República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 21 de Mayo de 2009.-
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN
Decisión N° 798-2009 Causa N° CO3-8333-09
Visto el contenido del escrito presentado por las Abogadas NEILA ESTHER BERBECI y LISBETH DAVILA GONZALEZ, en su condición de Fiscales Decimosextos del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa signada con el N° C03-8333-2009 y ante ese Despacho con el N° 24-F16-206-2002, seguida contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER MENDEZ, residenciado en el Barrio Bicentenario, avenida 29 Santa Bárbara de Zulia, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, por la denuncia que interpusiera la ciudadana EMIGIDIA EVELIN GONZALEZ FERNANDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.682.721, soltera, oficios del hogar, residenciada en la Urbanización Bello Monte, calle 3, casa s/nKm.5 vía Santa Bárbara de Zulia, con fundamento en lo establecido en el Artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales: Considera quien aquí analiza que se observa de las actuaciones que conforman la presente causa, que no es necesario para dictar pronunciamiento la fijación de una audiencia oral y pública para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto los motivos son comprobables en derecho.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, del estudio minucioso realizado a las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, de las mismas se desprenden que efectivamente de la investigación penal aparece acreditada la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad, como lo es el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, por la denuncia que interpusiera la ciudadana EMIGDIA EVELIN GONZALEZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.682.721, de 33 años de edad, soltera, oficio del hogar, residenciada enla Urbanización Bello Monte, calle 3 casa s/n Km. 5, Sta. Barbara de Zulia, pero tomando en cuanta que desde la fecha en que se cometiera el hecho (20-02-2002), hasta el día de hoy han transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la ley, conforme lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, tiempo este transcurrido, sin que se haya tramitado el Ministerio Público, diligencia alguna que interrumpiera la prescripción de la acción penal, conforme lo establece el Artículo 110 del Código Penal Venezolano, Razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 ORDINAL 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano EDGAR ALEXANDER MENDEZ, residenciado en el Barrio Bicentenario, avenida 29 Santa Bárbara de Zulia, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, por la denuncia que interpusiera la ciudadana EMIGDIA EVELIN GONZALEZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.682.721, soltera, oficios del hogar, residenciada en la Urbanización Bello Monte, calle 3, casa s/n Km. 5 vía Santa Bárbara de Zulia, conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal deja constancia que la boleta de Notificación del ciudadano EDGAR ALEXANDER MENDEZ, (investigado), se publico a la puerta de este Tribunal, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 798-2009, se compulsó copia de archivo y se libra Boleta de Notificación bajo oficio N°1.393-2009-
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY
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