REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 03 de mayo de 2009.
199° y 150º
RESOLUCION No. 0558-2009 Causa N° C02-10238-2009.
Fiscalía 24-F16-0882-2009
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Siendo las seis horas de la tarde (6:00 p.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia de presentación del ciudadano MARCOS LUIS PAZ PICON, por parte del Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, así como del referido imputado, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado del abogado LUIS ALEXANDER CARDENAS, Defensa Técnica. Se da inicio al acto. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la representación del Ministerio Público, ISRAEL VARGAS MARCHENA, quien expuso:“ De conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano MARCOS LUIS PAZ PICON, quien fue aprehendido por una comisión del Departamento Policial del Municipio Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del Estado Zulia, siendo aproximadamente las 11:50 horas de la noche del día 01 de los corrientes, en la calle principal del Barrio San Isidro del Municipio Francisco Javier Pulgar, donde los funcionarios actuantes encontraron a un ciudadano en una moto y que al avistar la presencia policial tomó actitud nerviosa e intentó huir del lugar por lo que se le dio la voz de alto y se le realizó una inspección corporal, conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en el bolsillo derecho del lado del Jeans 6 envoltorios contentivos de presunta droga, siendo aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público, motivo por el cual este representante de la vindicta pública precalifica los hechos antes narrados por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, por encontrarse cubiertos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sea decretada una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, de las previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se siga la presente causa por el procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente la Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye el representante del Ministerio Público, a lo que manifestó su deseo de no rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional, quedando identificado de la siguiente manera MARCOS LUIS PAZ PICON, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 02-07-1989, titular de la cédula de identidad N° 24.267.202, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer hijo de Osmaira Selena Picón y de Marcos Luis Paz, residenciado en sector La Margarita, avenida principal, casa N° 37, a una cuadra de la Farmacia Colón, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, teléfono 0424-6314402. Es todo”. Acto continuo el Tribunal cede la palabra a al Abogado LUIS ALEXANDER CARDENAS, Defensa Técnica, quien expuso: “La defensa en este acto se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto a que se le decrete a mi defendido las medidas cautelares sustitutiva de las establecidas en los artículos 256 en su numeral 3, por cuanto considera ajustada a derecho a criterio de esta defensa en la presentación periódica y en el termino que este considere pertinente, tomando en cuenta la residencia de mi defendido, el cual reside en la ciudad de El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, igualmente la del numeral 4 de la prohibición de salida del territorio nacional, para garantizar el cumplimiento del hoy imputado de las medidas establecidas por este Tribunal, ciudadano Juez, es todo” es todo”. En este estado el Juez de Control, Abogado GUILLERMO BARRIOS, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha solicitado el Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se imponga medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano MARCOS LUIS PAZ PICON, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por su parte, la Defensa Técnica, ha manifestado adherirse a su pedimento. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas minuciosamente todas y cada una de las actas que integran la causa de marras, que de acuerdo al acta policial s/n, de fecha 02 de mayo de 2009, suscrita por funcionarios policiales, adscritos al Departamento Policial Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del Estado Zulia, ese mismo día, siendo aproximadamente las 11:50 horas de la noche del día 01 de los corrientes, en la calle principal del Barrio San Isidro del Municipio Francisco Javier Pulgar, varios funcionarios que se encontraban en labores de servicio, encontraron a un ciudadano en una moto y que al avistar la presencia policial tomó actitud nerviosa e intentó evadir la autoridad, por lo que se le dio la voz de alto y se le realizó una inspección corporal, encontrándole –según se afirma- en el bolsillo derecho del lado del Jeans seis (6) envoltorios contentivos de presunta droga, siendo aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. Que del acta comentada (folio 02 y su vuelto), acta de inspección técnica ocular practicada en el sitio del suceso (folio 04), acta de aseguramiento del material incautado (folio 05), acta de cadena de custodia, en la que aparecen descritas las evidencias decomisadas (folio 06 y su vuelto y 09); surgen para este Juzgador fundados elementos de convicción que hacen estimar en esta incipiente fase del proceso, en primer término, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción para ser ejercida no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en cuenta que los hechos acontecieron el día 02 de mayo de 2009, y calificados provisionalmente por la representación Fiscal como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En segundo lugar, que el imputado de autos es partícipe en grado de autor en la comisión de tal evento punible; que luego de ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye esta Jueza Profesional, que en el presente caso, se encuentran satisfechos. No obstante, resulta necesario precisar, que el encausado tiene arraigo en el país, determinado por su domicilio y asiento de la familia, que no tiene conducta predelictual y de las actas se evidencia que no asumió una conducta que indique su voluntad de no someterse a la persecución penal, igualmente, la pena que podría llegarse a imponer en el caso, no excede en su límite máximo de los tres (03) años. Con vista a lo expuesto, salvo mejor criterio y teniendo como norte esta Juzgadora que en el actual sistema acusatorio la libertad personal es inviolable y la persona detenida puede ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso, aunado a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y de proporcionalidad consagrados en los artículos 8, 9, 243 y 244 de la Legislación Procesal vigente, el Juzgamiento del tan mencionado imputado se realizará en libertad, sin embargo, se imponen como medidas cautelares sustitutivas de libertad, que garanticen su comparecencia a todos los actos propios del proceso que se inicia en contra del mismo, y que no se sustraerá de la acción de la justicia, las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 260 del Código Eiusdem, relativas a la presentación periódica por ante este Tribunal cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha y la prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este tribunal y previa comprobación de justa causa, respectivamente. Queda así declarada con lugar la solicitud Fiscal. Así se decide. Dada la solicitud Fiscal, el juzgamiento del delito atribuido al imputado de autos se regirá por las vías del procedimiento ordinario, por estar ajustado a Derecho, en atención a lo dispuesto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que la aprehensión del justiciable se subsume en una de las hipótesis de flagrancia contenidas en el artículo 248 de la normativa procesal vigente. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: declara con lugar la solicitud Fiscal, y por vía de consecuencia, decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano MARCOS LUIS PAZ PICON, antes identificado, a quien el Fiscal del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que se encuentran llenos los extremos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 9, 243, 244 y 256 numerales 3 y 4 todos del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 260 del Código eiusdem. SEGUNDO: Decreta la prosecución de la presente causa por el procedimiento ordinario, por estar ajustado a Derecho, en atención a lo dispuesto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de esta localidad, solicitándole se sirva hacer efectiva la libertad del ciudadano MARCOS LUIS PAZ PICON, quien deberá suscribir previamente el acta de obligaciones correspondientes. Una vez transcurrido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las seis y veinte horas de la tarde (6:20 p.m.) se da por concluido este acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares.- Regístrese la presente decisión bajo el N° 558-09 y se ofició bajo el N° 1684-2009.
El Juez de Control (S),
Abg. Guillermo Barrios
El Fiscal (A) XVI del Ministerio Público,
Abg. Israel Enrique Vargas Marchena
El Imputado,
Marcos Luis Paz Picón
La Defensa Técnica,
Abg. Luis Alexander Cárdenas
La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández
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