REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 20 de mayo de 2.009
199° y 150º
Decisión No. 0588-2009
Solicitud No. C02-10.909-2009
Vista la solicitud de Orden de Allanamiento planteada por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, en su condición de Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en un inmueble en el Barrio La Rivera, final de la vereda 2, casa S/N, casa de bloques frisada, de color azul y rejas de metal de color blanco, detrás del antiguo tanque petrolero, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, lugar en el cual se presume se esté cometiendo el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el Código Penal Vigente, como lo son el empeño de vehículos tipo moto y empeños de objetos tales como armas de fuego, provenientes de de delito. Dicha solicitud guarda relación con el oficio Nº 033 de fecha 19 de mayo de 2.009, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia y acta policial emanada por ese mismo órgano policial. Désele entrada. Regístrese su ingreso. Ahora bien, por cuanto se observa del escrito que la contiene, como de los anexos que acompaña, entre los cuales aparece acta de investigación suscrita por el Licenciado RAMON GOMEZ, adscrito al organismo instructor, en la que deja constancia que en momentos que se encontraba por los diferentes sectores de la ciudad, encontrándose en el sector La Rivera, se entrevistaron con una persona que manifestó ser miembro activo de Asociación de Vecinos, esta les manifestó que en ese sector, específicamente en la dirección antes indicada, donde reside un ciudadano de nombre RIGO, quien se dedica a los oficios antes mencionados; que cumple con las exigencias establecidas en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda proveer de acuerdo con lo requerido. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días, todo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 211 Eiusdem. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Control (S),
Abg. Carolina Nava Díaz
La Secretaria (S),
Abg. Adalgisa Prince
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el N° 0588 – 2.009, se libró orden de Allanamiento, se remite constante de ocho (08) folios útiles y se oficio bajo los No. 1.843 y 1.844--2009.
La Secretaria (S),
Abg. Adalgisa Prince