República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 11 de Mayo de 2009.-
199º y 150º
EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION:
DECISIÓN N° 0745- 2009.- CAUSA PENAL N° C03-4593-2008.
Visto el escrito y su anexo, presentado por la abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO. constante de dos (02) folios útiles, actuando como defensa del imputado JORVITZON JOHAN RINCON AGUILLON, en el cual anexa constancia de Trabajo Expedida al ciudadano JORVITZON JOHAN RINCON AGUILLON por parte de la Empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS “PULI ERCA”, mediante el cual refiere que este Tribunal en el Acto de Presentación de Imputado donde la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, le imputó la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia, y este Tribunal le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contempladas en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal , como es la presentación periódica de cada quince (15) días por ante este Despacho y que por cuanto su defendido ha dado cabal y fiel cumplimiento a la Medida Cautelar impuesta y que ha cumplido fielmente con todas y cada unas de las obligaciones impuesta por este Tribunal tal como reposa en los Libros de presentaciones que lleva este Tribunal y tiene fija su residencia en la ciudad de Caracas, tal como se evidencia de la constancia de trabajo la cual acompaña, es por lo que en virtud de los artículos 44.1 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con relación a los artículos 9, 125.8, 243, 244, 246, 247 del Código Orgánico Procesal Penal derechos que le asisten como presunto imputado de la disposición del Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, donde establece que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa, es por lo que solicita, por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica de su defendido, de cada quince(15) días a cada treinta (30) días. Visto su contenido, se le da entrada.
Esta juzgadora para resolver lo conducente lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
En fecha 05-9-2008, el ciudadano JORVITZON HOHAN RINCON AGUILLON, fue presentado como imputado por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, quien le imputó la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia, por encontrarse cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como fue la presentación periódica cada quince (15) días por ante este Despacho.
Ahora bien, observa esta Juzgadora los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del ciudadano JORVITZON JOHAN RINCON AGUILLON, a que se le extienda el lapso de presentación, esta actividad judicial a través de la secretaria efectuó revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, la cual constato que el referido imputado a estado dando formal y fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal consistente en la presentación periódica de cada quince (15) días por ante este Tribunal, circunstancia ésta que a consideración de quien preside éste despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea acordada la extensión de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de treinta (30) días, en sustitución del régimen de presentación anterior, aunado a que dicho ciudadano tiene fijada su residencia en el Distrito Capital, lo cual se le hace dificultoso cumplir con sus obligaciones. Y ASI SE DECIDE
En razón de las antes consideraciones de hecho y derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: ACORDAR la extensión del Lapso de presentación de cada quince (15) días por cada treinta (30) DÍAS, a favor del ciudadano JORVITZON JOHAN RINCON AGUILLON, nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 05-03-1985, tengo 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.261.008, hijo de Jovito Rincón y de Maritza Aguillón,, domiciliado en la Avenida Gran Colombia, calle 10, casa s/n al lado de la Bodega San José , Municipio Colón del Estado Zulia, luego del examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar boleta de notificación al imputado de autos ciudadano JORVITZON JOHAN RINCON AGUILLON,, y a la Abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, Defensora Pública Sexta, adscrita a éste Circuito y Extensión. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0745-2009, y se oficia bajo el N° 1.301-2009. Notifíquese y Regístrese.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la presente Decisión bajo el N° 0745-2009 y se remiten boletas de notificaciones al Departamento de Alguacilazgo de ésta Extensión, bajo el N° 1.301-2009.-
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
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