República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 22 de mayo de 2009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Decisión N°.804-2009 Causa N° CO3-8098-2009
Visto el contenido del escrito presentado por los Abogados NEILA ESTHER BERBECI y LISBETH DAVILA GONZALEZ, Fiscales Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de personas aun por identificar, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, cometido en perjuicio de los ciudadanos FELIX EDUARDO FUENMAYOR, de nacional venezolana, titular de la cédula de identidad No. 16.559.959, no consta en actas dirección precisa y JOHAN JOSE MARTINEZ, sin identificación personal. A criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, analizadas como han sido los recaudos consignados por el Ministerio Público, y en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, cometido en perjuicio de los ciudadanos FELIX EDUARDO FUENMAYOR y JOHAN JOSE MARTINEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal., al no comprobarse con la referida Experticia Médica, alguno de los tipos penales referidos a las Lesiones, el hecho objeto del proceso no se comprobó, resultando procedente solicitar el acto conclusivo relativo al Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración el tiempo transcurrido resulta inoficioso la práctica de cualquier diligencia; este Tribunal de Control observa que la solicitud Fiscal cumple con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se pueda Decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de personas aun por identificar, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, cometido en perjuicio de los ciudadanos FELIX EDUARDO FUENMAYOR, de nacional venezolana, titular de la cédula de identidad No. 16.559.959, no consta en actas dirección precisa y JOHAN JOSE MARTINEZ, sin identificación personal, y en vista que no consta en actas dirección precisa de las victimas, se procede a publicar la boleta de notificación a las puertas del tribunal de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
Abg. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 804-2009, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación bajo oficio N° 1.404--2009.

LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY