REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 19 de mayo de 2009.
199° y 150º


Causa Penal N° C02-10826-2009
Causa Fiscal N° 24-F16-1000-2009
RESOLUCION N° 0586-2009.
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Siendo las tres y treinta horas de la tarde (3:30 p.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia de presentación del ciudadano ALCIDES BUSTAMANTE, por parte del Fiscal (A) Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA. Una vez verificada la presencia del Representante del Ministerio Público, así como del referido imputado, previo traslado del retén policial, acompañado de la Abogada DIUSDELYS URDANETA, Defensa Pública N° 5 (S). Se dio inicio al acto. Seguidamente el Representante del Ministerio Público, Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, hizo la siguiente exposición: “El Ministerio Público presenta y pone a la orden de este Tribunal al ciudadano ALCIDES BUSTAMANTE , quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 32, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el día 18 de mayo de 2009 a las 7:30 horas de la mañana, cuando éstos se encontraban en labores de servicio en el punto de control fijo Mi Ranchito cuando observaron un vehículo marca ford, modelo conquistador, placas N° 400A8AV, color gris, clase automóvil, año 1987, a cuyo conductor se le solicitó que se estacionara en la parte derecha de la vía, una vez estacionado el ciudadano conductor se identificó con el nombre de José Mauricio Márquez Salas de igual forma se le requirió a los ciudadanos pasajeros que se identificaran, obteniendo como resultado que uno de los ocupantes se identificó con una cédula signada con el N° 25.788.102, a nombre de ALCIDES BUSTAMANTE, verificando que dicho documento presentaba tinta en la huella dactilar con sello húmedo, no presentando los caracteres de los documentos que actualmente emite la ONIDEX, de igual forma se realizó llamada telefónica a la ONIDEX Orope Estado Táchira, donde la funcionaria Aurora Díaz indicó que dicho documento de identidad efectivamente registra en el Sistema Nacional de Identificación a nombre del ciudadano JOSE RAFAEL BOZO NAVARRO, por lo que el ciudadano ALCIDES BUSTAMANTE, fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público, en consecuencia esta Vindicta pública precalifica e imputa al ciudadano ALCIDES BUSTAMANTE, los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 respectivamente, de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo se solicita que se le impongan al ciudadano ALCIDES BUSTAMANTE, las medidas cautelares previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último se solicita que la presente causa se ventile por el procedimiento ordinario del Código eiusdem, es todo”.. En este estado el Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye el Representante del Ministerio Público, a lo que manifestó dicho imputado su voluntad de no rendir declaración, quedando identificado de la forma siguiente: ALCIDES BUSTAMANTE , quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Espinal Tolima, Colombia, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 25-08-1958, cédula de ciudadanía N° 18.935.805, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de maquinaria pesada, hijo de Dioselina Bustamante y de padre desconocido, residenciado en el Barrio Cacaguito, en la casa de la señora María que alquila cuartos, a dos cuadras de las antenas de CANTV, o a cuadra y media del depósito de la polar, también queda a dos cuadras del mercal, El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono 0275-9899696, es todo”. Acto continuo el Tribunal cede la palabra a la Abogada DIUSDELYS URDANETA, Defensora Pública N° 5 (S), quien expuso: “En virtud de que mi defendido lo asiste el principio de la presunción de inocencia y el de la afirmación de la libertad, establecidos en los artículos 49, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 8, 9 243, 244 y 247 todos del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa solicita a este Tribunal le imponga a mi defendido medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como es las presentaciones periódicas por ante este Despacho cada treinta (30) días, y tome en cuenta el término de distancia donde reside ya que mi defendido vive en El Guayabo, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, así como lo manifestado por mi representado ser de bajos recursos económicos, por último solicito copias fotostáticas simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa, es todo”. En este estado el Juez de Control, Abogado GUILLERMO BARRIOS, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha solicitado el Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal (A) Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se imponga medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano ALCIDES BUSTAMANTE, a quien le atribuye la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículo 45 y 47, respectivamente, de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por su parte, la Defensa Técnica, ha manifestado estar conforme al pedimento fiscal. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas minuciosamente todas y cada una de las actas que integran la causa de marras, que de acuerdo al acta policial N° SIP 130, de fecha 18 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios actuantes Wilmer Ramírez, y Gustavo Abreu, adscritos a la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 03, Destacamento de Frontera N° 32, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Primera Escuadra, con sede en Mi Ranchito, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, ese mismo día, aproximadamente a la 7:20 horas de la mañana, hallándose de servicio en el punto de control fijo antes señalado, visualizaron un vehículo marca ford, modelo conquistador, placas N° 400A8AV, color gris, clase automóvil, año 1987, por la carretera Nacional Machiques, en sentido Casigua Maracaibo, indicándole al conductor del mismo que se estacionara al lado derecho de la vía, con el fin de realizar la revisión de rigor. A la postre, los ocupantes de la unidad exhibieron y entregaron sus cédulas de identidad, resultando que uno de los ciudadanos mostró una cédula de identidad venezolana, signada con el N° 25.788.102, a nombre de ALCIDES BUSTAMANTE, presumiendo que es falsa, toda vez que presenta la huella dactilar en tinta húmeda, procedimiento éste no utilizado para la cedulación venezolana, ya que la impresión de la huella debe estar impresa digitalmente, además la fotografía que presenta es tipo carnet 3 x 3.5, se advierte que está puesta sobre el documento, la que también debería ser digitalizada. Inmediatamente fue verificada vía telefónica por ante la oficina de ONIDEX, ubicada en Orope del estado Táchira, donde informaron que dicho número si registra en la data venezolana, a nombre de BOZO NAVARRO JOSE RAFAEL, en presencia del ciudadano José Mauricio Márquez Salas, se procedió a la aprehensión del hoy imputado y colocado a la orden de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia. Pues bien, del acta policial comentada (folios 03 y 04), así como del acta de derechos del imputado (folio 05 y 06), acta de retención de la cédula de identidad (folio 08), acta de descripción de objetos retenidos (folio 09), copia fotostática del documentos incautado (folio 10); acta de entrevista tomada al ciudadano José Mauricio Márquez Salas, el cual refiere las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodean los hechos ( folio 11); acta de inspección técnica del sitio del suceso (folio 12), surgen para este Juzgador fundados elementos de convicción que hacen estimar en esta incipiente fase del proceso, en primer término, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción para ser ejercida no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en cuenta que los hechos acontecieron el día 18 de mayo de 2009, y calificados provisionalmente por la representación Fiscal como USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47, respectivamente, de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO En segundo lugar, que el imputado de autos es partícipe en grado de autor en la comisión de tal evento punible; que luego de ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye este Juez Profesional, que en el presente caso, están satisfechos. No obstante, el Ministerio Público ha pedido su juzgamiento en libertad, a la cual ha manifestado adherirse la Defensa, y teniendo como norte este Juzgador que en el actual sistema acusatorio la libertad personal es inviolable y la persona detenida puede ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso, aunado a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y de proporcionalidad (necesidad e idoneidad) consagrados en los artículos 8, 9, 243 y 244 de la Legislación Procesal vigente, el Juzgamiento del tan mencionado imputado se realizará en libertad, sin embargo, se imponen como medidas cautelares sustitutivas de libertad, que garanticen su comparecencia a todos los actos propios del proceso que se inicia en su contra, y que no se sustraerá de la acción de la justicia, las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Texto Adjetivo Penal, referidas a la presentación periódica por ante la sede de esta autoridad judicial cada veinte (20) días contados a partir de la presente fecha, esto en razón de la distancia geográfica entre el Tribunal y el lugar de la residencia del prenombrado imputado y la prohibición de salida de los Estados Zulia y Mérida, sin la debida autorización del Tribunal, respectivamente. Así se decide. Dada la solicitud Fiscal, el juzgamiento del delito atribuido al imputado de autos se regirá por las vías del procedimiento ordinario, por estar ajustado a Derecho, en atención a lo dispuesto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, la aprehensión del encausado se subsume en una de las hipótesis de flagrancia contenida en el artículo 248 de la normativa procesal vigente. Por último, se ordena expedir las copias simples de las actas que conforman la presente causa y del acta que contiene esta audiencia, requeridas por la defensa. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, decreta medida cautelar sustitutiva de libertad para el ciudadano ALCIDES BUSTAMANTE, de nacionalidad colombiana, natural de Espinal Tolima, Colombia, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 25-08-1958, cédula de ciudadanía N° 18.935.805, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de maquinaria pesada, hijo de Dioselina Bustamante y de padre desconocido, residenciado en el Barrio Cacaguito, en la casa de la señora María que alquila cuartos, a dos cuadras de las antenas de CANTV, o a cuadra y media del depósito de la polar, también queda a dos cuadras del mercal, El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono 0275-9899696, a quien el Fiscal del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 respectivamente, de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que se encuentran llenos los extremos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 9, 243, 244 y 256 numerales 3 y 4 todos del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 260 del Código eiusdem. SEGUNDO: decreta la prosecución de la presente causa por el procedimiento ordinario, por estar ajustado a derecho, en atención a lo dispuesto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ofíciese al ciudadano Comandante del Retén Policial de esta localidad, solicitándole se sirva dejar en libertad al ciudadano ALCIDES BUSTAMANTE, la cual mediante acta por separado deberá comprometerse a cumplir las obligaciones impuestas. Por último, se ordena expedir las copias simples de las actas que conforman la presente causa como del acta que contiene esta audiencia solicitadas por la defensa técnica. Una vez transcurrido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las cuatro horas de la tarde (4:00 p.m.) se suspende la presente audiencia por quince minutos, a los efectos de levantar la correspondiente acta. Siendo las cuatro y quince (4:15 p.m.) minutos de la tarde, se leyó. Terminó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares.- Regístrese la presente decisión bajo el N° 0586-2009 y se ofició bajo el N° 1839-2009.

El Juez de Control (S),
Abg. Guillermo Barrios

El Fiscal (A) XVI del Ministerio Público,
Abg. Israel Enrique Vargas Marchena

El imputado,
ALCIDES BUSTAMANTE

La Defensa Pública N° 5 (S),
Abg. DIUSDELYS URDANETA

La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández Fernández