REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 13 DE MAYO DE 2009
CAUSA: 1M-021-09 DECISION: 044-09
ACTA DE RENUNCIA AL SER JUZGADO EN FORMA MIXTO Y CONSTITUCIÓN EN FORMA UNIPERSONAL
En el día de hoy, Miércoles, Trece (13) de Mayo de 2009, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, Día fijado por este Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL EN FORMA MIXTA, necesario para la celebración del JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa signada con el N° 1M-021-09, contentiva del proceso seguido al Acusado LUZ ESTELA FONSECA por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Acto presidido por la Juez SILVIA CARROZ DE PULGAR, acompañado por el Secretario de Sala Abogado HEBERTO ESPINOZA. Se procedió a verificar la presencia de las partes, y se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 24° del Ministerio Público del Estado Zulia, representado por la ABOG. EDICTA QUIROGA, presentes en este Despacho los Acusados de autos LUZ ESTELA FONSECA, quien se encuentra en Libertad. Presente la Defensa del Acusado, representada por la Defensora Pública Nakarli Silva actuando en colaboración con el Defensor Público ABG. Fernando Silva. Seguidamente el defensor del acusado de Autos quien solicita la palabra y manifiesta:” Por cuanto ya se han realizado dos sorteos para selección de los Escabinos, que han de constituir el tribunal en categoría Mixta para el Juzgamiento de nuestro defendidos sin que se haya podido constituir el mismo, previo acuerdo con mis patrocinados este nos han manifestado su deseo de que el tribunal se constituya de manera unipersonal, lo cual solicito expresamente en nombre de nuestros defendidos y en provecho del principio de celeridad procesal, y de conformidad de la decisión de la Sala Constitucional del Magistrado Jesús Cabrera Romero, de fecha 22-12-03, expediente 02-18-09, Sentencia N° 3744, que refiere que en relación con los artículos 26 y 49 ord. 3 de la Constitución vigente, que considera que es una dilación indebida en la que se incurre cuando el Tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación el Juez profesional que dirige el juicio, debe asumir totalmente el poder Jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos. Pidiendo a este tribunal se tome en cuenta la referida sentencia 3744, en pro de la celeridad procesal, en tal sentido se constituya de manera Unipersonal y se fije el juicio oral en el mas breve termino posible es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a los acusados LUZ ESTELA FONSECA, quien manifestó: “Solicitamos que el Tribunal se constituya de manera Unipersonal, es todo”. Se le concede la palabra a la Fiscal 24° del Ministerio Público, ABOG. EDICTA QUIROGA, quien expuso: “No tengo objeción en cuanto a lo expuesto y solicitado por la defensa y la acusada, es todo”. Vistas las exposiciones anteriores efectuadas por las partes que conforman la presente causa y verificado que se ha diferido en dos oportunidades( incluyendo el acto del día de hoy), el acto para constituir el tribunal de manera Mixta y visto que los acusados y su defensor han manifestado de manera libre y espontáneamente su deseo de que se constituya como Tribunal UNIPERSONAL, presidiendo el mismo el Juez Profesional que conformaría el Tribunal Mixto y en razón de que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado establecido que luego de dos convocatorias de haber fijado la constitución del Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, el Tribunal debe asumir el poder jurisdiccional sobre la causa, y llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos, por lo que este Juzgado siendo garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste a los acusados dentro del presente proceso, ACUERDA constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público a la misma. En razón de lo antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Pública Nakarli Silva actuando en colaboración con el Defensor Público ABG. Fernando Silva y por el Acusado LUZ ESTELA FONSECA, de conformidad de la decisión de la Sala Constitucional, Ponencia del Magistrado Jesús Cabrera Romero, de fecha 22-12-03, expediente 02-1809 Sentencia N° 3744, extracto 026 y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL y se fija el Juicio Oral y Público para el día MIERCOLES, 17 DE JUNIO DE 2009 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente fijación. Se cumplieron las formalidades esenciales dentro de la celebración del presente acto. Se ordena notificar a los testigos ofertados por el Ministerio Publico. Se registro la presente decisión bajo el Nro. 044-09. Siendo las 11:45 del medio día, se declaro terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA FISCAL 24° DEL MINISTERIO P.
ABOG. EDICTA QUIROGA
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. NAKARLI SILVA actuando en
colaboración con el Defensor Público
ABG. Fernando Silva
EL ACUSADO
LUZ ESTELA FONSECA
EL SECRETARIO,
ABOG. HEBERTO ESPINOZA.