República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 04 de Mayo de 2009.-
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN
Decisión N° 702 2009 Causa N° CO3-6167-08
Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado LEDISAY PERNALETE LOPEZ, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos ANGEL RAFAEL BOSCAN ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.200.272, natural de Concha, residenciado en la calle La Bomba, Sector Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, hijo de Edecio Boscan e Iria Rosa Araujo y HENRY ANTONIO MENDEZ BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.700.610, casado, Natural de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, hijo de Misael Méndez Pineda y Robertina Bravo de Méndez, residenciado en la calle vía Guayabones, Sector Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de CAZA DE EJEMPLAR DE FAUNA SILVESTRE VEDADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en lo establecido en el Artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales: Considera quien aquí analiza que se observa de las actuaciones que conforman la presente causa, que no es necesario para dictar pronunciamiento la fijación de una audiencia oral y pública para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto los motivos son comprobables en derecho.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis efectuado a las actuaciones de la presente causa, considera esta juzgadora que el hecho objeto de la presente investigación aparece plenamente demostrado la comisión de un hecho punible, tal como lo es el delito de CAZA DE EJEMPLAR DE FAUNA SILVESTRE VEDADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual establece una pena de tres (03) meses a nueve (09) meses de arresto y por cuanto la acción penal del referido delito se encuentra prescrito, considerando quien aquí Juzga que resultaría inoficioso no decretar el sobreseimiento de la causa, tomando en cuenta que desde la fecha en que se cometiera el hecho (12-01-1.997), hasta el día de hoy han transcurrido más de doce (12) años, procediendo así la prescripción de la acción penal del delito, conforme lo establece el Artículo 110 del Código Penal Venezolano, siendo que el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano, prevee: “ Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: …(Omisis)… 6° “Por un año, si el delito mereciere arresto por tiempo de uno a seis meses…(Omisis)…”. Razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 ORDINAL 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ANGEL RAFAEL BOSCAN ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.200.272 y HENRY ANTONIO MENDEZ BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.700.610, por la presunta comisión del delito de CAZA DE EJEMPLAR DE FAUNA SILVESTRE VEDADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-El Tribunal deja constancia que la boleta de notificación perteneciente al representante legal de la víctima, de publica a las puertas de este Tribunal, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no consta en actas dirección de la misma.
LA JUEZ SUPLENTE TERCERO DE CONTROL,
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA (S),
ABG. MARIA ELENA ONOFARO
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° -2009, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación bajo oficio N° -2009-
LA SECRETARIA (S),
ABG. MARIA ELENA ONOFARO
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