REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 05 de Mayo de 2009.
198º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Decisión N° 0628 - 2009. Causa Penal N° CO1.10312.2009.
Siendo las Once y Diez Minutos de la mañana del día de hoy, se constituyo la Abogada CAROLINA NAVA DIAZ, en su condición de Juez Suplente, y la ciudadana ADALGISA PRINCE, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa, en virtud del escrito que riela bajo el folio Quince (15) del expediente. Acto seguido la ciudadana Juez, abogada CAROLINA NAVA DIAZ., declaró abierta la audiencia cediéndole la palabra a la ciudadana NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, a los fines de que exponga como se produjo la detención del ciudadano LUIS ANGEL GARCIA, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS ANGEL GARCIA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 03 de mayo de 2009, aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde, luego de haber sido denunciado por la adolescente MARIA YAMILETH CORZO, quien entre otras cosas manifestó ante ese cuerpo policial, que ella se había ido de su casa con su novio de nombre AUDEN GALVIS, en virtud de que su padrastro de nombre LUIS GARCIA, tenía varios meses que se pasaba para el cuarto que ella compartía con su hermana de nombre MARIA ISABEL VERGARA, y éste le tocaba los senos y sus partes intimas, asimismo manifestó que el 01 de enero de este año, su madre vio salir a su padrastro del cuarto y cuando entró vio que su hermanita estaba botando sangre por su parte intima y además la pantaleta que tenía estaba manchada de sangre y que motivado a esto ella se fue de la residencia con su novio. Constan en actas, además de la denuncia de la adolescente MARIA YAMILETH CORZO, acta de entrevista verbal tomada a la niña MARIA ISABEL VERGARA, en la cual ésta manifiesta que su padrastro de nombre LUIS GARCIA, la despertó y la llevó a la sala de su casa, le quitó el pantalón y le metió el pipi por su vagina, y que por eso empezó a botar sangre. Sin embargo, el resultado del examen medico forense practicado a la niña, el cual consigno en este acto constante de dos folios útiles, establece en sus conclusiones, que la niña presente himen intacto, y para el momento de la evaluación, no evidencia lesiones ni secuelas, en virtud de lo cual, esta representante del Ministerio Público, precalifica e imputa en este acto, al ciudadano LUIS ANGEL GARCIA, la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual forma, por encontrarse cubiertos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se imponga al ciudadano LUIS ANGEL GARCIA, de las medidas cautelares previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma se solicita sean decretadas las medidas de protección y seguridad previstas en los ordinales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial antes referida, y se decrete el presente proceso por lo establecido en la citada Ley Especial, y por último solicito copia del acta que se levante con motivo de la presente audiencia. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a instruir al ciudadano LUIS ANGEL GARCIA, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, así como del contenido de los Artículos 125, numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no querer rendir declaración, quedando identificado de la siguiente manera: LUIS ANGEL GARCIA, venezolano, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, desconoce la fecha de nacimiento, de 49 años de edad, soltero, operador de máquinas pesadas, analfabeta, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.895.402, hijo de LUIS SOCORRO y de DOLORES GARCIA, y residenciado en el Barrio Rincón Boscán, calle 03, casa sin número, frente a la Cancha Deportiva, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abogada MARY LUISA VARGAS MORAN, quien expuso: “Ciudadana Juez, revisadas las presentes actuaciones, en la cual la adolescente MARIA YAMILETH CORZO, acompañada de la ciudadana ZANDRA ZERPA, representante del Consejo de protección de Niños y Adolescentes, en la cual denuncia que mi defendido ciudadano LUIS ANGEL GARCIA, violó a su hermana MARIA ISABEL VERGARA, y revisada la misma, se puede constatar según el examen medico forense practicado por el doctor ILDEMARO MORENO, en la cual dice textualmente en sus conclusiones, que la niña MARIA ISABEL VERGARA, presunta su himen intacto, por lo que le solicito muy respetuosamente ciudadana Juez, acuerda a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y me expida copias fotostáticas simples de la presente causa y del acta que se levante. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control hizo la siguiente exposición: “Se inició la presente investigación el día 03 de Mayo de 2009, siendo aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde, cuando el funcionario LUDOLFO DONQUIZ, adscrito al Departamento Policial Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia, se encontraba en la sede del referido órgano de investigación policial, para el momento que se presentara la ciudadana RUSMERY VERGARA, conjuntamente con las menores MARIA YAMILETH CORZO y MARIA ISABEL VERGARA, instante en el cual la adolescente MARIA YAMILETH CORZO, indicó que el ciudadano LUIS ANGEL GARCIA, quien se apersonó al referido comando, había violado a su hermanita menor de nombre MARIA ISABEL VERGARA, y que a ella le había tocado sus partes íntimas, por lo que dicho funcionario procedió a la detención del mencionado LUIS ANGEL GARCIA. Así las cosas, el Tribunal para decidir observa. El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente: “Siempre que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, o del imputado, deberá imponerle en su lugar mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes (…)”. De dicha norma se infiere, que para dictarse una medida cautelar sustitutiva, deben cumplirse los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Adjetivo Formal, esto es, que se acredite la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de la libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, y una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación. Ahora bien, del análisis realizado a las actuaciones que conforman el expediente contentivo de la presente causa, se acredita la existencia de un hecho punible precalificado en esta fase del proceso por el Ministerio Público como ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña MARIA ISABEL VERGARA, el cual merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ocurrido el día 01 de Enero de 2009, en horas de la noche, cuando el ciudadano LUIS ANGEL GARCIA, realizó actos lascivos a la niña antes referida, cuando esta se encontraba en su residencia ubicada en el barrio Rincón Boscán, calle 04, casa sin número, frente a la Escuela Básica Rómulo Gallegos, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Asimismo, del análisis realizado a las referidas actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano LUIS ANGEL GARCIA, es autor del hecho punible que se ha dado por acreditado. Estos elementos de convicción surgen de las siguientes actuaciones: Denuncia Común formulada por la adolescente MARIA YAMILETH CORZO, Acta de entrevista verbal tomada a la niña MARIA ISABEL VERGARA, víctima en la presente causa, Acta Policial levantada por el funcionario LUDOLFO DONQUIZ, adscrito al Destacamento Policial Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado LUIS ANGEL GARCIA, Acta de Inspección Técnica practicada en el lugar del hecho, Constancia Médica expedida por el medico de guardia del centro Clínico Ambulatorio III Encontrados, mediante el cual se deja constancia que fue examinada la niña MARIA ISABEL VERGARA, quien presentó ruptura del himen hacia días, Acta de Derechos del Imputado, así como también del Informe Medico Forense el cual fue consignado por el Ministerio Público en este acto, y el cual fue suscrito por el Doctor ILDEMARO ANTONIO MORENO, adscrito a la Medicatura Forense del CICPC, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, del cual se evidencia que la menor MARIA ISABEL VERGARA, presentó himen intacto. Dichos elementos de convicción permiten establecer que el mencionado LUIS ANGEL GARCIA, desarrolló la conducta descrita en el tipo penal atribuido, y por la pena que podría llegarse a imponer en el caso, se acuerda de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano LUIS ANGEL GARCIA, ya que se encuentran cubiertos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso, por remisión del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo tanto, el imputado de autos, deberá presentarse por ente éste Despacho una vez por cada Treinta (30) días, y cuantas veces sea convocado, y a no salir del país sin autorización del Tribunal. Así mismo, se acuerda medida de protección y de seguridad a favor de la niña MARIA ISABEL VERGARA, de conformidad con el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que se ordena la salida del imputado de la residencia de la víctima, impidiéndosele retirar los enseres de uso de la familia, quedando autorizado a llevarse solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. Se prohíbe al imputado LUIS ANGEL GARCIA, acercarse a la niña MARIA ISABEL VERGARA, a su lugar de trabajo y de estudio si fuera el caso, y a la residencia de ésta. Asimismo, se prohíbe al imputado de autos, que por si mismo, o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima antes nombrada o algún integrante de su familia. ASÍ SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se impone al ciudadano LUIS ANGEL GARCIA, venezolano, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, desconoce la fecha de nacimiento, de 49 años de edad, soltero, operador de máquinas pesadas, analfabeta, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.895.402, hijo de LUIS SOCORRO y de DOLORES GARCIA, y residenciado en el Barrio Rincón Boscán, calle 03, casa sin número, frente a la Cancha Deportiva, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, antes identificado, Medida Cautelar Sustitutiva, por aparecer fundados elementos de convicción para estimarlo autor del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña MARIA ISABEL VERGARA, y se acuerda Medida de Protección y de Seguridad a favor de la víctima antes nombrada, todo de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, a los fines de que se sirva dejar en libertad al ciudadano antes nombrado. Expídase las copias solicitadas por las partes. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines que continúe con la investigación y presente el acto conclusivo respectivo en el término al cual se refiere el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Siendo las Doce y Cinco Minutos de la tarde, se suspende la presente audiencia, por un lapso de Diez minutos, a los fines de levantar el acta. Siendo las Doce y Quince minutos de la tarde del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.
El Juez de Control,
Abg. CAROLINA NAVA DIAZ.
El Fiscal,
Abg. Neyduth Betzabe Ramos Polo.
El Imputado,
Luis Ángel García

El Defensor Público,
Abg. Mary Luisa Vargas.

La Secretaria,
Abg. Adalgisa Prince.