; este testimonio de la victima de la extorsión acredita que efectivamente el día 12 de febrero de 2008 a partir de las 2:oo horas de la tarde inicio una serie de conversaciones para concretar la entrega de un dinero a cambio de la devolución de un vehículo de su propiedad el cual había sido robado con circunstancias agravantes en ese mismo día en horas de la mañana en el terminal de pasajeros de esta ciudad de Maracaibo, y es un indicio de la responsabilidad penal de la acusada ciudadana MARILYN DEL CARMEN RAMIREZ COLINA en el delito de extorsión, pues al realizar la concatenación con la declaración del ciudadano Fernando Martínez y los funcionarios Carlos Andrés Farias, Tairon José Bravo Caraballo, Gustavo Brito Urdaneta, Raúl Calderón, Wuilmer Hernández, Gustavo Brito Urdaneta y Pedro Hernández Barroeta, acredita que el día 12 de febrero de 2008 aproximadamente a las 7:00 horas de la mañana, en el terminal de pasajeros ubicado en el casco central de la ciudad de Maracaibo, el ciudadano Fernando Alfonso Martínez Rosado fue victima de un robo de vehículo con circunstancias agravantes por tres personas, con amenazas de muerte, y que dicho vehículo era propiedad de la testigo Mónica Posada, asimismo, acredita que el mismo día, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche, tuvo lugar un procedimiento realizado por una Comisión integrada por funcionarios adscritos al grupo Antiextorsiòn y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operaciones del Comando Regional Nº 3 en la vía carretera troncal del caribe, sector Laguna de las Peonias (puerto caballo), en el cual resulto detenida la hoy acusada Marilyn Del Carmen Ramírez Colina, conjuntamente con una adolescente (cuyo nombre se omite en razón de la ley) y un ciudadano de nombre Nelson Acosta, recuperado el vehículo marca Mitsubishi, modelo Lancer, color gris, tipo sedan, año 1993, placas. XVT-296, un sobre manila contentivo de diez piezas de billetes denominación de diez bolívares fuertes y un celular, acreditando también que su teléfono es un NOKIA y el numero es 6494937, y que el numero de teléfono de Mónica es 6363334, ambos con la empresa Movistar, siendo en consecuencia un indicio de la responsabilidad de la acusada Marilyn Del Carmen Ramírez Colina en el delito de Extorsión, en el delito de Robo de Vehículo con circunstancias agravantes y del delito de uso de Adolescentes para Delinquir.

La acusada ciudadana MARILYN DEL CARMEN RAMIREZ COLINA se acogió al precepto constitucional previsto en el numeral 5º del artículo 49º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual le exime de declarar en causa penal instaurada en su contra. Solicitando dirigirse al Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 360º del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: “Yo soy inocente de lo que se me acusa, todo fue por una cola que le pedí a la pareja esa, yo salí de mi trabajo como a las siete de la noche, y a esa hora es muy difícil agarrar carritos ni siquiera un bus, yo trabajo en Santa Cruz de Mara, le pedí la cola a la pareja y el acuerdo era que me tenia que bajar con la muchacha a recibir unas cosas, cuando nos bajamos la muchacha y yo y recibimos las cosas, en eso me tiraron al piso, me dieron con los pies, yo soy inocente, la señora a la cual le trabajo quería declarar, tengo dos años trabajando con ella, ella se llama IVON MORALES y el señor ORLANDO RAMIREZ, NELSON ACOSTA me dijo que me daba la cola si aceptaba lo que la otra muchacha me decía y el acuerdo era buscar un dinero, a esa hora es imposible agarrar un carro, soy inocente, es todo”; esta declaración de la acusada, desconociendo su participación en el hecho debatido y aceptando su presencia en el sitio del procedimiento, luego de concluir el debate, es una coartada la cual ha quedado totalmente desvirtuada, ante los hechos determinados con los indicios acreditados durante el presente juicio, pues necesario es recordar que, el Robo de Vehículo es un delito propio de la delincuencia organizada, donde realmente existe una organización criminal con intención de cometer crimines para obtener beneficio económico, para si y/o para terceros, por parte de las victimas, a quienes como en el presente caso, la intención primigenia era proceder posteriormente a una extorsión de la victima para devolver el vehículo.

Así, para éste tribunal queda acreditada de manera fehaciente, que el día martes 12 de febrero de 2008, aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana, con la declaración de la victima Fernando Alfonso Martínez Rosales, la ciudadana Mónica Posada, de los funcionarios actuantes, pertenecientes al grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, pues todos fueron contestes en precisar las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos que integran la acusación fiscal, así como con la exposición de los expertos acerca del vehículo, del dinero, y de los objetos recuperados, hechos estos que son: en las inmediaciones del terminal de pasajeros de esta ciudad de Maracaibo, la acusada Marilyn Del Carmen Ramírez Colina, conjuntamente con otro ciudadano (hoy penado), y una adolescente, sometieron al ciudadano Fernando Martínez Rosado, la existencia del arma de fuego es suficiente para lograr su intimidación, situación de miedo que aprovechan para despojarlo, rápidamente, de su teléfono móvil celular, ante tal amedrentamiento pues se encuentra bajo amenazas creíbles pues son tres sujetos y están armados, logrando la acusada, conjuntamente con los otros participes, su objetivo: robar el vehículo, llevándose con ellos a la victima a quien le realizan una serie de preguntas con miras a la extorsión, es decir, a lograr que el propietario del vehículo entregue una cantidad de dinero a cambio de devolverle lo que realmente le pertenece, lo cual logran al dejar abandonado cerca de la estación de servicios caribe al ciudadano Fernando Martínez quien así logra comunicarse con su novia, indicándole lo sucedido, y esta de manera inmediata se apresta a realizar una llamada al teléfono de su novio el cual se encuentra en mano de los facinerosos, a los fines de acordar la cantidad de dinero que exigen por la devolución del vehículo marca Mitsubishi, modelo Lancer, color gris, tipo sedan, año 1993, placas. XVT-296, el cual se encuentra en manos de los coautores del robo del mismo.

La acusada en la presente causa (conjuntamente con otro ciudadano y una adolescente) lograron su objetivo: llevarse el vehículo, bajo amenazas de inminente daño a su persona, a su integridad personal y el despojo de su teléfono celular; la conducta de los funcionarios estuvo adecuada a la situación de comisión actual de un delito de acción publica y que tiene señalada pena corporal privativa de libertad con mucho mas de diez años de privación en cuanto a aprehender al sujeto que encontraron con el vehículo al accidentarse el mismo en persecución, y a las dos ciudadanas que acudieron hasta el taxi, dentro del cual se encontraban la victima Fernando Martínez y Mónica Posada, y tomaron con sus manos el sobre en cuyo interior se encontraba el dinero, el cual había sido previamente preparado por la comisión del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional.

Bajo tales circunstancias, entonces, se concluye que la actuación de la autoridad fue bajo una situación de flagrancia; la victima Fernando Martínez, quien en las primeras horas de la mañana de ese mismo día había sido despojado del vehículo que conducía, y su amiga Mónica Posada, informan a funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional, la extorsión de la cual se encontraban siendo victimas, haciendo saber a los funcionarios que llevaban consigo la cantidad de dinero que habían acordado vía telefónica con los asaltantes ( 2 mujeres y 1 hombre), razón esta por la cual el comandante del Grupo Anti Extorsión y Secuestro ordena la conformación de una comisión integrada por varios funcionarios del grupo adscritos al grupo Antiextorsiòn y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operaciones del Comando Regional Nº 3, el día 12 de febrero de 2008, procedimiento que se hizo efectivo siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche, en la vía carretera troncal del caribe, sector Laguna de las Peonías (puerto caballo), procedimiento coordinado por la Sargento Maria Corina Orellana, en el cual resulto detenida la hoy acusada Marilyn Del Carmen Ramírez Colina, conjuntamente con una adolescente (cuyo nombre se omite en razón de la ley) y un ciudadano de nombre Nelson Acosta (penado), recuperando el vehículo marca Mitsubishi, modelo Lancer, color gris, tipo sedan, año 1993, placas XVT-296, el sobre manila contentivo de diez piezas de billetes denominación de diez bolívares fuertes el cual había sido preparado por los mismos funcionarios y un celular propiedad del ciudadano Fernando Martínez, teléfono este desde el cual lograron la comunicación con la ciudadana Mónica Posada para la consumación efectiva de la extorsión a la cual fue sometida. Así se decide.

En relación a presuntas torturas recibidas por la acusada al momento de su aprehensión en flagrancia, y al presunto aborto provocado por tal acción, por parte de los funcionarios integrantes del Grupo Anti Extorsión y Secuestro, de las actas del expediente se pudo verificar que la acusada Marilyn Ramírez Colina fue aprehendida en fecha 12 de febrero de 2008, y fue atendida por un aborto en fecha 02 de mayo de 2008, refiriendo al ser examinada por el medico tratante presentar una amenorrea (ausencia de periodo menstrual) desde hacia tres meses ( ver folio 109 de la causa), en razón de lo cual de haberse encontrado en estado de gravidez para la fecha del 12-02-08, no tendría, aun, un mes de gestación, adicional a la circunstancia de que, para el caso de haber sido maltratada físicamente, no presento traumatismos al momento de su presentación al tribunal de control (no consta en los autos) y el aborto lo sufrió (ochenta días después de su aprehensión).

En relación con los testigos Maria Corina Orellana, Pedro Alvarez Yepez y Angel Torres Zambrano, los mismos, al no acudir luego de cuatro audiencias, fueron renunciado por las partes, y la Juez del tribunal al evidenciar que se trataba de funcionarios quienes firman sus actas y experticias conjuntamente con los otros funcionarios que ya habían acudido, acepto tal renuncia por no ser indispensable, prescindiéndose de su declaración; las actas policiales y experticias fueron incorporadas por su lectura durante la audiencia al serles puestas de manifiesto a sus firmantes.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por cuanto en el debate contradictorio se ha probado que efectivamente la hoy acusada, de manera voluntaria, conjuntamente con dos personas (Nelson Acosta, penado, y la adolescente, cuyo nombre se omite en razón de la ley), interceptaron al ciudadano Fernando Alfonso Martínez Rosado, hecho éste ocurrido aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana del día martes 12 de febrero de 2008, en las inmediaciones del Terminal de Pasajeros de esta ciudad de Maracaibo, logrando, bajo amenazas a su integridad física, con un arma de fuego, le conminaron a que entrara en el vehículo Marca Mitsubishi, Modelo Lancer, placas XVT-296, color gris, año 1993, lo condujera, que se pasara al asiento de trasero del mismo, que se acostara, que mantuviera la cabeza abajo, luego de despojarlo además de un celular, le dejaron abandonado en un sector de la ciudad, donde la mencionada victima se comunico con la ciudadana Mónica Andreina Posada Vegas, propietaria del vehículo del cual había sido despojado, dando por comprobado de manera fehaciente que el mismo día en cuestión, hubo comunicación entre los ciudadanos que realizaron el despojo del vehículo al ciudadano Fernando Martínez Rosado, acordando la entrega de la cantidad de 2.300,oo bolívares fuertes, quedo acreditado que aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, la ciudadana acusada MARILYN DEL CARMEN RAMIREZ COLINA fue detenida por una comisión integrada por los funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana al bajarse del vehículo Marca Mitsubishi, Modelo Lancer, placas XVT-296, color gris, año 1993, conjuntamente con una adolescente (cuyo nombre se omite en razón de la ley), y acercarse al vehículo Fiat, premio, color azul dentro del cual se encontraban la victima Mónica Posada y recibió un sobre en cuyo interior se encontraba la cantidad de 100,oo bolívares fuertes en denominación de 10,oo bolívares, siendo señalada por la victima, Fernando Alfonso Martínez Rosado, como una de las tres personas que en la mañana de ese mismo día le despojaron del vehículo que conducía, razones por las cuales fue aprehendida. Así se decide.

Ahora bien, el proceso penal no tiene por objeto forzar a las personas acusadas de un delito a que se descarguen de tal acusación, sino a establecer la verdad de los hechos acerca de los cuales se realiza el debate oral y publico, partiendo para ello del hecho conocido, es decir, en el presente caso existen tres hechos conocidos como lo son, primero el robo del vehículo Marca Mitsubishi, Modelo Lancer, placas XVT-296, color gris, año 1993, y de un teléfono celular de que fue sujeto el ciudadano Fernando Alfonso Martínez Rosado y quien, sin dudas de ningún tipo, manifestó que efectivamente había sido asaltado por tres sujetos, un hombre y dos mujeres, desconocidos para el, quienes de manera violenta, apuntándolo en todo momento con un arma de fuego, le habían obligado a entrar al vehículo, permitir que ingresaran al mismo las tres personas, un hombre y dos mujeres, conducirlo hasta la avenida la limpia de esta ciudad, pasarse al asiento trasero del vehículo en cuestión, amenazándolo con darle un tiro con arma de fuego; el segundo, la violencia o coacción psicológica ejercida sobre la victima Mónica Posada, como lo fue el retener su vehículo en las primeras horas de la mañana, y solicitarle la entrega de una cantidad de dinero, constriñéndola psicológicamente a la búsqueda del mismo, quien durante varias horas, conjuntamente con el ciudadano Fernando Martínez, sintió la presión psicológica de buscar ayuda entre familiares y amigos para buscar un dinero, que al no llegar a la cantidad exigida por los extorsionadores, grupo del cual formaba parte la hoy acusada, llamaban por su teléfono, obligándola por este medio a colocar en un sobre la cantidad de dinero para su disposición, a lo cual fue constreñida; y, en tercer lugar concurrir con una adolescente (cuyo nombre se omite en razón de la ley) para realizar los actos delictivos perpetrados, así, debemos, consolidar la verdad partiendo del hecho conocido, para dejar claramente establecido, de manera objetiva, sin lugar a dudas de ninguna naturaleza los hechos ignorados, que en el presente caso se trato de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales acontecieron todos los hechos que se debatieron, y como lo fue la participación de quien está siendo acusada como coautora del delito de Robo de vehículo Automotor, el cual se cometió por tres personas, con amenazas a la vida y sobre un vehículo automotor, también se encuentra debidamente comprobado el delito de Extorsión en contra de la ciudadana Mónica Posada y el delito de uso de Adolescente Para Delinquir, acreditándose que la acusada concurrió a perpetrar ambos hechos delictivos, el robo de vehículo y la extorsión, con la adolescente (cuyo nombre se omite en razón de la ley).

Así, en el mismo orden de ideas, debemos dejar claro que voluntaria es toda acción espontánea, no determinada por fuerza o coacción exterior, como quedó acreditado en el presente caso fue el actuar doloso de la acusada, un actuar deliberado e intencional, pues aprovechando la sorpresa que resulta que al ir a montarse al vehículo le lleguen tres personas, una manifiestamente armada, y le obligue a permitir, el apoderamiento del mismo. En los hechos existe una relación de causalidad porque el resultado es consecuencia del acto que realizara la acusada, pues la ciudadana MARILYN DEL CARMEN RAMIREZ COLINA, coadyuvo a conminar bajo amenazas a la victima Fernando Martínez, incluso una vez que este se encuentra sometido dentro del vehículo, sintiendo el temor que infunden que tres desconocidos, armados, lo mantengan acostado dentro de un vehículo, acosándolo a preguntas, con miras a obtener la información necesaria para proceder al segundo hecho delictivo: la extorsión al propietario del vehículo tal como se lo exigieron, y a esforzarse, conjuntamente con la ciudadana Mónica Posada, por disponer de dinero que no poseen, con ello intimidan, y hace que las personas se sientan disminuidas psicológicamente y accedan a lo exigido, en este caso, la entrega de dinero.

La extorsión es un delito pluriofensivo que, al igual que el robo, requiere el empleo de violencia, en este caso especifico, violencia o coacción psicológica, como lo fue el tener su vehículo y solicitarle la entrega de una cantidad de dinero, constriñendo, así, a la victima ciudadana Mónica Posada, obligándola por este medio a colocar en un sobre la cantidad de dinero para su disposición y a lo cual estuvo siendo constreñida, quien durante varias horas conjuntamente con el ciudadano Fernando Martínez, para juntar una cantidad de dinero que al no llegar a la cantidad exigida por los extorsionadores, grupo del cual formaba parte la hoy acusada, hizo que la ciudadana Mónica Posada llegase a creer que solo así recuperaría su vehículo, y por ello acudieran las victimas hasta el Comando Nº 3 de la Guardia nacional Bolivariana donde se encuentra la sede operativa del Grupo Anti Extorsión y Secuestro.

Encontrándose, en consecuencia, debidamente probado que el delito de Robo de vehículo Automotor se cometió por tres personas, con amenazas a la vida y sobre un vehículo automotor, es decir, se encuentran demostradas las circunstancias agravantes del mismo que indico la Fiscalia del Ministerio Publico y del cual la acusada es coautora por haber actuado en la perpetración del mismo en la mañana del día 12 de febrero de 2008 conjuntamente con el ciudadano Nelson Acosta y la adolescente (cuyo nombre se omite en razón de la ley); también se encuentra debidamente comprobado el delito de Extorsión, que es lo que se conoce como chantaje, el cual es una coacción moral que se ejerce sobre una persona, con el fin de obtener de ella un desembolso de dinero en su perjuicio, y del cual también es coautora la ciudadana en cuestión, pues, desde el momento del robo del vehículo al ciudadano Fernando Martínez, tenia conocimiento pleno que el fin ultimo del robo al mismo era realizar la comunicación telefónica posterior con el o la propietaria del vehículo para acordar el pago del dinero, acudiendo en la horas avanzadas del atardecer del mismo día 12 de febrero de 2008, al sitio acordado con la victima Mónica Posada para recibir de manos de ésta, el dinero exigido, sitio al cual acudió nuevamente en compañía del ciudadano Nelson Acosta y de la adolescente (cuyo nombre se omite en razón de la ley).

Aquí es importante aclarar que la concurrencia de varias personas en la perpetración de un hecho punible es lo que se denomina coautoria. Habiendo quedado demostrado asimismo, en todo momento que la acusada Marilyn Del Carmen Ramírez Colina y el condenado Nelson Acosta, en todo momento se hicieron acompañar de una adolescente (cuyo nombre se omite en razón de la ley) la cual concurrió con la acusada a la ejecución del delito de Robo de vehículo y concurrió con la acusada al momento de recibir el sobre contentivo del dinero que exigieron durante gran parte del día a la victima ciudadana Mónica Posada.

Por cuanto los hechos encuadran en los tipos del Robo de Vehículo Automotor, descrito en el articulo 5° de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor en concordancia con el articulo 6º numerales 1º y 3º, de la Extorsión, previsto en el articulo 459º del Código Penal y en el tipo de Uso de Adolescente Para Delinquir, descrito en el articulo 264º de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, tipos penales por los cuales fue presentada la Acusación por el Ministerio Publico, razón esta por la cual este Tribunal considera que existen pruebas suficientes para declarar a la acusada MARILYN DEL CARMEN RAMIREZ COLINA, antes identificada, CULPABLE de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5º en concordancia con los ordinales 1º y 3º del artículo 6º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 459º del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se declara.

DE LAS PENAS APLICABLES

El delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5° en concordancia con el articulo 6° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, tiene establecida una pena de nueve (9) a diecisiete (17) años de presidio, en aplicación de la regla aritmética contenida en el articulo 37º sumando dichos extremos, tenemos la mitad en trece (13) años de presidio, tomándose en cuenta para aplicar la misma en el termino medio, así siendo el termino medio de la pena a imponer trece (13) años; el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el articulo 459º del Código Penal, tiene establecida una pena de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión, siendo el termino medio seis (6) años de prisión; el delito de Uso de adolescente Para delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264º de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene prevista una pena de uno (1) a tres (3) años de prisión, siendo el termino medio de la misma dos (2) años de prisión; en aplicación del articulo 87º del Código Penal, se aplica la pena correspondiente al delito mas grave con el aumento de las 2/3 partes de las otras penas, convertidas en presidio, tenemos que, seis de prisión convertidos a presidio resultan tres (3) años, y dos (2) convertidos a presidio resultan un (1) año, y las 2/3 partes de ambas son dos (2) años y ocho (8) meses de presidio, respectivamente, así resulta la pena a imponer debe ser QUINCE (15) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO; quedando la pena en abstracto que corresponde a la acusada MARILYN DEL CARMEN RAMIREZ COLINA, por ser COAUTORA del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en QUINCE (15) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CULPABLE a la acusada MARILYN DEL CARMEN RAMIREZ COLINA, quien así dijo llamarse y se de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 26 años de edad, con fecha de nacimiento: 29-09-1982, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V-19.392.702, hija de SERGIO RAMIREZ y de CARMEN COLINA y residenciada en el Barrio CHINO JULIO, Calle 13, cerca de la Ferretería Cervantes, en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; quien se encuentra privada de libertad; por haberse comprobado la acusación presentada en su contra por la Fiscalia X del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, como COAUTORA de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5° en concordancia con el articulo 6° numerales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor perjuicio del ciudadano FERNANDO ALFONSO MARTINEZ ROSADO, EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 459º del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MONICA ANDREINA POSADA VEGAS y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente perpetrado en contra de la adolescente(nombre omitido), y en consecuencia la CONDENA a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, a las accesorias de Ley y al pago de las costas procesales; pena que terminaran de cumplir provisionalmente en fecha 12 de octubre de 2023, en el establecimiento penitenciario que determine el Juez en función de Ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 367° del Código Orgánico Procesal Penal.-


La parte dispositiva de la anterior sentencia fue dictada en la Sala de Audiencias IV del Palacio de Justicia en fecha diecinueve (19) de mayo de 2009; y de conformidad con el articulo 365° del Código Orgánico Procesal Penal fue registrada bajo el N° 022-09, publicada, firmada y sellada en el Palacio de Justicia de Maracaibo, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-


LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO



SILVIA CARROZ DE PULGAR



LA SECRETARIA



ABOG. NINOSKA MELEAN