REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 14 de mayo de 2009
199º y 150º
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:
Causa fiscalía 24-F16-0961-2009
DECISION N° 765-2009.- Causa Nº C03-10.690-2009
En esta misma fecha, siendo la una y treinta horas de la tarde se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano LUIS ANTONIO SALAS, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, la cual esta presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control de este circuito y extensión y como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadano Juez, se encuentran presente la ciudadana Abogada NEIDUTH RAMOS, en su carácter de Fiscal auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el imputado ciudadano LUIS ANTONIO SALAS, acompañada por su Abogada defensora DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, Defensora Pública Quinta, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “Presento y pongo a disposición de este tribunal al ciudadano LUIS ANTONIO SALAS, plenamente identificada en actas policiales, quien fue aprehendido en fecha 13 de mayo de 2009 de enero de 2009, aproximadamente a la una horas de la madrugada, por funcionarios militares, adscritos a la primera escuadra de la segunda compañía, del destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 3, Punto de Control Mi Ranchito, ubicado en el Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, toda vez que dichos funcionarios encontrándose en el punto de control fijo antes señalado observaron que se acercaba un vehículo marca Ford, Modelo: Encava, placas 508AA9S, Color blanco multicolor, año 2002, clase microbús, uso colectivo de La Línea de Expresos Unidos, indicándole a su conductor que se estacionara al lado derecho de la vía para chequear la documentación personal de las personas que viajaban a bordo del mismo, obteniendo como resultado que uno de los ciudadanos de nombre LUIS ANTONIO SALAS, presentó una cédula de identidad venezolana signada con el N° 19.432.226, la cual presentaba características físicas falsas, presentando la huella dactilar en tinta húmeda, cuando la misma debería ser con impresión digital, y al ser verificada la misma en la base de datos de SIPOL, se detecto que dicho documento corresponde a una ciudadana de nombre KARELIS DAYANA GUIDO RODRÍGUEZ, con fecha de nacimiento 06-03-1987, por lo que se presume que dicho documento es falso, y en presencia de un testigo se procedió a su detención y puesta a la orden de esta representación fiscal. De una revisión realizada a las actas se presume la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Motivo por los cuales esta representación del Ministerio Público, le precalifica e imputa al nombrado ciudadano los delitos antes mencionados y considerando el Ministerio Público que se encuentran cubierto los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito a esta honorable Juez, le sean aplicadas a la imputada Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de las contempladas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito se ventile la presente causa por el sistema ordinario, es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano LUIS ANTONIO SALAS del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó no querer rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional, por lo que este juzgador acuerda solicitarle al imputado la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: LUIS ANTONIO SALAS, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Bogota República de Colombia, fecha de nacimiento el 03-11-1982, de 27 años de edad, indocumentado, soltero, obrero, hijo de Nuvia Márquez y de Antonio Aponte (dif) y residenciada en la carrera 6, diagonal a la plaza Bolívar, al frente del Banco de Venezuela, San Juan de Colón Estado Táchira, teléfono: 0426-7233777. Acto seguido la Juez de Control le cede la palabra a la Defensora Pública Quinta Abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, para que haga su exposición en defensa de su representado, quien lo hace de la siguiente manera: " Vistas la exposición efectuada por la Vindicta Pública, la cual le atribuye en este acto la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y tomando en cuenta que nos encontramos en la fase de investigación, solicito muy respetuosamente decreta la libertad de mi defendido bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de las previstas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como es las presentación periódica cada 30 días por ante este despacho, toda vez que mi representado reside en Colon del Táchira, siendo distante a esta localidad aunado al hecho de que el mismo, manifestó ser de bajos recursos económicos, solicitud que se realiza con fundamento a los principios y garantías procesales del proceso penal venezolano, como son la Afirmación de Libertad, Presunción de inocencia, proporcionalidad tal y como lo dispone los artículo 8,9, 243, 244, 247, Ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que le asiste a mi defendido; así mismo se reserva el derecho de solicitar las diligencias que considere necesarias en el desarrollo de la investigación, del mismo modo solicito se me expidan copias fotostáticas simples de todas las actuaciones de la presente causa y de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la Juez hace la siguiente exposición: “Oída como fue la exposición realizada por la Abogada NEIDUTH RAMOS en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la que señala las circunstancias de tiempo, lugar y modo, que la llevan a imputarle al ciudadano LUIS ANTONIO SALAS, la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y a considerar que se encuentran cubiertos los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su efecto solicita Medida Cautelar Sustitutiva de la prevista en el numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también sea decretado el procedimiento ordinario. El imputado al momento de ser impuesto del Precepto Constitucional manifestó su deseo de no declarar y acogerse al Precepto Constitucional, La defensa pública en su exposición considero ajustada a derecho la petición del Ministerio Público, con respecto a la Medida Cautelar Sustitutiva y pide se le otorgue copias simples de las actuaciones que conforman la presente causa, incluyendo la presente acta y una constancia. Ahora bien, esta juzgadora luego de analizar las exposiciones anteriormente señaladas, así como las actuaciones que conforman la presente causa, tales como: Acta Policial N° 125 de fecha 13 de mayo de 2009 inserta a los folios (2 y 3), en la que consta la incautación de la cédula de identidad N° 19.432.226, y que verificada ante el Sistema de Identificación SIPOL, se pudo constatar que la misma corresponde a una ciudadana de nombre KARELIS DAYANA GUIDO RODRIGUEZ, motivo por el cual dicho ciudadano fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público, Acta de retención de objeto retenido (folio 07), acta de descripción de objetos retenidos (folio 08), copia fotostática de la cédula de identidad retenida (folio 09), entrevistas realizada al ciudadano Gilberto Abreu, conductor de la unidad donde viajaba el hoy imputado y quien fue testigo preséncial del procedimiento efectuada en la presente causa por los funcionarios de la Guardia Nacional y Acta de Inspección Técnica de fecha 13 de mayo de 2009 (folio 11).Elementos estos que llevan a esta juzgadora a considerar que se evidencia la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen fundados elementos de convicción en la presente fase que señala la presunta autoría del ciudadano LUIS ANTONIO SALAS , en el hecho punible atribuido por la Fiscal del Ministerio Público y como quiera que la misma ha señalado como domicilio la Población de Colón Estado Táchira, tomando en cuanta la presunción de inocencia, afirmación de libertad, proporcionalidad e interpretación restrictiva, contemplados en los artículos 8, 9, 243, 244 y 247, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que en aquellos delitos cuya pena no exceda en su limite máximo de tres años y consta buena conducta predelictual, lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de la privación preventiva de libertad, estando así cubierto los extremos establecidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta Medida de presentación periódica por ante este tribunal de cada treinta (30) días, con fundamento a lo establecido en los artículos 256 numeral 3, en relación con los artículos 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se impone de conformidad con los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, de las obligaciones al ciudadano LUIS ANTONIO SALAS, quien expuso: “Juro cumplir con las obligaciones que me acaba de imponer éste Tribunal de presentarme cada treinta (30) días por ante este Tribunal a partir de la presente fecha”. Cumplida con esta juramentación por parte del imputado, se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de ordenar la libertad inmediata de dicho ciudadano. Se decreta el procedimiento ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que hacen falta la practica de nuevas actuaciones tales como, experticia de reconocimiento para determinar la falsedad o no del documento incautado, así como de alguna otras actuaciones que hagan falta, se otorgan las copias simples del presente acto a la defensa pública, se acuerda remitir las actuaciones a dicha fiscalía en la oportunidad legal para que dicte acto conclusivo correspondiente. Así se decide. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1 y 2, en concordancia con los artículos 8, 9, 243, 244, 247, 256 numeral 3, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de la presentación periódica de cada treinta (30) días contados a partir de esta fecha, solicitadas tanto por el Ministerio Público como por la defensa del LUIS ANTONIO SALAS, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Bogota República de Colombia, fecha de nacimiento el 03-11-1982, de 27 años de edad, indocumentado, soltero, obrero, hijo de Nuvia Márquez y de Antonio Aponte (dif) y residenciada en la carrera 6, diagonal a la plaza Bolívar, al frente del Banco de Venezuela, San Juan de Colón Estado Táchira, teléfono: 0426-7233777, a quien el Fiscal del Ministerio Público le atribuyera la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario solicitado por el Ministerio Público de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO; se ordena oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de ordenar la libertad inmediata del mencionado imputado, y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente para que dicte acto conclusivo. Quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las dos y quince horas de la tarde se da por concluido el acto. Termino, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0765-2009, se oficia bajo el N° 1.346-2009.-
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL,

ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.

LA FISCAL 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. NEIDUTH RAMOS POLO

EL IMPUTADO,

LUIS ANTONIO SALAS

LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. DIUSDELYS URDANETA

LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY