REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 14 DE MAYO DE 2009
199° y 150°

ACTA DE DIFERIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL MIXTO
Y CONSTITUCIÓN EN FORMA UNIPERSONAL

En el día de hoy, Jueves (14) de Mayo de 2009, siendo las Doce y treinta minutos del mediodía (12:30 AM.), día fijado por este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL EN FORMA MIXTA, en la causa signada con el No. 1M-017-09, seguida al Acusado ROY ANDRES REYES BALZAN, por la presunta comisión de los delitos de CO-AUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de los ciudadanos DARWIN HIDALGO y TEDDY LINARES. Presentes en la sala de este Despacho habilitado para tal fin Ubicado en el 3° piso de la Sede del Palacio de Justicia del Estado Zulia, ubicado en la avenida 15 (Las Delicias) de esta ciudad de Maracaibo, la Juez Profesional SILVIA CARROZ DE PULGAR, y actuando como Secretario el ABOG. HEBERTO ESPINOZA. De seguida la Juez le solicitó al secretario verificar la presencia de las partes previo lapso de espera. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 40° del Ministerio Público del Estado Zulia, representada por el ABOG. DOUGLAS VALLADARES, el Acusado ROY ANDRES REYES BALZAN, quien se encuentra en recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, y su ABOG. HENRY PETIT, en su carácter de Defensor Privado del acusado de actas. Seguidamente el defensor de los acusados de Autos Abogado HENRY PETIT, solicita la palabra y manifiesta:”Por cuanto ya se han realizado varios sorteos para selección de los Escabinos, que han de constituir el Tribunal en categoría Mixta para el Juzgamiento de mi defendido sin que se haya podido constituir el mismo, previo acuerdo con mi patrocinado este me ha manifestado su deseo de que el tribunal se constituya de manera unipersonal, lo cual solicito expresamente en nombre de mi defendido y en provecho del principio de celeridad procesal, y de conformidad de la decisión de la Sala Constitucional del Magistrado Jesús Cabrera Romero, de fecha 22-12-03, expediente 02-18-09, Sentencia N° 3744, que refiere que en relación con los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución vigente, que considera que es una dilación indebida en la que se incurre cuando el Tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación el Juez profesional que dirige el juicio, debe asumir totalmente el poder Jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos. Pidiendo a este tribunal se tome en cuenta la referida sentencia 3744, en pro de la celeridad procesal, en tal sentido se constituya de manera Unipersonal y se fije el juicio oral en el mas breve termino posible, igualmente solicito copia simple del presente acto es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al acusado ROY ANDRES REYES BALZAN, quien manifestó: “Solicito que el Tribunal se constituya de manera Unipersonal, es todo”. Se le concede la palabra a la Fiscal 40° del Ministerio Público, ABOG. DOUGLAS VALLADARES, quien expuso: “No tengo objeción en cuanto a lo expuesto y solicitado por la defensa y el acusado, es todo”. Vistas las exposiciones anteriores efectuadas por las partes que conforman la presente causa y verificado que se ha diferido en cinco oportunidades( incluyendo el acto del día de hoy), el acto para constituir el tribunal de manera Mixta y visto que el acusado y su defensor ha manifestado de manera libre y espontáneamente su deseo de que se constituya como Tribunal UNIPERSONAL, presidiendo el mismo el Juez Profesional que conformaría el Tribunal Mixto y en razón de que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado establecido que luego de dos convocatorias de haber fijado la constitución del Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, el Tribunal debe asumir el poder jurisdiccional sobre la causa, y llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos, por lo que este Juzgado siendo garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste a los acusados dentro del presente proceso, ACUERDA constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público a la misma. En razón de lo antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Abogado HENRY PETIT, y por el Acusado ROY ANDRES REYES BALZAN, de conformidad de la decisión de la Sala Constitucional, Ponencia del Magistrado Jesús Cabrera Romero, de fecha 22-12-03, expediente 02-1809 Sentencia N° 3744, extracto 026 y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL y se fija el Juicio Oral y Público para el día 22-06-2009 A LA 01:00 DE LA TARDE. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente fijación. Se cumplieron las formalidades esenciales dentro de la celebración del presente acto. Se ordena notificar a los testigos ofertados por el Ministerio Publico. Se registro la presente decisión bajo el Nro. 046-09. Siendo la 01:00 de la tarde, se declaro terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL FISCAL 40° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. DOUGLAS VALLADARESS
EL ACUSADO

ROY ANDRES REYES BALZAN
LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. HENRY PETIT

EL SECRETARIO

ABOG. HEBERTO ESPINOZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libró oficio No. 046 -09 a la Oficina de Participación ciudadana.



EL SECRETARIO



CAUSA No. 1M-017-09