REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 21 de mayo de 2009
199° y 150º
Decisión N° 0589-2009 Causa N° C02-9593-2009
24-F21-0684-2008.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código eiusdem y en relación con el artículo 173 Ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.
ACUSADO: JOSE OSCAR PARRA, quien dijo ser de de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio de Heras, de 34 años de edad, de estado civil soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 15.590.956, residenciado en Santa Cruz Caño de Agua, casa N° 35082, Municipio Sucre, del Estado Zulia.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.
Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral, refieren lo ocurrido el día 15 de octubre de 2008, aproximadamente a las 3:40 horas de la mañana, en momentos que la ciudadana ROSADO ESTHER ANA LISBETH, se hallaba en su residencia ubicada en el sector Caño de Agua, casa S/N° diagonal al colegio Municipio Sucre del Estado Zulia, cuando el hoy imputado JOSE OSCAR PARRA, buscaba su ropa de trabajo y como no la encontró, sacó de la casa a la hoy victima ROSADO ESTHER ANA LISBETH, y comenzó a darle puntapiés por todo el cuerpo y ofendiéndola con palabras obscenas.
Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el tipo legal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSADO ESTHER ANA LISBETH, el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral celebrada en este día, esto es, 21 de mayo de 2009, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano JOSE OSCAR PARRA, es responsable como autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral.
PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público
De las Pruebas testificales: Primero: testimonial de la ciudadana ROSADO ESTHER ANA LISBETH, titular de la cédula de identidad N° 15.142.569, victima del presente hecho. Segundo: declaración del funcionario Oficial 2do. N° 0886, ADRIAN MARQUIN, adscrito a la Policía Regional del Municipio Sucre del Estado Zulia, quien practicó la inspección técnica del sitio del suceso.
De las Pruebas documentales: Primero: acta de inspección técnica del sitio, elaborada y firmada por el funcionario Oficial 2do N° 0886, ADRIAN MARQUIN, adscrito a la Policía Regional del Municipio Sucre del Estado Zulia. Segundo: Examen médico legal N° 9700-136-429-08, de fecha 21-10-2008, practicado a la victima ciudadana ROSADO ESTHER ANA LISBETH, suscrito por el Dr. FREDDY CHIRINOS, Experto profesional IV, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, Estado Zulia.
En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por los Abogados JOSE ANGEL CAMACHO y RICHARD PAUL LINARES, representantes de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSE OSCAR PARRA, plenamente identificado en aparte anterior, al considerarlo autor por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSADO ESTHER ANA LISBETH, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por el representante del Ministerio Público, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado imputado como el establecimiento de los hechos, se ordena la apertura al Juicio Oral del ciudadano JOSE OSCAR PARRA. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, a fin de que sean tramitadas ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda conocer, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese, publíquese, diarícese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control (S),
Abg. Guillermo Barrios
La Secretaria (S),
Abg. Adalgisa Prince
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión, quedando registrada bajo el N° 589-09, déjese copia autentica en el archivo.
La Secretaria (S),
Abg. Adalgisa Prince
|