REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 11 de mayo de 2009.
199° y 150º

RESOLUCION No. 0565-2009 C02-10471-2009
24-F16-0927-2009

AUDENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia de presentación del ciudadano WILLIAN FERNANDEZ, por parte de la Fiscal (A) Décima Sexta del Ministerio Público, Abogada NEYDUTH RAMOS POLO. Una vez verificada la presencia del Representante del Ministerio Público, así como del referido imputado, previo traslado del Retén Policial de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, acompañado de su Abogada DIUSDELYS URDANETA, Defensora Pública N° 5 (S), se dio inicio al acto, cediéndole la palabra a la Representante del Ministerio Público, Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, quien hizo la siguiente exposición: “De conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano WILLIAN FERNANDEZ, quien fue aprehendido en fecha 09 de mayo de 2009, siendo aproximadamente las una y quince horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Municipio Colón del Estado Zulia, esto en virtud de denuncia incoada por la ciudadana BEATRIZ SILVA, quien, entre otras cosas, manifestó ante el referido órgano de policía que su concubino de nombre WILLIAN FERNANDEZ, constantemente la maltrata y que específicamente en ese día la insultó e intentó golpearla. Consta en actas acta policial donde se deja constancia del procedimiento de aprehensión del hoy imputado, acta de inspección técnica donde ocurrió el hecho, y acta de denuncia común de la hoy victima, elementos de convicción estos que llevan al Ministerio Público a imputar en este actual ciudadano WILLIAN FERNANDEZ, la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ SILVA, motivo por el cual esta representación Fiscal imputa al ciudadano LUIS WILLIAN FERNANDEZ, por el delito antes mencionado. Ahora bien, por encontrarse cubiertos los extremos a que se refiere los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le decreten medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se solicita se decreten las medidas preventivas de seguridad estipuladas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por último solicita esta representación fiscal, que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial, establecidas en la referida ley especial. Es Todo”.-Acto continúo la Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye la Representante del Ministerio Público, a lo que manifestó dicho imputado su deseo de NO rendir declaración, quien dijo ser WILLIAN FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San José de Perijá, Municipio Machiques, Estado Zulia, analfabeto, de estado civil soltero, de oficio obrero, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 15/04/1974, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.143.933, hijo de Clementina Apochaina (D) y Cervando Ipuana, con domicilio en parcelamiento La Conquista, finca Casa Blanca, Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia. A continuación continuo el Tribunal cede la palabra a la Abogada DIUSDELYS URDANETA, Defensora Pública N° 5 (S), quien expuso: “Luego de escuchada la exposición del Ministerio Público, esta Defensa Pública, solicita se le aplique a mi defendido medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad, estado de libertad y principio de proporcionalidad, previstos en los artículos 8, 9, 243 y 244, en concordancia con el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo solicito me sean otorgadas copias simples de todas las actas que conforman la presente investigación, así como del acta que se levanta, es todo”.- En este estado el Juez de Control, Abogado GUILLERMO BARRIOS, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:“ Ha solicitado la abogada NEYDUTH RAMOS POLO, en su condición de Fiscal (A) Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado WILLIAN FERNANDEZ, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ SILVA. Por su parte, la defensa técnica bajo sus argumentos ha pedido una medida cautelar sustitutiva de libertad de inmediato cumplimiento. Así las cosas, observa el juzgado, luego de revisadas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran la causa de marras, que el día 09 de mayo de 2009, la ciudadana BEATRIZ SILVA, acudió por ante la sede del Comando de la Policía Regional, Departamento Colón del Estado Zulia, a fin de manifestar que ese mismo día, la había insultado y tratado de golpear, manifestando que constantemente la maltrata y la mantiene sometida. En virtud de ello, funcionarios adscritos al referido órgano policial se trasladaron a bordo de una unidad motorizada siglas M-237, específicamente hacia el sector Curva de Colón, parcelamiento La Conquista, finca Casa Blanca, Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, y procedieron a la aprehensión del hoy encausado, siendo colocado a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público. Pues bien, del acta de denuncia comentada, (folio 05); así como del acta contentiva del procedimiento de aprehensión (folio 02), acta de derechos ciudadanos (folio 03); acta de inspección técnica efectuada en el sitio del suceso (folio 07); surgen para este juzgador, al ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, racionales indicios que permiten en esta etapa del proceso, estimar, en primer término, la existencia de varios hechos punibles que merecen penas privativas de libertad y cuyas acciones penales para ser ejercidas no se encuentran evidentemente prescritas, tomando en cuenta que los hechos ocurrieron el día 09 de mayo de 2009, y calificados de manera provisional por el titular de la acción penal como VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ SILVA. En segundo término, para considerar que el imputado de autos es participe en grado de autor en la comisión de ese evento punible. No obstante lo anterior, atendiendo al pedimento fiscal, al cual ha manifestado adherirse la defensa y teniendo como norte este juzgador el que toda persona tiene derecho a ser juzgado en libertad, salvo por las apreciaciones en cada caso en particular, aunado a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y de proporcionalidad, consagrados en los artículos 8, 9, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo a los fines de asegurar su comparecencia a los actos subsiguientes del proceso, que no se sustraerá a la acción de la justicia, impone al imputado WILLIAN FERNANDEZ, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del texto adjetivo penal, relativa a la presentación periódica por ante la sede de este juzgado cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, y la prohibición de salida del país, sin la debida autorización del tribunal y previa justificación de justa causa, respectivamente, A la par, se acuerdan como Medidas de Protección y de Seguridad, las cuales son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace sus derechos y así evitar nuevos actos de violencia, las que serán de aplicación inmediata, las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. referidas a la prohibición al presunto agresor de acercarse a la mujer agredida, trátese de su lugar de trabajo, de estudio y residencia; prohibición para el presunto agresor por si mismo o por terceras personas, a no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, respectivamente, las que proceden por existir elementos probatorios que determinan su necesidad, las cuales son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida. Queda así declarada Con Lugar la solicitud interpuesta por la representación fiscal. Por otra parte, el juzgamiento de los delitos ya citados, se regirá por las vías del procedimiento especial, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por encontrarse ajustado a derecho. Así mismo, se acuerda expedir por secretaria las copias simples requeridas por la defensa técnica a expensas de la misma. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, ordena la libertad inmediata del ciudadano WILLIAN FERNANDEZ, antes identificado, a quien la Fiscal del Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ SILVA, bajo la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en virtud que se encuentran cubiertos los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en los artículos 8, 9, 243 y 244 del Código eiusdem. Se impone como medidas cautelares la prevista en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del texto adjetivo penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem. Se decretan las medidas de protección y de seguridad establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El proceso que se inicia se regirá por las vías del procedimiento especial, consagrado en el artículo 12 de la citada ley Orgánica. Ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de San Carlos de Zulia, con la finalidad de que se sirva hacer efectivo la libertad del encausado, quien previamente deberá suscribir el acta de compromiso respectiva. Se ordena expedir por secretaria a expensas de la defensa las copias simples requeridas. Una vez transcurrido el lapso de ley respectivo, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del estado Zulia, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las dos y treinta horas de la tarde (2:30 p.m.), se suspende la presente audiencia por un lapso de diez minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Siendo las dos y cuarenta (2:40 p.m.) horas de la tarde, en presencia de las partes se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman, estampando el Imputado sus huellas digito-pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0565-2009 y se ofició bajo el N° 1781-2009.-
El Juez de Control,
Abg. Guillermo Barrios.

La Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Neyduth Ramos Polo

El Imputado,

Willian Fernández

La Defensora Pública N° 6,
Abg. Diusdelys Urdaneta

La Secretaria (S),
Abg. Adalgisa Prince