REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 05 de Mayo de 2009
198º y 150º


ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Decisión N° 0631 - 2009. Causa Penal N° C01-10313-2009 Siendo las doce horas de la tarde del día de hoy, luego de haberse impuesto este Tribunal de las actuaciones, así como la defensa, se constituyo la Abogada CAROLINA NAVA DIAZ, en su condición de Juez, y la ciudadana ADALGISA PRINCE, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa, en virtud del escrito que riela bajo el folio ocho (08) del expediente. Acto seguido la ciudadana Juez, abogada CAROLINA NAVA DIAZ, declaró abierta la audiencia cediéndole la palabra a la ciudadana NEYDUTH RAMOS POLO, Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público, a los fines de que exponga como se produjo la detención del ciudadano YAHIR DE JESUS MONTES MONTES, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de éste digno Tribunal, al ciudadano YAHIR DE JESUS MONTES MONTES, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, el día 03 de Mayo de 2009, en horas de la tarde, en virtud de que funcionarios adscritos a dicho cuerpo policial, se encontraban en labores de servicio en las instalaciones del Reten Policial San Carlos de Zulia, para el momento en que se estaba llevando a cabo la visita dominical por parte de los familiares de los detenidos, y procedieron a revisar una bolsa plástica que portaba uno de los ciudadanos que iba a entrar a la visita, se encontró en la misma dos envases elaborados en cartón donde se lee la marca comercial Yaracuy de 900 cc, que al inspeccionarlo detalladamente se percataron que ambos envases contenía un liquido de olor fuerte y penetrante, presuntamente bebida alcohólica, tipo ron, por lo que se procedió a realizar una revisión corporal a este ciudadano, lográndole incautar en su pantalón dos objetos cortantes de los denominados hojillas, en virtud de lo cual se procedió a la detención del mismo, quedando identificado como YAHIR DE JESUS MONTES MONTES, quedando a la Orden del Ministerio Público. Constan en actas acta policial de fecha 03 de Mayo de 2009, acta de derechos leídos al imputado de autos, acta de reconocimiento y registro de cadena de custodia de los envases y los objetos cortantes incautados, acta de inspección técnica realizada al lugar de los hechos, elementos estos que no son suficientes para que el Ministerio Público impute en este acto al ciudadano YAHIR DE JESUS MONTES MONTES, la comisión de delito alguno ya que su actitud podría considerarse una falta mas no un delito como tal, en virtud de la cual el Ministerio Público solicita la Libertad Inmediata del ciudadano YAHIR DE JESUS MONTES MONTES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo”. Acto seguido el Juez, procede a instruir al imputado YAHIR DE JESUS MONTES MONTES, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y de confesarse culpable, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito por el cual fue detenido, quien manifestó no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: YAHIR DE JESUS MONTES MONTES, venezolano, Natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 12/11/1979, de 29 años de edad, soltero, pintor automotriz, alfabeto, titular de la cédula de identidad N° 15.134.005, Hijo de Andrés Galván y Nellivys Montes, y residenciado en el Barrio Bolívar, calle principal, casa s/n, diagonal al mercal del barrio, El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Abogado LUIS ALEXANDER CARDENAS, quien expuso: “Escuchada como ha sido la exposición realizada por la vindicta publica la cual solicita la libertad inmediata a favor de mi defendido, considero ajustado a derecho la petición efectuada por el representante del Ministerio Público, por cuanto los hechos que se le atribuyen a mi defendido es atípico y en tanto no puede encajarse o subsumirse en alguna norma aplicable. Es todo”. En este estado la Juez de Control hizo la siguiente exposición: Oída como ha sido la exposición de la ciudadana NEYDUTH RAMOS POLO, en su condición de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, este Tribunal y revisada como ha sido las actas que conforman la presente causa, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia decreta la LIBERTAD del ciudadano YAHIR DE JESUS MONTES MONTES, antes identificado por la violación a lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ha lugar la solicitud del Ministerio Público y se acuerda la Libertad Inmediata del ciudadano YAHIR DE JESUS MONTES MONTES, venezolano, Natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 12/11/1979, de 29 años de edad, soltero, pintor automotriz, alfabeto, titular de la cédula de identidad N° 15.134.005, Hijo de Andrés Galván y Nellivys Montes, y residenciado en el Barrio Bolívar, calle principal, casa s/n, diagonal al mercal del barrio, El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia. Ofíciese lo conducente al Reten Policial de San Carlos de Zulia, a los fines de que se sirva dejar en libertad al ciudadano antes nombrado. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Siendo las 12:20 de la tarde, se procede a dar lectura al acta. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control,

Abg. Carolina Nava Díaz.

La Fiscal,
Abg. Neyduth Ramos Polo

El Imputado,

Yahir De Jesús Montes Montes

La Defensa,

Abg. Luis Alexander Cardenas
La Secretaria,

Abg. Adalgisa Prince.