República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 08 de Mayo de 2009
198º y 150º

Decisión N° 0661- 2009 Causa Penal N° CO1-6435-2008

Visto el contenido del escrito presentado por la Doctora LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa del ciudadano DANILO JOSE JIMENEZ GONZALEZ, mediante el cual, con fundamento en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se le extienda a sesenta (60) días el plazo de presentación periódica a su defendido, para resolver el tribunal observa.
La Doctora LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, con el carácter antes indicado, expone que en fecha 01/12/2008, fue presentado por ante el Tribunal Primero de Control, otorgando en audiencia de presentación de imputado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, inherente a la presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la sede de este Circuito Judicial Penal , en virtud a la imputación que le hiciere la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO. En este sentido, desde la fecha que mi defendido fue impuesto de sus obligaciones en atención al proceso que se le sigue, aproximadamente cuatro (04) meses y veinticinco (25) días, ha dado fiel y cabal cumplimiento con la obligación impuesta, pero es el caso que su representado en muchas oportunidades se le imposibilita un poco trasladarse hasta la sede de este Tribunal, virtud de que se encuentra residenciado en San José de Perijá, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; es por ello que solicita la reconsideración de la medida de presentación periódica y ordene en su lugar una prolongación de las presentaciones a cada sesenta (60) días, que garantice los fines del proceso y el cumplimiento de la obligación impuesta.
Así las cosas, el Juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.
PRIMERO: Consta en decisión número 1082-2008, dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputado, celebrada en fecha 01 de Diciembre de 2008, la cual se encuentra agregada en el copiador de audiencias realizadas y decisiones dictadas, que a solicitud del ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público y por encontrarse cubiertos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó a favor del ciudadano DANILO JOSE JIMENEZ GONZALEZ por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem.
SEGUNDO: Consta en el copiador de audiencias realizadas y decisiones dictadas del mes de Diciembre de 2008, que el ciudadano DANILO JOSE JIMENEZ GONZALEZ, se obligó mediante acta firmada de fecha 01 de Diciembre de 2008, a presentarse por ante este despacho una vez por cada treinta (30) días y cuantas veces fuera convocado y a no salir sin autorización del Estado Zulia.
TERCERO: Consta en el libro de control de presentación periódica del ciudadano DANILO JOSE JIMENEZ GONZALEZ, que dicho ciudadano, ha venido dando cabal y fiel cumplimiento con las presentaciones periódicas.
CUARTO: El artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria”.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano DANILO JOSE JIMENEZ GONZALEZ, ha venido dando fiel y cabal cumplimiento con las presentaciones periódicas a la cual se obligo mediante acta firmada en fecha 01 de Diciembre de 2008, lo procedente y ajustado a derecho es ampliar a una vez por cada sesenta (60) días las presentaciones periódicas, al ciudadano DANILO JOSE JIMENEZ GONZALEZ, todo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, acorde con el artículo 264 eiusdem, Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: ampliar a una vez por cada sesenta (60) días las presentaciones periódicas, al ciudadano DANILO JOSE JIMENEZ GONZALEZ, solicitado por la Defensa, todo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, acorde con el artículo 264 eiusdem, Así se decide. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.


La Juez de Control,

Abg. Carolina Nava Díaz


La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0661-2009 y se ofició bajo el N° 1541-2009

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.