REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 18 de mayo de 2.009
199° y 149º

Causa Penal N° C02-10.747-2009
Causa Fiscal N° 24-F16-0991-09

RESOLUCION N° 0579-2009.

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia de presentación del ciudadano JAIMES TORRECILLAS LERMA, por parte de la Fiscal (A) Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO. Una vez verificada la presencia de la Representante del Ministerio Público, así como de la referida imputada, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la Abogada JOHANNA COROMOTO PINEDA PLETA, Defensa Pública N° 2 (S). Se dio inicio al acto. Seguidamente la Representante del Ministerio Público, Abogada NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO, hizo la siguiente exposición: “De conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano JAIMES TORRECILLAS LERMA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 16 de mayo de 2.009, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, en momentos en que dichos funcionarios se encontraban efectuando operativo de profilaxis social en la población de El Guayabo, específicamente en el barrio Brisas del Zulia, ubicado en la avenida Libertador, frente a Agro Servicios El Guayabo, y observaron a un ciudadano quien se identificó con una cédula de identidad venezolana, a nombre de JAIMES TORRECILLAS LERMA, y signada con el Nº 9.090.891, y que en virtud de la actitud sospechosa que demostraba procedieron los funcionarios a verificar ante la central de Sipol de la ciudad de Maracaibo, en número de cédula antes descrito, siendo informado por el oficial Johenn Martínez, que dicha cédula de identidad le pertenece a una ciudadana que responde de María Felipa La Cruz Vieras, en virtud de lo cual dichos funcionarios procedieron a la aprehensión del ciudadano JAIMES TORRECILLAS LERMA. Constan en actas además del acta policial donde se deja constancia de la aprehensión del ciudadano, inspección técnica del lugar donde ocurrieron los hechos y la cédula de identidad incautada al ciudadano JAIMES TORRECILLAS LERMA, elementos de convicción estos que motivan al Ministerio Público a imputar en este acto al ciudadano JAIMES TORRECILLAS LERMA, la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, respectivamente, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de la ciudadana MARÍA FELIPA LA CRUZ VIERAS, por lo cual solicito le sean aplicadas medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Adjetivo vigente y se siga la presente causa por el procedimiento ordinario, es todo”. En este estado el Juez de Control procede a informar a la Imputada del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye la Representante del Ministerio Público, a lo que manifestó dicha imputada su voluntad de no rendir declaración, quedando identificada de la forma siguiente: JAIMES TORRECILLAS LERMA, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Monpo, Departamento Bolívar, fecha de nacimiento 18-11 no sabe el año, de 41 años de edad, indocumentado, analfabeta, soltero, obrero, hijo de Sixto Torrecillas y de Margot Lerma, residenciado en la Hacienda Caño Amarillo, propiedad de HUMBERTO PARDI, vía la Triple P, El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Acto continuo el Tribunal cede la palabra a la Abogada JOHANNA COROMOTO PINEDA PLATA, Defensora Pública N° 2 (S), quien expuso: “Luego de revisadas las actuaciones que conforman la presente acusa, esta defensa en base al principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad, establecidos en los artículos 1, 8, 9, 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicita se le imponga a mi defendido medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito copias fotostáticas simples de las actas que conforman la presente causa, incluyendo el acta que contiene esta audiencia, es todo”. En este estado el Juez de Control, Abogado GUILLERMO ANTONIO BARRIOS, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha solicitado la Abogada NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO, en su condición de Fiscal (A) Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se impongan medidas cautelares sustitutivas de libertad al ciudadano JAIMES TORRECILLAS LERMA, a quien le atribuye la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, respectivamente, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de la ciudadana MARÍA FELIPA LA CRUZ VIERAS. Por su parte, la Defensa Técnica, bajo sus argumentos ha solicitado se imponga a su defendido medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas minuciosamente todas y cada una de las actas que integran la causa de marras, que de acuerdo al acta policial N° S/N de fecha 16 de mayo de 2.009, suscrita por los funcionarios actuantes oficial Nº 0698 RAMON FERNANDEZ y oficial segundo Nº 0564 ANDRES CORREA, adscritos a la Policía Regional, Departamento Policial del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, ese mismo día, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, en momentos en que se encontraban efectuando operativo de profilaxis social en la población de El Guayabo, específicamente en el barrio Brisas del Zulia, ubicado en la avenida Libertador, frente a Agro Servicios El Guayabo, y observaron a un ciudadano quien se identificó con una cédula de identidad venezolana, a nombre de JAIMES TORRECILLAS LERMA, signada con el Nº 9.090.891, y que en virtud de la actitud sospechosa que demostraba procedieron a verificar ante la central de Sipol de la ciudad de Maracaibo, el número de cédula antes descrito, siendo informado por el oficial Johenn Martínez, que dicha cédula de identidad le pertenece a una ciudadana que responde de María Felipa La Cruz Vieras, en virtud de lo cual dichos funcionarios procedieron a la aprehensión del ciudadano JAIMES TORRECILLAS LERMA. En razón de ello, se produjo la detención del referido ciudadano, siendo colocada a la orden del Ministerio Público. Pues bien, del acta policial comentada (folio 06 y su vuelto); así como del acta de notificación de derechos leídos al imputado (folio 07 y su vuelto); acta de inspección técnica practicada en el sitio del suceso (folio 08) y documento incautado al ciudadano JAIMES TORRECILLAS LERMA (cédula de identidad folio 13); surgen para este Juzgador fundados elementos de convicción que hacen estimar en esta incipiente fase del proceso, en primer término, la existencia de hechos punibles que merecen penas privativas de libertad y cuyas acciones para ser ejercidas no se encuentran evidentemente prescritas, tomando en cuenta que los hechos acontecieron el día 16 de mayo de 2008, y calificados provisionalmente por la representación Fiscal como USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, respectivamente, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de la ciudadana MARÍA FELIPA LA CRUZ VIERAS. En segundo lugar, que el imputado de autos es partícipe en grado de autora en la comisión de tales eventos punibles; que luego de ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye este Juez Profesional, que en el presente caso, están satisfechos. No obstante, el Ministerio Público ha pedido su juzgamiento en libertad, a la cual ha manifestado adherirse la Defensa, y teniendo como norte este Juzgador que en el actual sistema acusatorio la libertad personal es inviolable y la persona detenida puede ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso, aunado a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y de proporcionalidad (necesidad e idoneidad) consagrados en los artículos 8, 9, 243 y 244 de la Legislación Procesal vigente, el Juzgamiento del tan mencionado imputado se realizará en libertad, sin embargo, se imponen como medidas cautelares sustitutivas de libertad, que garanticen su comparecencia a todos los actos propios del proceso que se inicia en su contra, y que no se sustraerá de la acción de la justicia, las establecidas en el numerales 3 y 4 del artículo 256 del Texto Adjetivo Penal, referidas a la presentación periódica por ante la sede de esta autoridad judicial cada veinte (20) días contados a partir de la presente fecha y la prohibición de salida de de los Estados Zulia y Mérida, sin la debida autorización del Tribunal, previa comprobación de justa causa, respectivamente. Así se decide. Dada la solicitud Fiscal, el juzgamiento de los delitos atribuidos a la imputada de autos se regirá por las vías del procedimiento ordinario, por estar ajustado a Derecho, en atención a lo dispuesto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, la aprehensión de la encausada se subsume en una de las hipótesis de flagrancia contenida en el artículo 248 de la normativa procesal vigente. Así se decide. Se ordena oficiar al ciudadano Director del Retén Policial de esta localidad, solicitándole se sirva dejar en libertad al ciudadano JAIMES TORRECILLAS LERMA. Por último, se ordena expedir las copias simples de las actas que conforman la presente causa y del acta que contiene esta audiencia, requeridas por la defensa. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, decreta medida cautelar sustitutiva de libertad para el ciudadano JAIMES TORRECILLAS LERMA, antes identificado, a quien la Fiscal del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, respectivamente, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de la ciudadana MARÍA FELIPA LA CRUZ VIERAS, por considerar que se encuentran llenos los extremos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con los artículos 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 9, 243, 244 y 256 numerales 3 y 4 todos del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 260 del Código eiusdem. SEGUNDO: decreta la prosecución de la presente causa por el procedimiento ordinario, por estar ajustado a derecho, en atención a lo dispuesto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de esta localidad, solicitándole se sirva dejar en libertad al ciudadano JAIMES TORRECILLAS LERMA, el cual mediante acta por separado deberá comprometerse a cumplir las obligaciones impuestas. Por último, se ordena expedir las copias simples de las actas que conforman la presente causa como del acta que contiene esta audiencia solicitadas por la defensa técnica. Una vez transcurrido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, siendo las 12:10 minutos de la tarde, se suspende por un lapso de treinta minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Siendo las 12:40 horas de la tarde, se da lectura al acta en presencia de las partes, es todo”. Terminó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0579-2009 y se ofició bajo el No. 1.831 -2009.

El Juez de Control,
Abg. Guillermo Barrios



La Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Neyduth Betzabe Ramos Polo

El imputado,



JAIMES TORRECILLAS LERMA



La Defensora Pública N° 2 (S),


Abg. Johanna Coromoto Pineda Plata



La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández Fernández