REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 22 de mayo de 2009.
199° y 150º
RESOLUCION N° 0594-2009 Causa Penal N° C02-11189-2009
Causa Fiscal N° 24-F16-1055-2009
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO:

Siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia de presentación de los ciudadanos YAIDER MANUEL MERCADO PEREZ y YANITZA GREGORIA GUERRERO DE MERCADO, por parte del Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Una vez verificada la presencia del representante del Ministerio Público, así como de los referidos imputados, previo traslados del Retén Policial de esta localidad, acompañados del abogado en ejercicio LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO. Se dio inicio al acto. Seguidamente el representante del Ministerio Público, Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, hizo la siguiente exposición: “En este acto presento y pongo a disposición a los ciudadanos esposos YAIDER MANUEL MERCADO PEREZ y YANITZA GREGORIA GUERRERO DE MERCADO, quienes fueron aprehendidos por una comisión de funcionarios adscritos al Departamento Policial Colón, de la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 21 de mayo del año 2009, siendo aproximadamente las siete y quince horas de la noche (7:15 p.m.), luego de haber sido denunciado el ciudadano YAIDER MANUEL MERCADO PEREZ, por la ciudadana ROXI MARYERIS HERNANDEZ, quien manifestó ante el referido órgano de policía, quien este ciudadano es su concubino y en esa misma fecha siendo las 6:30 horas de la tarde este ciudadano le propinó una serie de golpes, en consecuencia se constituyó una comisión policial, la cual se trasladó hasta el Barrio Rómulo Betancourt, calle N° 4, donde fue encontrado este ciudadano, junto con su esposa la ciudadana YANITZA GREGORIA GUERRERO DE MERCADO, a quien previo el señalamiento de la presunta victima fue aprehendido este ciudadano y puesto a la orden del Ministerio Público, no obstante, la ciudadana YANITZA GREGORIA GUERRERO DE MERCADO, arremetió violentamente en contra de la ciudadana ROXI MARYERIS HERNANDEZ, quien tenía en sus brazos a la niña YARIMAR ALEJANDRA MERCADO, por lo que los funcionarios actuantes procedieron a aprehender a la ciudadana YANITZA GREGORIA GUERRERO DE MERCADO, siendo puesta a la orden del Ministerio Público, en razón de las cuales precalifico e imputo formalmente al ciudadano YAIDER MANUEL MERCADO PEREZ, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROXI MARYERIS HERNANDEZ, y a precalifica e imputa formalmente a la ciudadana YANITZA GREGORIA GUERRERO DE MERCADO, la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ROXI MARYERIS HERNANDEZ y la niña YARIMAR ALEJANDRA MERCADO. Ahora bien, por encontrarse cubiertos los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, de la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto del ciudadano YAIDER MANUEL MERCADO PEREZ, y de igual forma que se decreten las medidas preventivas de seguridad establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo respecto de la ciudadana YANITZA GREGORIA GUERRERO DE MERCADO, se solicita que se decrete las medidas cautelares establecidas en los numerales 3 y 6 del artículo 256 de la norma adjetiva penal y que se decrete el procedimiento ordinario. Es todo”.- Acto Continuo el Juez de Control procede a informar a los imputados del Precepto Constitucional inserto en el cardinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en sus contras, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que les atribuye el representante del Ministerio Público, a lo que manifestaron dichos imputados su deseo de no querer rendir declaración, quedando identificados de la forma siguiente YAIDER MANUEL MERCADO PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural en Santa Bárbara de Zulia, de 31 años de edad, de fecha de nacimiento 13-10-1977, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 14.473.619, hijo de Juana Francisca Pérez y José Reinaldo Mercado Martínez, residenciado en la calle principal del Remolino, casa N° 56, frente al supermercado La Confianza, El Remolino, Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0426-6189496; y YANITZA GREGORIA GUERRERO DE MERCADO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 27 años de edad, de fecha de nacimiento 20-11-1980, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 13.725.975, hija de Niria Margarita González y Ramón Antonio Guerrero, residenciada en la calle principal del Remolino, casa N° 56, frente al supermercado La Confianza, El Remolino, Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0426-6189496. Es todo”. A continuación el Tribunal cede la palabra al Abogado LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, Defensor Privado, quien expuso: “La defensa en este acto considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se le decrete a mis defendidos la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256, numeral 3 que no es mas que la presentación periódica ante este Tribunal, en el lapso que este considere pertinente e igualmente que se decreten a favor de la hoy victima las medidas de protección necesaria establecidas en la Ley respectiva, es todo”.- En este estado el Juez de Control (S), Abogado GUILLERMO BARRIOS, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha solicitado el Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se impongan medidas cautelares sustitutivas de libertad a los ciudadanos YAIDER MANUEL MERCADO PEREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YANITZA GREGORIA GUERRERO DE MERCADO, y a la ciudadana YANITZA GREGORIA GUERRERO DE MERCADO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ROXI MARYERIS HERNANDEZ y la niña ((identidad omitida), a quienes les atribuye la presunta comisión de dichos delitos, así mismo, solicitó se le decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, de la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto del ciudadano YAIDER MANUEL MERCADO PEREZ, y de igual forma que se decreten las medidas preventivas de seguridad establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo respecto de la ciudadana YANITZA GREGORIA GUERRERO DE MERCADO, se solicita que se decrete las medidas cautelares establecidas en los numerales 3 y 6 del artículo 256 de la norma adjetiva penal y que se decrete el procedimiento ordinario. Por su parte, la Defensa Técnica, ha manifestado, en sus palabras, ajustarse al pedimento fiscal, solicitando del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal sólo el numeral 3º. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas cuidadosamente todas y cada una de las actas que integran la presente causa penal, que en fecha 21 de mayo del año en curso, la ciudadana ROXI MARYELIZ HERNANDEZ SUAREZ, comparece por ante la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Colón, a fin de interponer denuncia en contra del ciudadano YAIDER MANUEL MERCADO PEREZ, quien expreso; que su concubino YAIDER MANUEL MERCADO PEREZ, ese mismo día como a las cinco y treinta horas de la tarde, tuvieron una discusión y luego la golpeó, por lo que acudió al puesto del referido órgano policial, ubicado en Santa Cruz de Zulia, a denunciarlo, a quien previo el señalamiento de la presunta victima fue aprehendido este ciudadano y puesto a la orden del Ministerio Público, no obstante, la ciudadana YANITZA GREGORIA GUERRERO DE MERCADO, arremetió violentamente en contra de la ciudadana ROXI MARYERIS HERNANDEZ, quien tenía en sus brazos a la niña YARIMAR ALEJANDRA MERCADO, por lo que los funcionarios actuantes procedieron a aprehender a la ciudadana YANITZA GREGORIA GUERRERO DE MERCADO, siendo puesta a la orden del Ministerio Público. Pues bien, del acta de denuncia, formulada por la victima (folio 06), acta policial, contentiva del procedimiento de aprehensión (folio 02 y su vuelto); actas de inspección técnica DPC-SIP-0187-09, practicadas en el sitio del suceso (folios 11 y 12); informe médico provisional, realizado a la víctima YANITZA GREGORIA GUERRERO DE MERCADO; firmado por el medico de guardia adscrito al Hospital General Santa Bárbara de Zulia (folio 09), Informe médico provisional, realizado a la víctima niña YARIMAR ALEJANDRA MERCADO, firmado por el medico de guardia adscrito al Hospital General Santa Bárbara de Zulia (folio 10); surgen para este Juzgador fundados elementos de convicción que hacen estimar en esta incipiente fase del proceso, en primer término, la existencia de dos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad y cuyas acciones para ser ejercidas no se encuentran evidentemente prescritas, tomando en cuenta que los hechos acontecieron el día 20 de mayo de 2009, y calificados provisionalmente por la representación Fiscal como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROXI MARYERIS HERNANDEZ, y a la ciudadana YANITZA GREGORIA GUERRERO DE MERCADO, la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ROXI MARYERIS HERNANDEZ y la niña (identidad omitida). En segundo lugar, para considerar que los imputados de autos son partícipes en grado de autores en la comisión de tales eventos punibles; que luego de ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye este Juez Profesional, que en el presente caso, se encuentran satisfechos. No obstante, el Ministerio Público ha pedido su juzgamiento en libertad, a lo cual ha manifestado ajustarse la Defensa, y teniendo como norte este Juzgador que en el actual sistema acusatorio la libertad personal es inviolable y la persona detenida puede ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso, que los delitos materias del proceso no excede en su límite máximo de los tres años, aunado a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y de proporcionalidad consagrados en los artículos 8, 9, 243 y 244 de la Legislación Procesal vigente, el Juzgamiento de los tan mencionados Imputados se realizará en libertad, sin embargo, se impone a ambos como medida cautelar sustitutiva de libertad, que garantice su comparecencia a todos los actos propios del proceso que se inicia en sus contras y que no evadirán la acción de la justicia, la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Texto Adjetivo Penal para el ciudadano presentado, y 3 y 6 para la ciudadana presentada, ambos plenamente identificados, referida la de l numeral 3º a la presentación periódica por ante la sede de esta autoridad judicial cada veinte días (20) días, contados a partir de la presente fecha, y la del numeral 6º la prohibición de comunicarse con la(s) presunta(s) victima, siempre que ello no vulnere el derecho de defensa. Queda así declarada con lugar totalmente la solicitud propuesta por el Ministerio Público. Así se decide. Dado el pedimento Fiscal, y respecto al ciudadano YAIDER MANUEL MERCADO PEREZ a la par, decreta las Medidas de Protección y de Seguridad a favor de la victima ROXI MARYERIS HERNANDEZ, previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas: la del numeral 5, a la prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida, trátese de su lugar de trabajo, de estudio o de residencia, y la del numeral 6, a la prohibición del presunto agresor de realizar por sí mismo, o por terceras personas, actos de persecución, acoso o intimidación a las víctimas, o algún integrante de su familia, ello, por existir elementos probatorios en las actas que conforman el expediente que determinan su necesidad. Así se decide. Dada la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Público, el juzgamiento del imputado YAIDER MANUEL MERCADO PEREZ, a quien se le imputa el delito de VIOLENCIA FÍSICA, se regirá por no por las vías del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (artículo 12), sino que al igual que en lo que concierne al delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALS GENERICAS, precalificado por la vindicta pública a la ciudadana YANITZA GREGORIA GUERRERO DE MERCADO, se regirá por las vías del procedimiento ordinario, conforme la petición fiscal, toda vez que el procedimiento ordinario atrae al especial en una misma causa. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: Declara con lugar totalmente, la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, acuerda la libertad inmediata de los ciudadanos YAIDER MANUEL MERCADO PEREZ SOLANO, plenamente identificado en actas, a quien el Fiscal del Ministerio Público le imputa el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROXI MARYERIS HERNANDEZ, y YANITZA GREGORIA GUERRERO DE MERCADO, plenamente identificada en actas, por el delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONARES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ROXI MARYERIS HERNANDEZ y la niña YARIMAR ALEJANDRA MERCADO, bajo la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con los artículos 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 9, 243, 244, y 256 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 260 eiusdem, SEGUNDO: decreta las Medidas de Protección y de Seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la citada Ley Especial, a favor de la ciudadana ROXI MARYERIS HERNANDEZ. TERCERO: ordena el juzgamiento del imputado YAIDER MANUEL MERCADO PEREZ, a quien se le imputa el delito de VIOLENCIA FÍSICA, se regirá por no por las vías del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (artículo 12), sino que al igual que en lo que concierne al delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALS GENERICAS, precalificado por la vindicta pública a la ciudadana YANITZA GREGORIA GUERRERO DE MERCADO, se regirá por las vías del procedimiento ordinario, conforme la petición fiscal, toda vez que el procedimiento ordinario atrae al especial en una misma causa. Ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de esta localidad, solicitándole se sirva dejar en libertad a los ciudadanos YAIDER MANUEL MERCADO PEREZ y YANITZA GREGORIA GUERRERO DE MERCADO, quienes mediante acta por separado deberán comprometerse a cumplir las obligaciones impuestas. Una vez transcurrido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con el artículo 102 de la citada Ley Orgánica. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las dos y veinte horas de la tarde (2:20 p.m.), se suspende la presente audiencia por veinte minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Siendo las dos y cuarenta horas de la tarde, en presencia de las partes, se dio lectura al acta. Terminó, y conformes firman, estampando el Imputado sus huellas digito-pulgares.- Regístrese la presente decisión bajo el N° 0594-2009 y se ofició bajo el N° 1869-2009.
El Juez de Control (S),
Abg. Guillermo Barrios
La Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Israel Enrique Vargas Marchena
Los Imputados,

Yaider Manuel Mercado Pérez

Yanitza Gregoria Guerrero de Mercado

El Abogado Defensor,

Abg. Luis Alexander Cárdenas Zambrano

La Secretaria (S),
Abg. Adalgisa Prince