República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 13 de Mayo de 2009.-
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN
Decisión N° 0763-2009 Causa N° CO3-8559 -09
Visto el contenido del escrito presentado por la abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano EDINSON ENRIQUE PORTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.492.051 domiciliado en la avenida 1, final Tapón, Sector Los Altos de Santa Bárbara de Zulia, c asa color gris, S/N, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en perjuicio del Efectivo de la Guardia Nacional PEÑA MORALES DEIVIS, titular de la Cédula de Identidad N° 7.782.165, domiciliado en la calle 7 Barrio Carlos Andres Pérez, casa s/n, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia,por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho, con fundamento en lo establecido en el Artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales: Considera quien aquí analiza que se observa de las actuaciones que conforman la presente causa, que no es necesario para dictar pronunciamiento la fijación de una audiencia oral y pública para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto los motivos son comprobables en derecho.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, considera esta Juzgadora que el hecho que motiva al Ministerio Público resulta inexistente, en razón de que no consta en actas elementos suficientes, para comprobar el tipo penal referido al delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, así establecer la calificación jurídica del tipo penal correcto, por lo que no se logra demostrar el mismo, resultando procedente solicitar el acto conclusivo relativo al Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración el tiempo transcurrido resulta inoficioso la práctica de diligencia alguna de investigación, tomando en cuenta que desde la fecha en que se cometiera el hecho (13-08-2001) hasta el día de hoy han transcurrido más de SIETE años, procediendo así la prescripción de la acción penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, solicitado por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia, instruida en contra del ciudadano EDINSON ENRIQUE PORTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.492.051 domiciliado en la avenida 1, final Tapón, Sector Los Altos de Santa Bárbara de Zulia, c asa color gris, S/N, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en perjuicio del Efectivo de la Guardia Nacional PEÑA MORALES DEIVIS, titular de la Cédula de Identidad N° 7.782.165, domiciliado en la calle 7 Barrio Carlos Andres Pérez, casa s/n, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ SUPLENTE TERCERO DE CONTROL,
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. WENDYMARINA HERNANDEZ CARLY
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 0763-2009, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación bajo oficio N° 1338-.2009.-
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
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