República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 06 de Mayo de 2009
198º y 150º

DECISION N° 0636-2009 CAUSA PENAL N° C.01-4889- 2008


AUTO DE APERTURA A JUICIO


ACUSADO: JUAN CARLOS ALBORNOZ ACOSTA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 14/04/1976, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.719.880, soltero, alfabeto, mecánico, hijo de Elida Acosta y Jesús Albornoz, residenciado en el Sector Buena Vista, calle 03 con avenida 03, al lado de la Iglesia Evangélica, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

VICTIMAS: ZORAIDA COROMOTO CHACON SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 16.466.902, residenciada en el sector Buena Vista, calle 03 con avenida 03, casa s/n, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.

ROSA ELENA CHACON SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.598.219, soltera, de oficios del hogar, residenciada en el sector Buena Vista, calle 03 con avenida 03, casa s/n, al final de la calle, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL Y EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

En fecha de 28 de Septiembre de 2008, aproximadamente a las once de la noche, (11:00 pm), cuando la ciudadana ZORAIDA COROMOTO CHACON SANCHEZ, se encontraba en casa de su hermana, ciudadana ROSA ELENA CHACON SANCHEZ, ubicada en el sector Buena Vista, calle 03 con avenida 03, casa s/n, al final de la calle, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, celebrando el cumpleaños de su sobrina, momentos en que su concubino, ciudadano JUAN CARLOS ALBORNOZ ACOSTA, le mordió el labio y la golpeó, motivo por el cual la antes mencionada ZORAIDA COROMOTO CHACON SANCHEZ, entro hasta la habitación de la residencia a comentarle a su hermana, ciudadana ROSA ELENA CHACON SANCHEZ lo sucedido, fue cuando el ciudadano JUAN CARLOS ALBORNOZ ACOSTA entro a dicha habitación a seguir dándole golpes a la ciudadana ZORAIDA COROMOTO CHACON SANCHEZ, en es momento la ciudadana ROSA ELENA CHACON SANCHEZ intervino para que este no siguieran golpeando a su hermana y el ciudadano JUAN CARLOS ALBORNOZ ACOSTA arremetió contra ella propinándole una serie de cachetadas sujetándola fuertemente por el cuello de la misma, atentando también contra su integridad física.

Los hechos antes narrados, configuran provisionalmente el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y encuentran su fundamentación en los elementos de convicción obtenidos durante la fase preparatoria de investigación, y en los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito de acusación fiscal, ya que de los mismos surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JUAN CARLOS ALBORNOZ ACOSTA, tiene comprometida su responsabilidad penal en los hechos punibles atribuidos, en virtud de lo cual, se admiten los medios de pruebas en el acto de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 05 de Mayo de 2009, como son: Testimonio del Medico Forense Dr. GUILLERMO ANTONIO MELEAN, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien practicó Examen Medico Legal a las ciudadanas ZORAIDA COROMOTO CHACON SANCHEZ y ROSA ELENA CHACON SANCHEZ. Testimonio de los funcionarios JOSUE PAZ y LUIS BASTIDAS, adscritos al Departamento Colon de la Policía Municipal, de fecha 29 de Septiembre de 2008, quienes practicaron la Inspección Técnica al sitio donde ocurrieron los hechos. Testimonio de la ciudadana ZORAIDA COROMOTO CHACON SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 16.466.902, residenciada en el sector Buena Vista, calle 03 con avenida 03, casa s/n, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, víctima de los hechos. Testimonio de la ciudadana ROSA ELENA CHACON SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.598.219, soltera, de oficios del hogar, residenciada en el sector Buena Vista, calle 03 con avenida 03, casa s/n, al final de la calle, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, víctima de los hechos. Testimonio de los funcionarios DIWILSON CUMARE y NEGLIS PEÑA, adscritos al Departamento la Policía Municipal de Colon del Estado Zulia, quienes realizaron el Acta Policial, en donde detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizo la aprehensión del ciudadano JUAN CARLOS ALBORNOZ ACOSTA. Resultados de Exámenes Médicos Legales N° 9700-170-0548 y 9700-170-0549, de fecha 29 de Septiembre de 2008, suscrita por el Dr. GILLERMO ANTONIO MELEAN, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, realizado a las ciudadanas ZORAIDA COROMOTO CHACON SANCHEZ y ROSA ELENA CHACON SANCHEZ. Acta de Inspección Técnica, de fecha 29 de Septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios JOSUE PAZ y LUIS BASTIDAS, adscritos al Departamento de la Policía Municipal de Colón, Estado Zulia, en el cual se describe las características del lugar donde se cometió el hecho. Acta Policial, de fecha 28 de Septiembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento Policial del Municipio Colon, Estado Zulia, donde constan las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se practicó la detención del ciudadano JUAN CARLOS ALBORNOZ ACOSTA, para ser incorporado por su lectura y exhibición en el Juicio Oral, de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, medios de pruebas admitidos por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el Juicio Oral. En consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral del ciudadano JUAN CARLOS ALBORNOZ ACOSTA, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo la cual se encuentra actualmente el imputado de autos. Todo de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez de Control,


Abg. Carolina Nava Díaz


La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0636– 2009.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

CO1.4889.2008.-