República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 25 de Mayo de 2009
198º y 150º
Decisión N° 0807- 2009 Causa Penal N° CO1-6716-2008
Visto el contenido del escrito presentado por el Doctor JOSE GREGORIO HERNANDEZ FUENMAYOR, Defensor Público Suplente del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa de la ciudadana KENDY SUSANA PORTILLO, mediante el cual, con fundamento en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se le extienda a tiene (30) días el plazo de presentación periódica a su defendida, para resolver el tribunal observa.
El Doctor KENDY SUSANA PORTILLO, con el carácter antes indicado, expone que en fecha 16 de Diciembre de 2008, fue presentado por ante el Tribunal Primero de Control, su defendida KENDY SUSANA PORTILLO, a quien la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471 del Código Penal de Venezuela, otorgándole Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, inherente a la presentación periódica cada quince (15) días, por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, que desde la fecha que su defendida fue impuesta de sus obligaciones en atención al proceso que se le sigue, ha dado fiel y cabal cumplimiento con la obligación impuesta, y como quiera que han transcurrido cinco (05) meses y dos (02) días, y por cuanto desde que se acordó dicha medida a favor de su defendida, la misma le ha manifestado que se le hace dificultoso seguir cumpliendo con la medida impuesta, ya que labora como Trabajadora de Oficios del Hogar, en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, es por ello que solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica y se ordene en su lugar se prolongue las presentaciones, a cada treinta (30) días.
Así las cosas, la Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.
PRIMERO: Consta en decisión número 1167-2008, dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputados, celebrada en fecha 16 de Diciembre de 2009, la cual se encuentra agregada en el copiador de audiencias realizadas y decisiones dictadas, que a solicitud del ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público y por encontrarse cubiertos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó a favor de la ciudadana KENDY SUSANA PORTILLO por el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de la Empresa Inmobiliaria Cotoca C.A., medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem.
SEGUNDO: Consta en el copiador de audiencias realizadas y decisiones dictadas del mes de Diciembre de 2008, que la ciudadana KENDY SUSANA PORTILLO, se obligó mediante acta firmada de fecha 16 de Diciembre de 2008, a presentarse por ante este despacho una vez por cada quince días (15) días y cuantas veces fuera convocado y a no salir sin autorización del Estado Zulia.
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TERCERO: Consta en el libro de control de presentación periódica de la ciudadana KENDY SUSANA PORTILLO, que dicha ciudadana, ha venido dando cabal y fiel cumplimiento con las presentaciones periódicas.
CUARTO: El artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria”.
Ahora bien, por cuanto la ciudadana KENDY SUSANA PORTILLO, ha venido dando fiel y cabal cumplimiento con las presentaciones periódicas a la cual se obligo mediante acta firmada en fecha 16 de Diciembre de 2008, lo procedente y ajustado a derecho es ampliar a una vez por cada treinta (30) días las presentaciones periódicas, a la ciudadana KENDY SUSANA PORTILLO, todo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, acorde con el artículo 264 eiusdem, Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: ampliar a una vez por cada treinta (30) días las presentaciones periódicas, al ciudadano KENDY SUSANA PORTILLO, solicitado por la Defensa, todo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, acorde con el artículo 264 eiusdem, Así se decide. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. Carolina Nava Díaz
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0807-2009 y se ofició bajo el N° 1806-2009
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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