REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 03 de mayo de 2009.
199° y 150º
RESOLUCION No. 0554-2009 C02-10234-2009
24-F16-0879-2009
AUDENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Siendo las tres y cuarenta (3:40 p.m.) horas de la tarde fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia de presentación del ciudadano ELIO SEGUNDO MONTILLA SARCOS, por parte del Fiscal (A) Décimo Sexto del Ministerio Público, Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA. Una vez verificada la presencia del Representante del Ministerio Público, así como del referido imputado, previo traslado del Retén Policial de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, acompañado del Abogado JUAN CARLOS BARBOZA, Defensor Público N° 5 (S), se dio inicio al acto, cediéndole la palabra al Representante del Ministerio Público, Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, quien hizo la siguiente exposición: “De conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano ELIO SEGUNDO MONTILLA SARCOS, quien fuera aprehendido en fecha 01 de los corrientes a las 11:20 horas de la noche, por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, esto en virtud de denuncia incoada por la ciudadana OMAIDA MARTINEZ PICON, quien indicó ante el referido órgano de policía que en esa misma fecha el ciudadano ELIO SEGUNDO MONTILLA SARCOS, la había amenazado de muerte luego de una acalorada discusión en esa misma fecha, luego motivo por el cual se constituyó una comisión policial la cual se trasladó hasta la casa ubicada en el Barrio Lino Rincón, Calle La Virgen, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en donde posteriormente se procedió a detener al ciudadano ELIO SEGUNDO MONTILLA SARCOS, quedando el mismo a la orden del Ministerio Público, lo que motiva a la vindicta pública a precalificar los hechos antes narrados por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo se solicita que se dicten las medidas cautelares, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se solicita se decreten las medidas preventivas de seguridad estipuladas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por último solicita esta representación fiscal, que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial, establecidas en la referida ley especial. Es Todo”.-Acto continúo el Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye el Representante del Ministerio Público, a lo que manifestó dicho imputado su deseo de no rendir declaración, quien dijo ser ELIO SEGUNDO MONTILLA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, casado, de oficio chofer, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 17/06/1962, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.781.654, hijo de Clara Elisa Montilla y Elio Sarcos (D), con domicilio en la parcela “La Pasionaria” propiedad del señor JOSE BENITO MONTILLA, quince kilómetros antes de llegar al Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, es todo”. A continuación continuo el Tribunal cede la palabra al Abogado JUAN CARLOS BARBOZA, Defensor Público N° 5 (S), quien expuso: “Escuchada como ha sido la exposición efectuada por el Representante de la Fiscalia XVI del Ministerio Público al atribuirle a mi defendido la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por denuncia interpuesta por la ciudadana OMAIDA MARTINEZ PICON, presunta victima de la presente causa, es por lo que esta defensa considera ajustado a derecho sea acordado a favor de mi representado medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y al momento de imponer la medida cautelar se tome en cuanta el lugar de residencia ya que reside en Encontrados, y por último solicito me sean expedidas copias de todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, es todo”.-En este estado el Juez de Control, Abogado GUILLERMO BARRIOS, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:“ Ha solicitado el abogada ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado ELIO SEGUNDO MONTILLA SARCOS, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OMAIDA MARTINEZ PICON. Por su parte, la defensa técnica ha manifestado estar de acuerdo con la solicitud del representante del Ministerio Público. Así las cosas, observa el juzgado, luego de revisadas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran la causa de marras, que el día 02 de mayo de 2009, la ciudadana OMAIDA MARTINEZ PICON, acudió por ante la Policía Regional Departamento Catatumbo del Estado Zulia, a fin de manifestar que el ciudadano ELIO SEGUNDO MONTILLA SARCOS, ese mismo día en momentos en que se encontraba en el frente de su casa, llegó el ciudadano ELIO SEGUNDO MONTILLA SARCOS, y sin mediar palabra la agarró por el pelo halándola para dentro de la casa, logrando soltarse y esconderse, y fue entonces cuando el ciudadano ELIO SEGUNDO MONTILLA SARCOS, comenzó a amenazarla de muerte. A la postre se produjo su aprehensión y fue colocado a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público. Pues bien, del acta comentada, contentivas de la denuncia interpuesta por la ciudadana OMAIDA MARTINEZ PICON (folio 02); acta policial contentiva del procedimiento de aprehensión (folio 03 y su vuelto), así como del acta de inspección técnica efectuada en el sitio del suceso (folio 05); acta de derechos del imputado (folio 04 y su vuelto); surgen para este juzgador, al ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, racionales indicios que permiten en esta etapa del proceso, estimar, en primer término, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para ser ejercida no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en cuenta que los hechos ocurrieron el día 02 de mayo de 2009, y calificado de manera provisional por el titular de la acción penal como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana OMAIDA MARTINEZ PICON. En segundo término, para considerar que el imputado de autos es participe en grado de autor en la comisión de ese evento punible. No obstante lo anterior, atendiendo al pedimento fiscal, al cual ha manifestado adherirse la defensa y teniendo como norte este juzgador el que toda persona tiene derecho a ser juzgado en libertad, salvo por las apreciaciones en cada caso en particular, aunado a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y de proporcionalidad, consagrados en los artículos 8, 9, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo a los fines de asegurar su comparecencia a los actos subsiguientes del proceso, que no se sustraerá a la acción de la justicia, impone al imputado ELIO SEGUNDO MONTILLA SARCOS, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del texto adjetivo penal, relativas a la presentación periódica por ante la sede de este juzgado cada veinte (20) días, contados a partir de la presente fecha y la prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Tribunal y previa justificación de causas. A la par, se acuerdan como Medidas de Protección y de Seguridad, las cuales son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace sus derechos y así evitar nuevos actos de violencia, las que serán de aplicación inmediata, las previstas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La del numeral 3, a la salida inmediata del presunto agresor de la residencia común, independientemente de la titularidad, quedando autorizado sólo a llevarse sus herramientas y equipos de trabajo, la del numeral 5, referida a la prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida a su lugar de residencia, trabajo y estudio. La del numeral 6, relativa a la prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así se decide. Queda así declarada Con Lugar la solicitud interpuesta por la representación fiscal. Por otra parte, el juzgamiento de los delitos ya citados, se regirá por las vías del procedimiento especial, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por encontrarse ajustado a derecho. Por último, se acuerda expedir por secretaria las copias simples requeridas por la defensa técnica a expensas del mismo. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, Ordena la libertad inmediata del ciudadano ELIO SEGUNDO MONTILLA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, casado, de oficio chofer, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 17/06/1962, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.781.654, hijo de Clara Elisa Montilla y Elio Sarcos (D), con domicilio en la parcela “La Pasionaria” propiedad del señor JOSE BENITO MONTILLA, quince kilómetros antes de llegar al Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a quien el Fiscal del Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana OMAIDA MARTINEZ PICON, bajo la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en virtud que se encuentran cubiertos los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en los artículos 8, 9, 243 y 244 del Código eiusdem. Se imponen como medidas cautelares las previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del texto adjetivo penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem. Se decretan las medidas de protección y de seguridad establecidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El proceso que se inicia se regirá por las vías del procedimiento especial, consagrado en el artículo 12 de la citada ley Orgánica. Ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de San Carlos de Zulia, con la finalidad de que se sirva hacer efectivo la libertad del encausado, quien previamente deberá suscribir el acta de compromiso respectiva. Se ordena expedir por secretaria a expensas de la defensa las copias simples requeridas. Una vez transcurrido el lapso de ley respectivo, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del estado Zulia, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las tres y cincuenta y cinco horas de la tarde (3:55 p.m.) se da por concluido este acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el Imputado sus huellas digito-pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0554-2009 y se ofició bajo el N° 1680-2009.-
El Juez de Control (S),
Abg. Guillermo Barrios
El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Israel Enrique Vargas Marchena
El Imputado,
ELIO SEGUNDO MONTILLA SARCOS
La Defensa Pública N° 5 (S),
Abg. Juan Carlos Barboza
La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández
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