REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 27 de mayo de 2.009
199° y 150º

Resolución No. 0601 -2009

AUDIENCIA ORAL ESPECIAL PARA DECIDIR ORDEN DE APREHENSION
Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) del día de hoy, se da inicio a la a la audiencia especial fijada con ocasión a la aprehensión del ciudadano JOSE RAFAEL GUTIERREZ. El Tribunal deja constancia que se da inicio el acto a esta hora por cuanto previamente se estaba llevando a efecto audiencia preliminar en la causa penal Nº C.02-8006-2.009. Acto presidido por el Juez Segundo de Control (S), Abogado GUILLERMO ANTONIO BARRIOS ARIZA, actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ. Acto seguido el Juez de Control (S) insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadano Juez, han comparecido la Abogada NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público, el imputado de autos ciudadano JOSE RAFAEL GUTIERREZ, acompañado del Abogado JUAN CARLOS BARBOZA NIÑO, Defensor Público Segundo (S) Penal Ordinario. A continuación se da inicio a la audiencia, y el Tribunal concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto el Ministerio Público solicita la libertad inmediata del ciudadano JOSE RAFAEL GUTIERREZ, en virtud que de una revisión realizada a las actas se evidencia según oficio Nº 9700-176-1357, de fecha 25 de mayo de 2.009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, que la orden de captura dictada por el Juzgado Segundo de Control, quedó sin efecto según memorando 9827 y 13838, de fecha 12 de agosto de 2.008, no indicando dicho memorando el origen del Tribunal, así mismo, de una revisión realizada a los archivos llevados por este Despacho Fiscal, se pudo constatar que solo consta causa penal Nº 24-F16-0709-01, seguida al ciudadano JOSE RAFAEL GUTIERREZ, y en la cual se indica que el mismo fue juzgado obteniendo como resultado una sentencia absolutoria en el año 2.006, razones estas que llevan al Ministerio Público, a solicitar la libertad de dicho ciudadano, por cuanto no hay delito ni orden de aprehensión por la cual el ciudadano JOSE RAFAEL GUTIERREZ deba permanecer detenido, es todo”. Acto continuo, la Juez de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a explicarle detalladamente la finalidad de la audiencia; a lo que manifestó su voluntad de no rendir declaración, quedando identificado de la manera siguiente: JOSE RAFAEL GUTIERREZ, quien dijo ser venezolano, natural de El Tigrito, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 25-02-1957, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.333.296, de estado civil casado, de profesión comerciante, residenciado en el sector Las Adjuntas, Barrio Las Nieves, al subir las Escaleras, a cinco casas de la Bodega Coromoto, preguntar por Cheo, el tío de Starlim, Caracas, Distrito Capital (teléfono Nº 0426-7749891 del hijo de nombre WILKIN), es todo”. Seguidamente el Juez de Control concede la palabra a la Defensa Técnica Abogado JUAN CARLOS BARBOZA NIÑO, Defensor Público Segundo (S), quien expuso: “Esta defensa técnica luego de revisadas las actas que conforman el presente expediente pasa a realizar las siguientes consideraciones: luego de escuchada la exposición realizada por el Ministerio Público, y constatado las actuaciones que luego de la detención del imputado en la ciudad de Caracas, y trasladado a la ciudad de Barquisimeto, encontrándose en esta última se tuvo conocimiento que la orden de aprehensión emanada por el Tribunal Segundo de Control, en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fue dejada sin efecto según memos Nº 9827 y 13838, de fecha 12 de agosto de 2.008, siendo el mismo trasladado al Estado Trujillo y posteriormente al Retén Policial de San Carlos de Zulia, con lo cual se violentaron derechos consagrados en nuestra Constitución en el artículo 44.1 referido a la inviolabilidad a la libertad personal y el debido proceso contemplado en el artículo 1 que expresa: “(…omissis) que las personas deben ser presentadas ante su Juez natural sin dilaciones indebidas y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución, las Leyes, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por nuestra República (… omissis…); es por ello, que en base a lo señalado y en el entendido del perjuicio físico, psicológico y económico causado al ciudadano JOSE RAFAEL GUTIERREZ, solícita esta defensa técnica la libertad inmediata del mismo, y sean ofrecidas disculpas por el daño anteriormente señalado. Y de otra parte, exhibo a los efectos videndi aunque parcialmente destruida, a todo evento en pro de la defensa, Boleta de Libertad Nº LJ01BOL2008019403, referida al Asunto Principal LP01-P2008-003113, Asunto LP01-P2008-003113 del Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, fechada 08/08/2008, suscrita por el Juez Gustavo Curiel Salazar, Juez de Control Nº 2, en la que se alcanza a leer que se le otorgó la libertad al ciudadano JOSE RAFAEL GUTIERREZ de Cédula de Identidad Nº 4.333.296, quien fuera investigado en la causa Nº 7538 del extinto Juzgado Tercero Penal del Estado Mérida, la cual se encuentra en el Registro Principal de la Ciudad de Mérida, en lagajo Nº 1, página (..), oficio 91-2070 de fecha 02-09-91 por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO en virtud de que dicha averiguación se encuentra terminada. Por último solicito, se me expida copia simple del acta que recoge la presente audiencia, es todo”. En este estado el Juez Segundo de Control (S), Abogado GUILLERMO ANTONIO BARRIOS, hace la siguiente exposición: Ha solicitado la NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO, en su condición de Fiscal Auxiliar XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se le acuerde la libertad del ciudadano JOSE RAFAEL GUTIERREZ, por cuanto no hay delito ni orden de aprehensión por la deba permanecer detenido. A la defensa por su parte igualmente solicitó la libertad inmediata de su defendido. Así las cosas, observa el Juzgado, que ante tal particular panorámica, la audiencia ha sido propicia en obsequio del debido proceso, el derecho a la defensa ()artículo 49 Constitucional) y la igualdad de las partes en el proceso (artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal), se pueda dilucidar la situación del ciudadano JOSE RAFAEL GUTIERREZ; así las cosas, se advierte que el ciudadano JOSE RAFAEL GUTIERREZ no flagrancia, no solicitud, que fue puesto a la orden de este Tribunal por declinatoria que hiciera el Juzgado Decimosexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según causa Nº 16º C-12.688-09, toda vez que, el precitado JOSE RAFAEL GUTIERREZ, y se observa que por ante este Juzgado Segundo de Control, no se encuentra solicitado, ni se lleva causa alguna, en la que se le haya librado orden de aprehensión, no obstante le fue remitido, ante lo cual este Juzgado además de revisar sus archivos ha buscado información por la vía más expedita (teléfono) y así como oficio, obteniéndose en definitiva el oficio remitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación San Carlos que ut infra se indica. Así las cosas, en aras de lograr la consecución de la finalidad del proceso penal (artículo 13 del texto adjetivo penal), y ante la situación fáctica que se ha presentado al Juzgado, y el apremio de la libertad del ciudadano JOSE RAFAEL GUTIERREZ, se celebra la presente audiencia, bajo la convicción de estar apegados al papel de la justicia y en concreto del Juez en un Estado Social de Derecho y de Justicia, entre cuyos valores esenciales se destaca la libertad; y en todo caso, teniendo presente la obligación de decir (artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal). Así en el caso sub examine debe sopesarse de una parte la evidente necesidad de otorgarle libertad al mencionado ciudadano, y frente a ello, la incógnita a resolver en torno a la situación jurídica penal del mismo, esto en virtud de información remitida a este Juzgado a solicitud del mismo) a través de oficio Nº 9700-176-1357, en el cual se indica que “el ciudadano JOSE RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.333.296, presentaba orden de captura por el Juzgado Segundo de Control y cuya solicitud quedó sin efecto, según memos Nos. 9827 y 13.838, de fecha 12 de agosto de 2.008, emanado del mismo Tribunal, no indicando el origen del Tribunal, asimismo, informó que el referido ciudadano presentó Historial Policial, por ante esa Subdelegación, según expediente B-532.434, de fecha 12-07-1.983 y B-624.891, de fecha 29-08-1.983 y para esa fecha fue detenido y puesto a la orden del extinto Juzgado Séptimo de Instrucción”.(Cursivas agregadas). En relación a la investigación que el Cuerpo Policial CICPC Subdelegación San Carlos de Zulia remitió a un extinto Tribunal 7º de Instrucción, y de lo cual no se tiene conocimiento de en que estado se pueda encontrar, los eventuales hechos interruptivos de la prescripción, absolución o condenatoria, entre otros escenarios posibles, no existiendo elementos de convicción para precisar que coincide con la causa de la cual la defensa hace exhibición de Boleta de Libertad Nº LJ01BOL2008019403, referida al Asunto Principal LP01-P2008-003113, Asunto LP01-P2008-003113 del Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, fechada 08/08/2008, suscrita por el Juez Gustavo Curiel Salazar, Juez de Control Nº 2, en la que se alcanza a leer que se le otorgó la libertad al ciudadano JOSE RAFAEL GUTIERREZ de Cédula de Identidad Nº 4.333.296, quien fuera investigado en la causa Nº 7538 del extinto Juzgado Tercero Penal del Estado Mérida, la cual se encuentra en el Registro Principal de la Ciudad de Mérida, en legajo Nº 1, página (...), oficio 91-2070 de fecha 02-09-91 por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO en virtud de que dicha averiguación se encuentra terminada. Ante tal incertidumbre, lo que se aprecia ajustado a derecho para garantizar tanto los derechos individuales del ciudadano JOSE RAFAEL GUTIERREZ, así como los intereses de la sociedad, y cumplir con el papel que debe desempeñar un administrador de justicia en el marco de un Estado Social de Derecho y de Justicia, que esté de frente a la sociedad como parte de ella, y no al margen de esta, se aprecia procedente ordenar la libertad plena del mencionado ciudadano JOSE RAFAEL GUTIERREZ, y se le conmina al mismo a realizar las diligencias pertinentes a solventar su situación en torno a la suerte de la investigación referida; al tiempo, a la defensa hacer las diligencias pertinentes, así como al Ministerio Público, tomando en cuenta la unidad del señalado ente como Director que es de la investigación penal y su accionar en el presente proceso penal. Todo lo cual no obsta para de eventualmente, este Juzgado como garante de los derechos constitucionales pueda librar oficios a los entes que resulten necesarios, a los fines de lograr la verdad y la justicia sobre la situación actual del ciudadano JOSE RAFAEL GUTIERREZ. De otra parte, y en obsequio de la petición de la defensa de “disculpas” a su representado, y con independencia de la señalada petición, se conmina al Ministerio Público para que en el ámbito de su competencia, realice las diligencias correspondientes en lo atinente a las eventuales responsabilidades derivadas de la detención de la cual fue objeto el ciudadano JOSE RAFAEL GUTIERREZ. Así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ORDENA la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano JOSE RAFAEL GUTIERREZ, y se le conmina al mismo a realizar las diligencias pertinentes a solventar su situación en torno a la suerte de la investigación referida; al tiempo, a la defensa hacer las diligencias pertinentes, así como al Ministerio Público, tomando en cuenta la unidad del señalado ente como Director que es de la investigación penal y su accionar en el presente proceso penal. Todo lo cual no obsta para de eventualmente, este Juzgado como garante de los derechos constitucionales pueda librar oficios a los entes que resulten necesarios, a los fines de lograr la verdad y la justicia sobre la situación actual del ciudadano JOSE RAFAEL GUTIERREZ. De otra parte, y en obsequio de la petición de la defensa de “disculpas” a su representado, y con independencia de la señalada petición, se conmina al Ministerio Público para que en el ámbito de su competencia, realice las diligencias correspondientes en lo atinente a las eventuales responsabilidades derivadas de la detención de la cual fue objeto el ciudadano JOSE RAFAEL GUTIERREZ. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, siendo las 11:50 minutos de la mañana, se suspende por un lapso de veinticinco minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Siendo las 12:25 minutos de la tarde, se da lectura al acta en presencia de las partes, es todo”. Terminó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0601-2009 y se ofició bajo los Nos. 1.910 y 1.911 -2009.

El Juez de Control (S),

Abg. Guillermo Antonio Barrios


La Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Neyduth Betzabe Ramos Polo

El Imputado,


José Rafael Gutierrez
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El Defensor,

Abg. Juan Carlos Barboza

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández