República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 08 de Mayo de 2009
198º y 150º

Decisión N° 0660-2009 Causa Penal N° CO1-3509 -2008


Visto el contenido del escrito suscrito por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ FUENMAYOR, Defensor Público Cuarto (Suplente), adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa del ciudadano FRANKLIN MARTIN GELVIS ANGARITA, mediante el cual manifiestan que en fecha 21 de Mayo de 2008, fue presentando ante este Juzgado Primero de Control, el ciudadano FRANKLIN MARTIN GELVIS ANGARITA, por la presunta comisión del delito de MANEJO DE SUSTANIAS PELIGROSAS, decidiendo el Tribunal al favor del mismo medida cautelar sustitutiva de libertad establecidas en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como son la presentación periódica cada treinta (30) días, por ante este Tribunal y la prohibición de salida del país sin la autorización del Tribunal. Que su representado ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a la Medida cautelar que le fue impuesta; y como quiera que ha transcurrido Un (01) año, con dos (02) meses y trece (13) días, y por cuanto desde que se acordó dicha medida a favor de su defendido, el mismo le ha manifestado que se le hace dificultoso seguir cumpliendo con la medida impuesta, ya que labora como chofer de carga pesada y reside en el Guayabo, Sector Jaime Medina, calle N° 3, casa s/n, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Que por tal motivo, solicita que de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico procesal penal, por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentaciones periódicas de su defendido por ante este Tribunal, de cada treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días. Consignando a su vez, anexo al presente oficio constancia de trabajo del ciudadano antes mencionado.

Así las cosas, esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.

PRIMERO: Consta en decisión número 231-2008, dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputado celebrada en fecha 21 de Marzo de 2008, la cual se encuentra agregada en el copiador de decisiones, que a solicitud del representante de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se acordó al ciudadano FRANKLIN MARTIN GELVIS ANGARITA, medida cautelar sustitutiva de conformidad con el articulo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 82, numeral 1 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Consta en el copiador de decisiones de fecha 21 de Marzo de 2008, que el ciudadano FRANKLIN MARTIN GELVIS ANGARITA, se obligó mediante acta firmada de esa misma fecha, a presentarse por ante este despacho una vez por cada treinta (30) días y cuantas veces fuera convocado y a no salir sin autorización de la jurisdicción del Estado Zulia.
TERCERO: Consta en el libro de control de presentación del ciudadano FRANKLIN MARTIN GELVIS ANGARITA, que dicho ciudadano, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas.
CUARTO: El artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria”.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano FRANKLIN MARTIN GELVIS ANGARITA, ha venido dando cabal cumplimiento con las presentaciones periódicas de las cuales fue impuesta en fecha 21 de Marzo de 2008, se declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica impuesta al imputado de autos. En consecuencia, se amplia a una vez por cada sesenta (60) días las presentaciones periódicas al ciudadano FRANKLIN MARTIN GELVIS ANGARITA, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica impuestas al ciudadano FRANKLIN MARTIN GELVIS ANGARITA, ampliándose a una vez por cada sesenta (60) días, las presentaciones periódicas. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control (S),

Abg. Carolina Nava Diaz.


La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0660-2009 y se ofició bajo el N° 01540-2009.

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

C01-01540-2008.