República Bolivariana de Venezuela





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de control
Extensión Santa Bárbara de Zulia
198° y 149°
Santa Bárbara de Zulia, 18 de mayo de 2009

Decisión: 0780-2009 Solicitud Nº C3-10751-2009


En virtud de haberse recibido solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, suscrita por la abogada NEILA ESTHER BERBECI, adscrita a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, para la detención del ciudadano ERICK YURI VILCHEZ GIRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.080.907, y residenciado en el Sector 20 de Mayo, avenida 09, apartamento parte alta, Heladería Jerez, de la población de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de ESTAFA previsto y sancionado en el Artículos 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano donde JAIRO ENRIQUE FERNANDEZ QUIJANO, razón por la cual, esta Juzgadora a los fines de dictar un pronunciamiento ajustado a la letra de la Ley, observa los siguiente:

Vista y analizada la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, para la detención del ciudadano antes identificados; de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal observa de las actuaciones fiscales N° 24-F16-09-1129, que fueron consignadas en este Despacho Judicial, la comisión del ESTAFA, previsto y sancionado en los Artículo 462 del Código Penal, que a tenor dice:
El que, con artificio o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para si o para otro provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido: … (Omisis)… El que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizando como medio de engaño un documento publico falsificado o alterado o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte.”
Todo lo cual se constata de las siguientes actuaciones:
1.-) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 05 de junio de 2008, rendida por el ciudadano JAIRO FERNANDEZ QUIJANO, en su carácter de victima, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, en la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar según la cual ocurrieron los hechos denunciado en contra del ciudadano ERICK YURI VILCHEZ GIRO.

2.-) PROTESTO DE CHEQUE N° 19000328 por un monto de Un Mil Bolívares Fuertes emitido por el ciudadano ERICK YURI VILCHEZ GIRO, de cuenta bancaria N° 0116-0110-32-004089626 del Banco Occidental de Descuento, de fecha 19-05-2008.-

4.- ) PROTESTO DE CHEQUE N° 55500118 por un monto de Cuarenta Mil Fuertes emitido por la Destruidora Vilchez, C.A., representada por el ciudadano ERICK YURI VILCHEZ GIRO, de cuenta bancaria N° 0007-0119-01-0000000628 de BANFONDES BANCO UNIVERSAL, de fecha 19-05-2008.-

5.-) CHEQUES en original N° 19000328 de fecha 02-05-2008, por un monto de Un Mil Bolívares Fuertes emitido por el ciudadano ERICK YURI VILCHEZ GIRO, de cuenta bancaria N° 0116-0110-32-004089626 del Banco Occidental de Descuento y N° 19000328, de fecha 01-05-2008, por un monto de Cuarenta Mil Fuertes emitido por la Destruidora Vilchez, C.A., representada por el ciudadano ERICK YURI VILCHEZ GIRO, de cuenta bancaria N° 0007-0119-01-0000000628 de BANFONDES BANCO UNIVERSAL

6.-) MOVIMIENTO DE LA CUENTA BANCARIA N° 0116-0110-32-004089626 emitida por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, en la cual es desvuelto cheque N° 19000328, causa de devolución N° 0023 de fecha 02-05-2008.

7.-) MOVIMIENTO DE LA CUENTA BANCARIA N° 0007-0119-01-0000000628 de BANFONDES BANCO UNIVERSAL en la cual es desvuelto cheque N° 55500118.-
8.-) Citación emitida por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, N° 24-F16-09-2074, de fecha 20 de abril de 2009, girada en contra del ciudadano ERICK YURI VILCHEZ GIRO, para que compareciera ante ese Despacho Fiscal, a los fines llevar acabo imputación Fiscal en fecha 26-04-2009, a las diez de la mañana, debiendo comparecer con su abogado de confianza, suscrita por el citado ciudadano, sin constar que el mismo haya hecho acto de presencia

Ahora bien, una vez recibidas dichas actuaciones por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, ésta ha solicitado a este juzgador la solicitud de Aprehensión de los ciudadanos ERICK YURI VILCHEZ GIRO por encontrar a su criterio, elementos de convicción que comprometen a estos ciudadanos en los hechos que se investigan, tomando en consideración la magnitud del daño causado y el peligro de fuga al determinarse que resistencia del mencionado ciudadano a acudir al acto de Imputación Fiscal. En este sentido, se evidencia de las actas ya analizadas, la presunta comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra prescrita, y que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano ERICK YURI VILCHEZ GIRO en el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en los Artículos 462 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JAIRO ENRIQUE FERNANDEZ QUIJANO, razón por la cual, esta Juzgadora por tener el conocimiento de la presente solicitud, considera ajustada a derecho tal petición, en lo que respecta a la solicitud de aprehensión para la detención del ciudadano ERICK YURI VILCHEZ GIRO ut supra identificado, por considerarse llenos los extremos de Ley, previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y autoriza a las AUTORIDADES CIVILES, JUDICIALES Y MILITARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; a practicar la misma; a los fines de garantizar la intangibilidad de los derechos y garantías constitucionales que amparan a los imputados de la presente investigación, incluyendo entre esos derechos el respeto al Debido proceso y el cumplimiento del artículo 44 ordinal 1° de nuestra Carta Magna, el artículo 49 Ejusdem y el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez aprendido sea llevado a la Dirección del Reten Policial de San Carlos de Zulia, a la orden de la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Y así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara de Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley Ordena Expedir la ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada para la localización y detención del ciudadano ERICK YURI VILCHEZ GIRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.080.907, y residenciado en el Sector 20 de Mayo, avenida 09, apartamento parte alta, Heladería Jerez, de la población de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de ESTAFA previsto y sancionado en el Artículos 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano donde JAIRO ENRIQUE FERNANDEZ QUIJANO, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

Se ordena remitir anexo a oficio dirigido al respectivo Fiscal del Ministerio Público solicitante, la requerida ORDEN DE APREHENSIÓN, escrita de la Juez de Control, a lo fines legales consiguientes. Asimismo, se Ordena la devolución del Expediente Fiscal N° 24-F16-0849-2008, contentivo de las actuaciones que conforman el presente asunto, y las cuales fueron consignada anexa a la solicitud de Orden de Aprehensión.-.-
Regístrese y publíquese la presente decisión Bajo el N° 0780-2009 en la página Web y el libro respectivo y Compúlsese Copia certificada de Archivo.

LA JUEZ DE CONTROL (T)
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, registrándose bajo el N° 0780-2009 del libro respectivo, se compulsó Copia de Archivo y se ofició a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, bajo el N° 1370-2009, a fin de remitir la solicitada Orden Judicial.-
LA SECRETARIA,

Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ