República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 27 de Mayo de 2009
198º y 150º
Decisión Nº 0812–2009 Causa Nº CO1-4563-2008
Visto el contenido del oficio N° 24-F16-2560-2009, de fecha 13 de Mayo de 2009, recibido por ante este Despacho en fecha 19 de Mayo de 2009, librado por la ciudadana NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por medio del cual informa que ese Despacho Fiscal DECRETO ARCHIVO FISCAL, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación signada bajo el N° 24-F16-1271-08, donde aparece como imputado el ciudadano YIDIS ENRIQUE CASTELLANO BARBOZA, quien fue presentado por ante este Juzgado, en fecha 21 de Agosto de 2008, al mismo se le impuso una de las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de la Libertad de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar involucrado en el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la causa signada bajo el N° C01-04563-2008, el Tribunal observa. El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes. Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el Fiscal del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar. En consecuencia, visto que los hechos imputados al ciudadano YIDIS ENRIQUE CASTELLANO BARBOZA, no son de aquellos a los que se refiere el parágrafo único del citado articulo 315, caso en el cual se estaría a la espera de la decisión del Fiscal Superior, se decreta el cese de las medidas cautelares sustitutivas impuestas en fecha 21 de Agosto de 2008. Así se decide. .
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el cese de las medidas cautelares impuestas al imputado YIDIS ENRIQUE CASTELLANO BARBOZA, venezolano, natural de San José de Perija, Municipio Perijá del Estado Zulia, fecha de nacimiento 23/10/1970, de 39 años de edad, soltero, Técnico Agropecuario, titular de la cédula de identidad N° 16.108.334, hijo de Rafael Castellanos y de María Barboza, y residenciado en el Vivero, sector Lora I, Carretera Machiques Colón, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, en fecha 21 de Agosto de 2008, mediante decisión Nº 0646-08, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y Regístrese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. Carolina Nava Díaz
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0812-2009 y se ofició bajo el N° 01825-2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
C01-4563-2008.
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