República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 07 de Mayo de 2009
198º y 150º
Decisión N° 0645 - 2009 Causa Penal N° C.01-7499 - 2009
Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 19 del expediente, planteada por los Abogados ISRAEL ENRIQUE VARGAS, LISBETH DAVILA GONZALEZ y NEYDUTH RAMOS POLO, Fiscales Auxiliares Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicho pedimento sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo tanto no puede atribuírsele al imputado. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, si bien en actas consta informe y croquis del accidente, mediante el cual se deja constancia que en fecha 22 de diciembre de 2000, siendo aproximadamente a las 11:20 horas de la noche, en el kilómetro 3, carretera Santa Bárbara – El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, se produjo un accidente de tránsito del tipo colisión entre vehículo con lesionados, resultando lesionados los ciudadanos OSCAR ANTONIO BAEZ MORENO, EDIXON JUNIOR QUINTERO y JHON DEIVIS OMAÑA DUARTE; no obstante, en autos no se desprenden elementos de convicción que acredite la existencia de uno o varios de los delitos contra las personas, ya que no consta en actas informe médico legal de los mencionados OSCAR ANTONIO BAEZ MORENO, EDIXON JUNIOR QUINTERO y JHON DEIVIS OMAÑA DUARTE, que determine el tipo de lesiones y el tiempo de curación de las mismas, a fin de encuadrar la calificación jurídica correcta, por lo tanto el hecho objeto de la presente investigación no se realizó, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor de los ciudadanos MARTIN GAPLISH GALUE, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-10.689.696 y residenciado en la Urbanización la Gloria, 2da Etapa, casa 17, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, y ALEXANDER ROMERO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-12.493.894 y residenciado en el Barrio Monte Claro, calle principal, casa sin número, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de los ciudadanos OSCAR ANTONIO BAEZ MORENO, EDIXON JUNIOR QUINTERO y JHON DEIVIS OMAÑA DUARTE, toda vez que el hecho objeto de la presente investigación, no se realizó. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. CAROLINA NAVA DIAZ.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0645 - 2009 y se ofició bajo el No. 1520 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
|