República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 18 de mayo de 2.009
199º y 150º

RESOLUCION No. 0578-2009 C02-6757-2008.
24-F21-2001-216.

SOBRESEIMIENTO


Imputado: DUILIS PIRELA MORANTE, mayor de edad, de quien no constan en actas del expediente datos filiatorios ni domicilio.

Delito: ACTO CARNAL, también conocido como CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 379 (hoy 378) del Código Penal Venezolano.

Víctima: KARILIZ NAIRILUZ PACHECO SOLARTE

Corresponde a este Sentenciador la decisión y publicación de la presente resolución referida a SOBRESEIMIENTO presentada por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, Fiscal (A) Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la cual inicialmente este mismo Tribunal como ente visto objetivamente, no así desde el punto de vista subjetivo, fijó audiencia oral para debatir los fundamentos, empero, ante lo infructuoso de las convocatorias, y de la revisión de las actas, se aprecia como no imprescindible la celebración de la señalada audiencia oral, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción judicial de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.


DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente averiguación por ante el Departamento Policial del Municipio Sucre, Caja Seca, Estado Zulia, mediante denuncia común interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA DE PACHECO, quien manifestó que luego de sostener un discusión con su hija KARILIZ NAIRILUZ PACHECO SOLARTE, esta le comentó que hacía un mes fue abusada sexualmente por un primo hermano de nombre DUILIS PIRELA MORANTE, mediante el uso de la fuerza. Hechos ocurridos el día 25 de mayo de 2001 en Aguas Coloradas, vía a San Antonio, Municipio Sucre del Estado Zulia.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de ACTO CARNAL, también conocido como CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 379 (hoy 378) del Código Penal Venezolano, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 25 de mayo de 2001, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, que es de tres (3) años, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano DUILIS PIRELA MORANTE, antes identificado, por el delito de ACTO CARNAL, también conocido como CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 379 (hoy 378) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana KARILIZ NAIRILUZ PACHECO SOLARTE, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, concatenado con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal Venezolano. Respecto de la boleta librada al ciudadano DUILIS PIRELA MORANTE, se ordena publicar a las puertas de este Tribunal, agregando copia de ella a la causa, en virtud de que en actas no existen datos filiatorios y domicilio, en atención con lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.


El Juez de Control (S),



Abg. Guillermo Barrios


La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0578-2009. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 1830- 2009.

La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández