República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 06 de Mayo de 2009.
198º y 150º
Decisión N° 0639 – 2009. Causa Penal N° CO1-8793 - 2009

Visto el contenido del escrito presentado por el ciudadano WILLIANS ANTONIO URDANETA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad número V-7.902.576, y domiciliado en el Barrio 19 de Abril, carretera Norte Sur, casa sin número de la población de Coloncito, Estado Táchira, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ROSALINDA PEDROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.647.306, de igual domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.140, mediante el cual solicita de este Tribunal, se avoque al conocimiento de la investigación N° 24-F16-0292-09, que adelanta la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia, para resolver el tribunal observa.
El ciudadano WILLIANS ANTONIO URDANETA VILLASMIL, alega que cursa por ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público con sede en Santa Bárbara de Zulia, averiguación penal, según consta en Expediente 24-F16-0292-09, en donde en fecha 03 de febrero de 2009, formuló unas denuncias por el delito de Hurto, en donde es propietario en comunidad con sus hermanos y padre de un fundo denominado MONTE MAR, producto de una herencia al fallecimiento de su legítima madre, según se evidencia en documento debidamente registrado, en el cual de mutuo y común acuerdo se realizó una partición amigable, más no se realizó la liquidación de la comunidad hereditaria de los bienes muebles pertenecientes al mencionado fundo. Que entre los bienes se encuentran relacionadas dos máquinas agrícolas, una de marca Internacional 380 y la otra marca Ford DT, Modelo TW-25, la cual ésta última, le fue entregada a su padre JESUS MANUEL URDANETA, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en fecha 24 de noviembre de 2005, quien posteriormente había vendido la misma, sin el consentimiento de los demás copropietarios o coherederos. Que en fecha 03 de febrero de 2009, su padre JESUS MANUEL URDANERA, en compañía de otras personas, hurtaron la otra máquina agrícola marca Ford DT, Modelo TW-25, llevándosela en horas de la madrugada a una finca denominada LAMECOCO, propiedad del ciudadano ABELARDO BRACHO. Que ese delito está previsto y sancionado en el Título X, Capítulo I, Segunda Aparte del artículo 451 del Código Penal vigente, es por lo que solicita se avoque al caso, ya que dicha máquina agrícola está siendo utilizada en la finca en mención por los ciudadanos que la hurtaron, para que le de una pronta solución al mismo.
En fecha 28 de abril de 2009, el Ministerio Público remite a este Tribunal las investigaciones penales N° 24-F16-0274-09 y 24-F16-0292-09, en virtud de la solicitud que le hiciere este Despacho.
Así las cosas, el Juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.
Cursa investigación penal por ante la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signada bajo el N° 24-F16-0292-09, la cual fue iniciada en fecha 10 de febrero de 2009, en virtud de la denuncia que interpusiera el ciudadano JESUS MANUEL URDANETA, por ante el Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 03, Primera Compañía, Cuarto Pelotón, Primera Escuadra, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien entre otras cosas, expuso: “El día sábado 31 de enero de 2009, en horas de la mañana, me ausenté para la población de Coloncito en el estado Táchira, y luego para la población de Santa Bárbara de Zulia, con la finalidad de efectuar las compras del mercado y algunos enseres, al regresar a la Hacienda me informó el obrero que labora allí, que en mi ausencia se había presentado en la misma el ciudadano WILLIANS ANTONIO URDANETA VILLASMIL y su señora, los cuales procedieron a la violación y ruptura de la cerradura de la puerta, violación y ruptura de los vidrios de la ventana y a la extracción del aire acondicionado, todo esto ocasionado en la habitación principal (…)”.
En ese orden de ideas, también adelante la fiscalía en cuestión, investigación penal signada bajo el N° 24-F16-0274-09, la cual fue iniciada en fecha 03 de abril de 2009, con ocasión a la denuncia formulada por el ciudadano WILLIANS ANTONIO URDANETA VILLASMIL, por ante el Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 03, Primera Compañía, Cuarto Pelotón, Primera Escuadra, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien entre otras cosas, manifestó: “Manifestó poseer un lote de cochinos en predios de la Hacienda Montemar, ubicada en el camellón 13 de la carretera Norte Sur que conduce de la Redoma del Conuco hacia Coloncito, sector El Jabillo, Parroquia Santa Cruz del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, propiedad de la señora Yelitza Urdaneta (su sobrina), y que en la mañana del día de hoy, al presentarse en la mencionada hacienda para alimentar y verificar el estado de salud de los cochinos pudo constatar que uno de los padrotes presentada dos heridas punzo penetrante en los testículos y una herida punzo penetrante a la altura del muslo de la pata trasera izquierda, haciendo responsable de las heridas de los animales a un obrero que se encuentra en la hacienda, del cual desconoce el nombre. También manifestó que una máquina del tipo tractor, marca ford, modelo TW-25, color azul y blanco, perteneciente a la mencionada Hacienda Montemar, y que supuestamente debe estar incluida en la relación de bienes que se encuentran bajo proceso judicial a/o de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público con sede en la población de Santa Bárbara de Zulia, no la encontró por ningún lugar dentro de la finca, por lo que procedió a preguntarle a se señor padre JESUS MANUEL URDANETA, y a su hermano JOSE GREGORIO URDANETA VILLASMIL, por el mencionado tractor, no obteniendo repuestas por parte de ellos, en vista de tal circunstancia procedió a trasladarse al puesto de la Guardia Nacional del Jabillo, para denunciar tal irregularidad (…)”.
Ahora bien, al entrar a analizar el escrito presentado por el ciudadano WILLIAMS ANTONIO URDANETA VILLASMIL, observa el Juzgador, que el mismo solicita se avoque al caso, ya que la máquina agrícola Marca Ford DT, Modelo TW-25, está siendo utilizada en la finca LAMECOCO, por los ciudadanos que la hurtaron. En tal sentido, este órgano jurisdiccional se avoca al conocimiento de las dos investigaciones penales antes mencionadas, instando al Ministerio Público realice las diligencias de investigación pertinentes al total esclarecimiento de las mismas. En relación a la máquina agrícola que hace referencia en su escrito el ciudadano WILLIAMS ANTONIO URDANETA VILLASMIL, se evidencia de las dos investigaciones penales, que la misma no se encuentra retenida por ningún órgano de investigación, y que haya sido colocada a la orden del Ministerio Público, y que éste haya negado su entrega, para que el Tribunal proceda de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a resolver la solicitud de objeto presentada. Asimismo, es de hacerle del conocimiento al ciudadano recurrente, que si el mencionado objeto es un bien mueble producto de una herencia, deberá realizar los trámites necesarios a fin de determinar los verdaderos propietarios del mismo.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se avoca al conocimiento de las investigaciones penales N° 24-F16-0274-09 y 24-F16-0292-09, llevadas por ante la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo que se insta al Ministerio Público realizar las diligencias de investigación pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos. En relación al bien mueble (máquina agrícola), el cual hace referencia el ciudadano WILLIAMS ANTONIO URDANETA VILLASMIL, en su escrito presentado, no tiene el Tribunal materia sobre la cual decidir, ya que en primer lugar, no consta en actas que el mismo haya sido retenido y puesto a la orden del Ministerio Público, y que éste haya negado su entrega, para que el Tribunal proceda de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a resolver la solicitud de objeto presentada. Remítase las presentes actuaciones, así como las investigaciones penales ya descritas por separado, a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,

Abg. CAROLINA NAVA DIAZ.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0639 – 2009, se remite constante de catorce (14) folios útiles, investigación penal N° 24-F16-0274-09, constante de veintidós (22) folios útiles, así como investigación penal N° 24-F16-0292-09, constante de cuarenta y siete (47) folios útiles y se ofició bajo los N° 1511 y 1512 - 2009.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.