República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 12 de mayo de 2009
199º y 150º
RESOLUCION N° 749-2009 CAUSA N° C03-9514-2009-
Por recibida causa penal No. C03-9514-2009, emanada de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, mediante oficio No. 24-F16—09-2167 de fecha 22 de abril de 2009, constante de tres (03) folios útiles, suscrito por la ciudadana NEYDUTH RAMOS POLO, en su carácter de Fiscal auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la que notifica a este Tribunal que ese Despacho Fiscal decretó el Archivo Fiscal de la investigación signada bajo el N° 24-F16-0636-2009, la cual guarda relación con la causa penal llevada por ante éste Tribunal bajo el N° C03-9514-2009, donde aparece como investigado el ciudadano SAI TAVORDA AMANCIO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad No. 21.598.060, con domicilio en el Barrio Canaima, cerca de la bloquera Del señor Derbis, de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YARITZA DEL CARMEN ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 21.598.819, residenciada en la calle 4, casa s/n, a tres casas de mercal de la señora MONGUI PEREZ, del barrio Doña Bárbara de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Visto su contenido, se le da entrada. Ahora bien, este Tribunal de Primera Instancia Tercero en funciones de Control de éste Circuito y Extensión después de una revisión efectuada a los libros de entrada y salida de solicitudes llevados por ante éste Tribunal, de los mismos se observa que solo consta Notificación de Inicio de Investigación, de fecha 07 de abril de 2009, signada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito y extensión, bajo el N° C03-9514-2009, presentada por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con la presente participación del archivo Fiscal a favor del ciudadano SAI TAVORDA AMANCIO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YARITZA DEL CARMEN ZAMBRANO AREVALO. Así las cosas, esta Juez Profesional, visto que el Ministerio Público ha realizado como acto conclusivo el archivo de las actuaciones, lo que se denomina en el Código Orgánico Procesal Penal, como Archivo Fiscal, que no es otra cosa que la manifestación de voluntad de no ejercer efectivamente la acción penal que preliminarmente ejercitó, pues el archivo queda simplemente a la fundamentación y apreciación del fiscal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se determina a través del dictamen fiscal, que no consta realización de acto de Imputación Fiscal de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal, ni que haya ordenado medida de Coacción Personal, se procede a dictar simple y llanamente el decreto del respectivo Archivo Fiscal, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la, victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”. Dejando claro que en cualquier momento puede continuar la investigación a que se encuentre actualmente sometido el investigado SAI TAVORDA AMANCIO, dejando establecido que en cualquier momento la victima podrá dirigirse a ese Juzgado de Primera Instancia Tercero de Control, solicitando la reapertura de la investigación, indicando las diligencias conducentes, así como también para que examine los fundamentos de la decisión adoptada por el Fiscal del Ministerio Público, todo con base a la norma antes explanada, siempre y cuando no se opongan a las allí previstas. Así se declara. En razón de los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el respectivo Archivo Fiscal de la investigación signada bajo el N° 24-F16-0636-2009, Presentado por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual guarda relación con la causa penal llevada por ante éste Tribunal bajo el N° C03-9514-2009, donde aparece como investigado el ciudadano SAI TAVORDA AMANCIO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.598.060, con domicilio en el Barrio Canaima, cerca de la bloquera Del señor Derbis, de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YARITZA DEL CARMEN ZAMBRANO AREVALO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 21.598.819, residenciada en la calle 4, casa s/n, a tres casas de mercal de la señora MONGUI PEREZ, del barrio Doña Bárbara de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.. Notifíquese a las partes del contenido de la presente Decisión y Regístrese bajo el N° 749-2009. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado y se oficio bajo el N° 1.311-2009.-
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
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