República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 22 de Mayo de 2009
198º y 150º
Decisión N° 0792 - 2009 Causa Penal N° C.01-7590 - 2009
Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 01 del expediente, planteada por las Abogadas ISRAEL ENRIQUE VARGAS, LISBETH DAVILA GONZALEZ y NEYDUTH RAMOS POLO, Fiscales Auxiliares Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicho pedimento sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo tanto no puede atribuírsele al imputado. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, si bien en actas se deja constancia que en fecha 03 de junio de 2000, siendo aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde, por detrás del Banco Unión, en el Barrio 18 de Octubre, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando el ciudadano JOSE ANGEL SARCO, mediante el uso de violencia, lesionó a la ciudadana ANA VIRGINIA PARRA; no obstante, en autos no se desprenden elementos de convicción que acredite la existencia de uno de los delitos contra las personas, ya que no consta en actas informe médico legal de la mencionada ANA VIRGINIA PARRA, que determine el tipo de lesiones y el tiempo de curación de las mismas, a fin de encuadrar la calificación jurídica correcta, por lo tanto el hecho objeto de la presente investigación no se realizó, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano JOSE ANGEL SARCO, de quien se desconoce sus datos personales y lugar de residencia, el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de la ciudadana ANA VIRGINIA PARRA, toda vez que el hecho objeto de la presente investigación, no se realizó. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Fíjese a las puertas del Tribunal la Boleta de Notificación librada al ciudadano JOSE ANGEL SARCO. (Imputado). Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. CAROLINA NAVA DIAZ.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0792 - 2009 y se ofició bajo el No. 1769 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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