CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL

Maracaibo; 18 de mayo de 2009
199° y 150°

Causa N°: 1M-084-08.
Sentencia N°: 019-09.

Juez Presidente: Silvia Carroz de Pulgar.
Escabino I: Thais Soto.
Escabino II: Tomas Mavila.
Secretario: Abg. Heberto Espinoza Beceira.

PARTES
Acusación: Dra. Jhovann Molero Fiscal 20° del Ministerio Publico.
Victima: Jhon Edgar Gonzalez.
Defensa: Dra. Hassna Abdelmajid Defensor Publico Nº 29.
Acusada: LISETE PAOLA SILGADO QUESADA quien así dijo llamarse y ser Colombiana, natural de Maicao República de Colombia, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio cocinera, sin documentación personal que la identifique, y manifiesta no recordar el número de su cédula de identidad, hija de BIMCHO SILGADO y de CRUCITA CONTRERAS y residenciado en el Barrio SINGAPUR por Palo Blanco, en frente de una agencia de Loterías en una casa rosada a tres casas de una bloquera Machiques de Perijá Estado Zulia.-

Abierta la Audiencia Oral y Pública y verificadas la presencia de las partes por el Secretario de la sala de Audiencias V, el día 7 de abril de 2009 siendo las 11:00 horas de la mañana, fue oída la Acusación por parte de la ciudadana Fiscal XX del Ministerio Publico, continuándose los días 17 de abril, 04 y 15 de Mayo de 2009.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los cuales se abre la presente Audiencia, según exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Dra. Jhovann Molero, ocurrieron en fecha 12-11-2007, cuando siendo aproximadamente las 6:00 horas de la mañana, hubo un pleito entre varias personas y la hoy victima, ciudadano Jhon Edwar González, quien salía de una licorería situada en el sector La Rancheria, observa que una ciudadana está siendo lesionada por ese grupo de personas, se acerca al grupo para defender a la ciudadana en cuestión, y al calmar a las personas siente un fuerte dolor en su espalda y al voltear evidencia que quien lo ha golpeado, lesionándole, es la mujer a quien trato de defender, esta mujer resulto ser la hoy acusada Lisete Silgado Quesada.

Estos hechos fueron calificados por la representante de la vindicta publica como constitutivo del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405° en concordancia con el articulo 82º del Código Penal, perpetrado en contra del ciudadano Jhon Edwar Gonzalez. Por ello hoy ratifica la acusación presentada y admitida, así como todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales como documentales admitidas en la audiencia preliminar para ser reproducidas en esta audiencia y solicita sea condenado por el delito cometido.

La Dra. Hassna Abdelmajid, actuando en su carácter de defensora de la ciudadana Liset Silgado indico ante la Audiencia que su defendida siendo injustamente acusada, que ciertamente el ciudadano Jhon Edwar González resulto lesionado, pero que lo sucedido fue una riña entre varias personas, en la cual varias personas resultaron con lesiones, inclusive la hoy acusada, pero en ningún momento su defendida fue la persona que causo la lesión que sufrió en esa fecha la hoy victima, ciudadano Jhon Edwar Gonzalez.
Por todo lo expuesto solicita al Tribunal que analicen las pruebas que se traerán al juicio de manera objetiva, pues resulta inconcebible que una persona que no conoce a otra realice tal acción de manera intencional para causarle un daño, que existió una riña tumultuaria donde todos los intervinientes resultaron heridos incluyendo a su defendida todo lo demostrara durante el juicio, solicitando una sentencia absolutoria para su defendida.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego del debate contradictorio este Juez, valorando según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia las pruebas traídas a la Audiencia Oral y Publica, aprecia que se encuentran acreditados los siguientes elementos probatorios: en relación al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405° del Código Penal, aprecia que se encuentran acreditados con los siguientes elementos probatorios: con la declaración de la experta médico forense LISBEIDA COROMOTO RODRIGUEZ, quién una vez legalmente juramentada por el Tribunal, Médico Forense adscrita a la Medicatura Forense Villa del Rosario de Perijá del Estado Zulia, Departamento del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, del Ministerio del Interior y Justicia, y a quien le fue puesto de manifiesto el Informe Médico Legal practicado al ciudadano JHON EDUARD GONZALEZ, la cual encontrándose impuesta de las generales de ley manifestó: “Reconozco el Informe Médico Legal practicado por mi persona en fecha 13-11-2007, al ciudadano JHON EDUARD GONZALEZ, reconozco todo su contenido, como también reconozco como mía la firma que lo suscribe y el sello húmedo del despacho, es todo”; quien en primer lugar el experto estableció durante la audiencia oral y publica que examino en la fecha indicada al ciudadano Jhon Edwar Gonzalez y presentaba una lesión contuso-cortante, ya cicatrizada, que ella no lo examino al momento de suceder el hecho, es decir, que ella no fue el medico que suturo dicha herida, que el examinado refirió haber tenido 142 puntos de sutura, que la cicatriz que examino tiene una longitud de 16 centímetros, con forma de “s”, en la parte superior-izquierda región del omoplato, que ese tipo de heridas pudo ser realizada con un arma tipo hacha o machete, es decir, con un objeto que desgarra planos musculares, que los 142 puntos fueron en planos internos y externos, que puede haber llegado a los nervios, que pudo dejar un trastorno en la función muscular del área donde hoy se encuentra la cicatriz; siendo este testimonio una prueba de que la herida presentada por el ciudadano Jhon Edwar González fue producida por un objeto contundente que produjo desgarros en varios planos musculares y piel, siendo heridas de carácter medico leve.

La acusada LISETE PAOLA SILGADO QUESADA le fue explicado el precepto constitucional contenido en el numeral 5º del articulo 49 de la Constitución, que la exime de declarar en causa penal instaurada en su contra, manifestando que se acogía al mismo, absteniéndose de realizar declaración alguna.

El testigo ciudadano TULIO JUNIOR ATENCIA CORREA, quién una vez legalmente juramentada por el Tribunal, Oficial adscrito a la Policía Municipal de Machiques Credencial No. 017 y a quien se le impuso de manifiesto el Acta Policial de fecha 12-11-2007, el cual encontrándose impuesto de las generales de ley manifestó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el acta policial de fecha 12-11-2007, suscrita por mi persona, es todo”; igualmente la fiscal del Ministerio Público le puso de manifiesto el acta policial realizada por su persona y quien reconoce su firma y contenido; a preguntas por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico, el abogado de la defensa y el tribunal indico lo siguiente: que lo llamaron del hospital de la población de Machiques porque varias personas querían linchar a una ciudadana, que al llegar al hospital verificaron la información con el personal medico, que detuvieron la ciudadana y la trasladaron a la Comandancia de la Policía, que una multitud que se encontraba allí en el hospital querían lincharla, por que según la versión que le fue aportada por los médicos esta ciudadana era señalada como la persona que había cortado a un ciudadano que estaba siendo atendido en la emergencia, que entonces verifico y observo en la emergencia que estaban suturando la herida de un ciudadano, que procedió a tomar varias fotografías de la herida que el mismo presentaba, que estaba bajo anestesia, que entonces se llevaron a la ciudadana y se comunicaron con la Fiscal del guardia.

El testimonio de la ciudadana YRIS COROMOTO BORGES, quién una vez legalmente juramentada por el Tribunal, la cual encontrándose impuesta de las generales de ley manifestó: “Yo estaba en mi área de trabajo y me fueron a buscar y me dijeron que mi hijo Jhon estaba en el Hospital herido y se ameritaba practicarle una cirugía por la profundidad de la herida y como él estaba anestesiado yo fui a Polimachiques a poner la denuncia, al hospital llegó la acusada, estaba drogad, tomada, no sé y allí en el hospital la detuvieron es todo”; a preguntas por parte de la representante fiscal y del abogado de la defensa indico lo siguiente: que ella coloco la denuncia después de ir al hospital y observar a su hijo porque éste no podía ir a colocar la denuncia, que allí en el hospital había una ciudadana y la detuvieron por que ella fue quien corto a su hijo, que le dijeron que esa herida había sido hecha con un pico de botella, que su hijo le refirió que ella andaba con unos amigos cuando vio que un tipo la estaba golpeando y él se metió, que sus amigos le dijeron que la dejara así y entonces el se fue a montar en su moto y estando ya montado en la moto sintió el golpe, y fue cuando ella le dio con una botella en la espalda, que ella no estaba presente cuando eso ocurrió; analizando esta declaración de la progenitora de la victima, puede evidenciar quien aquí decide, concatenándola con las demás declaraciones, que efectivamente la víctima ciudadano Jhon Edwar González fue atendido en el hospital de la población de Machiques el día 12 de noviembre de 2007 a consecuencia de una herida en la espalda; este testimonio concatenado con los testimonios de la oficial Rordana Urdaneta y los oficiales Atencia Correa y Acosta Fuenmayor de la Policía Municipal de Machiques es prueba que la aprehensión de la hoy acusada Lisete Silgado ocurrió en la mañana del día 12 de noviembre de 2007 en la emergencia del Hospital de la población de Machiques y que el ciudadano Jhon Edwar Gonzalez fue atendido por presentar una herida en su cuerpo.

El testimonio del ciudadano VICNER JOSE ACOSTA FUENMAYOR, quién una vez legalmente juramentada por el Tribunal, Oficial adscrito a la Policía Municipal de Machiques y a quien se le impuso de manifiesto el Acta Policial de fecha 12-11-2007, el cual encontrándose impuesto de las generales de ley manifestó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el acta policial de fecha 12-11-2007, suscrita por mi persona, es todo”; a preguntas de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico y de la abogada de la defensa, indico lo siguiente: que el acompaño al oficial Atencio Correa al hospital de Machiques en la mañana del día 12 de noviembre de 2007 y aprehendieron a una ciudadana que iba a ser linchada por varias personas que se encontraban en el hospital; asi este testimonio, concatenado con los testimonios de los oficiales Atencia Correa y Rordana Urdaneta de la Policía Municipal de Machiques es prueba que la aprehensión de la hoy acusada Lisete Silgado ocurrió en la mañana del día 12 de noviembre de 2007 en la emergencia del Hospital de la población de Machiques

El Testimonio de la ciudadana RAQUEL ELIZABETH RORDANA URDANETA, quién una vez legalmente juramentada por el Tribunal, Oficial adscrito a la Policía Municipal de Machiques y a quien se le impuso de manifiesto el Acta Policial de fecha 12-11-2007, el cual encontrándose impuesto de las generales de ley manifestó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el acta policial de fecha 12-11-2007, suscrita por mi persona, es todo”; a preguntas realizadas por la representante del Ministerio Publico, del abogado de la defensa, el testigo indico: que ella acompaño a los oficiales Atencio y Acosta hasta el hospital de Machiques, que acudieron al mismo a solicitud del personal medico que allí labora porque presuntamente varias personas querían linchar a una ciudadana, que eso fue en la emergencia del hospital, que ella no vio al herido; este testimonio de la oficial de la Policía Municipal de Machiques es prueba que la aprehensión de la hoy acusada Lisete Silgado ocurrió en la mañana del día 12 de noviembre de 2007 en la emergencia del Hospital de la población de Machiques.

El testigo ciudadano MARIO JOSE ROMERO ARAUJO, quién una vez legalmente juramentado por el Tribunal, Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminologicas Sub-Delegación Machiques de Perijá del Estado Zulia y a quien le fue puesto de manifiesto el acta policial, el cual encontrándose impuesto de las generales de ley manifestó: “Reconozco el contenido del acta policial que se me ha puesto de manifiesto practicado por mi persona, reconozco todo su contenido, como también reconozco como mía la firma que lo suscribe y el sello húmedo del despacho, es todo”; a preguntas de la representante del Ministerio Publico y de la abogada de la defensa indico que en fecha 20 de noviembre de 2007 con motivo de la investigación por el delito de lesiones infringidas al ciudadano Jhon Edwar González, realizo verificación de que la hoy acusada Lisete Paola Silgado Quesada también utiliza el nombre de Keyly Joana y que en la población de Machiques es conocida con el alias de “La Tuqueque”;

Así ha quedado debidamente acreditado que el día 12 de noviembre de 2007, aproximadamente a las 6:00 horas de la mañana, en la población de Machiques de Perijá, la victima Jhon Edwar González, sin haber quedado acreditado si las lesiones sufridas por dicho ciudadano fueron realizadas por acción de la hoy acusada Lisette Paola Silgado Quesada, no habiendo quedado acreditado que persona las ocasiono, ni las circunstancias en las cuales recibió la lesión objeto del examen medico forense, ni habiendo quedado demostrado que persona alguna tuvo intención de cometer homicidio en contra del mismo. Así se decide.

El testimonio de la victima ciudadano Jhon Edwar González, fue renunciado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, aceptadaza tal renuncia por la abogada de la defensa y por la Juez presidente del tribunal Mixto, por cuanto en tres ocasiones se difirió la Audiencia, esperando por las resultas de las citaciones del mismo, el cual según su progenitora se encontraba en la ciudad de Caracas recuperándose de un accidente y tal situación le impedía trasladarse hasta esta ciudad, la experticia medico forense fue puesta de manifiesto a la experta, y leídas las actas policiales por sus firmantes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizando los hechos acreditados encontramos que, se encuentra debidamente comprobado que el día 12 de noviembre de 2007, aproximadamente a las 6:00 horas de la mañana el ciudadano Jhon Edwar Gonzalez resulto lesionado, siendo atendido por los médicos de guardia del hospital de la población de Machiques de Perija, desconociéndose las circunstancias en las cuales le fue ocasionada tal lesión.-

Ahora bien, el articulo 49° de la constitución indica en su numeral 5° que nadie esta obligado a declarar contra si mismo, entonces si la persona no tiene la obligación de declarar contra si misma, ninguna autoridad puede obligarlo a que lo haga, pues le ampara el derecho de guardar silencio, de callar e incluso de mentir, siendo que el proceso penal no tiene por objeto forzar a la persona acusada de un delito a que se descargue de tal acusación, sino a establecer la verdad de los hechos acerca de los cuales se realiza el debate oral y publico, y en el presente caso no existe aceptación alguna por parte de la acusada de haber realizado la lesión que presentara el ciudadano Jhon Edwar González al ser examinado por la medico forense, ni tampoco existe prueba de que dicha lesión fuese realizada por la intervención de persona alguna, ni de haber sido realizada en una riña, ni de varias personas, ni cuerpo a cuerpo.

Razones por las cuales no existen pruebas que determinen que las heridas que presento el ciudadano Jhon Edwar González fuesen realizadas por la ciudadana Lisete Paola Silgado Quesada, razón por la cual la presente sentencia debe ser absolutoria por no haberse demostrado la responsabilidad penal de la acusada antes identificada en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405° en concordancia con el articulo 82º del Código Penal en perjuicio del ciudadano Jhon Edwar González, de conformidad a lo establecido en el articulo 366° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: de manera unánime: la INCULPABILIDAD de la acusada y en consecuencia ABSUELVE, a la ciudadana LISETE PAOLA SILGADO QUESADA quien así dijo llamarse y ser de nacionalidad Colombiana, natural de Maicao, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio cocinera, sin documentación personal que la identifique, y manifiesta no recordar el número de su cédula de identidad, hija de BIMCHO SILGADO y de CRUCITA CONTRERAS, de la Acusación presentada en su contra por el cometimiento del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405° en concordancia con el articulo 82º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhon Edgar González, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 366° del Código Orgánico Procesal Penal.-

La anterior sentencia fue dictada en la Sala de Audiencias VI en fecha quince de mayo de dos mil nueve, y publicada, firmada, y registrada bajo el N° 019-09, y sellada en el Palacio de Justicia de Maracaibo, a los dieciocho días del mes de Mayo de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ PRESIDENTE,

SILVIA CARROZ DE PULGAR,
LOS JUECES ESCABINOS,


THAIS SOTO SANCHEZ T1. TOMAS GUILLERMO MAVILA T2.


EL SECRETARIO

ABOG. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA

En la misma fecha quedó registrada la Sentencia Definitiva bajo el 019-09 en el Libro de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal de Instancia.

EL SECRETARIO.-
ABOG. HEBERTO A. ESPINOZA BECEIRA.