REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 12 de mayo de 2.009
199° y 150º
Decisión Nº 0568 - 2009. Causa N° C02-3273-2008
24-F21-075-2008
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código eiusdem y en relación con el artículo 173 Ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.
ACUSADO: LUCINDO DE JESUS PEREZ QUEVEDO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Puerto de la Dificultad, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 30-07-1962, titular de la cédula de identidad Nº 9.328.464, de 46 años de edad, de oficio pescador, hijo de Virginia del Carmen Quevedo (D) y Julio Benito Pérez (D), residenciado en el caserío Puerto de la Dificultad, calle principal, casa S/N°, al lado del Colegio y frente al Estadio, Municipio Sucre del Estado Zulia.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.
Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral, refieren lo ocurrido el día 03 de febrero de 2008, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, en la población de Boscán, parcelamiento Roca Firme , pasando el puente de la hacienda propiedad del ciudadano Victor Palma, Jurisdicción de la Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia, quien bajo amenazas de muerte pretendía llevarse por la fuerza a la ciudadana YANETH FRANCISCA VERGARA BRICEÑO, en ese momento una ciudadana de nombre XIOMARA DEL VALLE MONTE ALBARRAN, dio parte al Departamento Policía Sucre de la Policía Regional a través de llamada telefónica, trasladándose dichos funcionarios hasta el lugar y logrando la aprehensión del tal aludido ciudadano LUCINDO DE JESUS PEREZ QUEVEDO.
Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el tipo legal de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YANETH FRANCISCA VERGARA BRICEÑO, el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral celebrada en este día, esto es, 12 de mayo de 2009, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano LUCINDO DE JESUS PEREZ QUEVEDO, es responsable como autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral.
PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público
De las Pruebas testificales: Primero: testimonial de la ciudadana YANETH FRANCISCA VERGARA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 19.042.766, victima del presente hecho. Segundo: declaración de la ciudadana XIOMARA DEL VALLE MONTE ALBARRAN, titular de la cédula de identidad N° 15.591.851, testigo presencial de presente hecho. Tercero: deposición del funcionario Oficial/Mayor/2421 Orlando Méndez, adscrito al Departamento Policial Sucre de la Policía Regional del Estado Zulia, el cual realizó la Inspección Técnica del sitio donde se cometió el hecho.
De las Pruebas documentales: Primero: Acta Policial de fecha 03 de febrero de 2008, suscrita por el funcionario Ofic./May/2421, Orlando Méndez, adscrito al Departamento Policial Sucre, de la Policía regional del Estado Zulia, donde se deja constancia de las circunstancias del modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano LUCINDO DE JESUS PEREZ QUEVEDO. Segundo: acta de inspección técnica del sitio del suceso, elaborada y firmada por los funcionarios Ofic./May 2421 Orlando Méndez Y Ofic./Prim Tulio Álvarez, adscritos al Departamento Policial Sucre de la Policía Regional del Estado Zulia, de fecha 03 de febrero de 2008.
En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano LUCINDO DE JESUS PEREZ QUVEDO, plenamente identificado en aparte anterior, al considerarlo autor por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YANETH FRANCISCA VERGARA BRICEÑO, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por el representante del Ministerio Público, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado imputado como el establecimiento de los hechos, se ordena la apertura al Juicio Oral del ciudadano LUCINDO DE JESÚS PEREZ QUEVEDO. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, a fin de que sean tramitadas ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda conocer, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese, publíquese, diarícese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control (S),
Abg. Guillermo Barrios
La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión, quedando registrada bajo el N° 0568-09, déjese copia autentica en el archivo.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández
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