REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 03 de mayo de 2009
199° y 150º
C02-10235-2009
24-F16-878-2009
RESOLUCION N° 0555-2009.

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Siendo las cuatro y cinco horas de la tarde (4:05 p.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia de presentación del ciudadano ERNESTO SEGUNDO GALUE LEAL, por parte del Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Una vez verificada la presencia del representante del Ministerio Público, así como del referido imputado, acompañado de su Abogado Defensor JUAN CARLOS BARBOZA, Defensor Público Quinto. Se dio inicio al acto. Seguidamente el representante del Ministerio Público, Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, hizo la siguiente exposición: “De conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento en este acto al ciudadano ERNESTO SEGUNDO GALUE LEAL, quien fuera aprehendido por una comisión del Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, el día 01/05/09, aproximadamente a las 11:10 horas de la noche, en virtud de denuncia incoada por la ciudadana YURAIMA DEL PILAR NAVA PARRA, quien vociferó en su contra palabras obscenas y ofensivas en su contra. Motivos por el cual fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. No obstante, aún cuando en actas se acredita la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , respectivamente, cometido en perjuicio de la ciudadana YURAIMA DEL PILAR NAVA PARRA, por lo que precalifico e imputo el delito antes indicado y solicito que se imponga el mismo de las medidas cautelares establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que se imponga el referido de las Medidas de Protección del artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”. Acto Continuo el Juez de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el cardinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye el representante del Ministerio Público, a lo que manifestó dicho imputado su deseo de no querer rendir declaración, quedando identificado de la forma siguiente, ERNESTO SEGUNDO GALUE LEAL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, fecha de nacimiento 27/10/1964, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 7.898.587, residenciado en el Sector Ezequiel Zamora, calle 17, casa s/n, frente a un miembro de la Junta Comunal, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, es todo.” A continuación el Tribunal cede la palabra al Abogado JUAN CARLOS BARBOZA, Defensor Público Quinto (s), quien expuso: “Esta defensa con fundamento al principio de presunción de inocencia, afirmación de libertad y debido proceso, solicito al tribunal se acuerde a mi defendido Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 numeral 3. De igual forma solicito a este Tribunal inste a la representación fiscal, a realizar examen psiquiátrico forense a la presunta victima, para determinar cual es el daño emocional causado a la victima, asimismo, solicito me sean expedidas copias simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa, es todo.” En este estado el Juez de Control, Abogado GUILLERMO BARRIOS, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha solicitado el Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se impongan medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ERNESTO SEGUNDO GALUE LEAL, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA tipificado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YURAIMA DEL PILAR NAVA PARRA, así mismo, sean ordenadas Medidas de Protección y de Seguridad a favor de la prenombrada víctima. Por su parte, la Defensa Técnica, ha solicitado le sea otorgado a su defendido la libertad inmediata, y se inste al Ministerio Público, para que ordene la practica de examen psiquiátrico forense a la victima, a los fines de determinar cual es el daño emocional causado a la misma. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas cuidadosamente todas y cada una de las actas que integran la presente causa penal, que el día 01 de mayo de 2009, la ciudadana YURAIMA DEL PILAR NAVA PARRA, se encontraba en su residencia ubicada en el sector Ezequiel Zamora, calle 16, casa s/n, diagonal al Mercal, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando su ex concubino, vociferó en su contra palabras obscenas y ofensivas. Tales hechos se encuentran acreditados según acta de identificación de denunciante, victima o testigo, folio 2, acta de denuncia común folio 3, acta policial folio 4, acta de derechos ciudadanos folio 5, acta de inspección folio 6; surgen para este Juzgador fundados elementos de convicción que hacen estimar en esta incipiente fase del proceso, en primer término, la existencia de hechos punibles que merecen penas privativas de libertad y cuyas acciones para ser ejercidas no se encuentran evidentemente prescritas, tomando en cuenta que los hechos acontecieron el día 01/05/09 y calificados provisionalmente por la representación Fiscal como VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YURAIMA DEL PILAR NAVA PARRA. Así mismo, sean ordenadas Medidas de Protección y de Seguridad a favor de la prenombrada víctima. Por su parte, la Defensa Técnica, bajo sus argumentos ha manifestado adherirse a la petición Fiscal, en cuanto a las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en concreto respecto al numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, solicita inste al Ministerio Público para que ordene la practica de examen psiquiátrico forense a la victima y le sean otorgas copias simples de la presente causa. En segundo lugar, para considerar que el imputado de autos es partícipe en grado de autor en la comisión de tal evento punible; que luego de ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye este Juez Profesional, que en el presente caso, se encuentran satisfechos. No obstante, el Ministerio Público ha pedido su juzgamiento en libertad, a lo cual ha manifestado adherirse la Defensa, y teniendo como norte este Juzgador que en el actual sistema acusatorio la libertad personal es inviolable y la persona detenida puede ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso, aunado a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad e interpretación restrictiva de las normas de coerción personal consagrados en los artículos 8, 9, 243 y 247 del texto adjetivo penal vigente, el Juzgamiento del tan mencionado imputado se realizará en libertad, sin embargo, se impone como medida cautelar sustitutiva de libertad, que garantice su comparecencia a todos los actos propios del proceso que se inicia en su contra y que no evadirá la acción de la justicia, la establecida en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Texto Adjetivo Penal, referida a la presentación periódica por ante la sede de esta autoridad judicial cada veinte (20) días contados a partir de la presente fecha y la prohibición de salida del país, sin previa autorización del Tribunal. A la par, decreta las Medidas de Protección y de Seguridad, previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas: la del numeral 5, a la prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida, trátese de su lugar de trabajo, de estudio o de residencia y la del numeral 6, a la prohibición del presunto agresor de realizar por sí mismo, o por terceras personas, actos de persecución, acoso o intimidación a la víctima, o algún integrante de su familia. Así se decide. Dada la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público, el juzgamiento del imputado, se regirá por las vías del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (artículo 12). De igual manera, este Tribunal insta a la representación fiscal, a realizar examen psiquiátrico forense a la presunta victima, para determinar cual es el daño emocional causado a la victima. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano ERNESTO SEGUNDO GALUE LEAL, antes identificado, a quien el Fiscal del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, cometido en perjuicio de la ciudadana YURAIMA DEL PILAR NAVA PARRA, con base a los argumentos expuestos en aparte anterior. Se impone medida cautelar sustitutiva de libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con los artículos 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 9, 243, 247 y 256, numerales 3 y 4 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 260 del Código eiusdem. SEGUNDO: decreta las Medidas de Protección y de Seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la citada Ley Especial, a favor de la ciudadana YURAIMA DEL PILAR NAVA PARRA. TERCERO: ordena la prosecución de la causa por el procedimiento especial que contempla la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 12. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. QUINTO: El imputado mediante acta por separado deberá comprometerse a cumplir las obligaciones impuestas. Una vez transcurrido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía XVI del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con el artículo 102 de la citada Ley Orgánica. De igual manera, este Tribunal insta a la representación fiscal, a realizar examen psiquiátrico forense a la presunta victima, para determinar cual es el daño emocional causado a la victima. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión. Siendo las 4:30 horas de la tarde, se da lectura al acta en presencia de las partes, es todo”. Terminó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares, toda vez que ha manifestado no saber firmar. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0555-2009 y se ofició bajo el Nº 1681-09.
El Juez de Control,
Abg. Guillermo Barrios.
El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Israel Vargas Marchena



El Imputado,


ERNESTO SEGUNDO GALUE LEAL
El Abogado Defensor,

Abg. Juan Carlos Barboza



La Secretaria,


Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández