República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 22 de Mayo de 2009.-
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Decisión N° 0806-09 Causa N° CO3-8350-09
Visto el contenido del escrito presentado por la abogada NEILA ESTHER BERBECI, en su carácter de Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano LUIS HUMBERTO JIMENEZ ALBIARA, (no aportan documentación personal), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio de la ciudadana YUSMELIS ANDREINA JIMENEZ, en relación de la denuncia interpuesta por dicha ciudadana, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.466,784, residenciado en el Barrio Bicentenario, Avenida 26, casa N° 13-92, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizadas como han sido los recaudos consignados por el Ministerio Público, y en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio de la ciudadana YUSMELIS ANDREINA JIMENEZ, en relación de la denuncia interpuesta por dicha ciudadana, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.466,784, residenciado en el Barrio Bicentenario, Avenida 26, casa N° 13-92, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 eiusdem.; este Tribunal de Control observa que la solicitud Fiscal cumple con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se pueda Decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la referida ciudadana. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano LUIS HUMBERTO JIMENEZ ALBIARA, no porta documentos personales, en perjuicio de la ciudadana YUSMELIS ANDREINA JIMENEZ, en relación de la denuncia interpuesta por dicha ciudadana, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.466,784, residenciado en el Barrio Bicentenario, Avenida 26, casa N° 13-92, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Regístrese y remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 806-2009, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación bajo oficio N° 11406 2009.-
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY