República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 22 de Mayo de 2009
198º y 150º
Decisión N° 0787- 2009 Causa Penal N° CO1-2231-2007
Visto el contenido del escrito presentado por la Doctora JOHANNA COROMOTO PINEDA PLATA, Defensora Pública del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa del ciudadano JHONNY LOZANO FONSECA, mediante el cual, con fundamento en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se le extienda a sesenta (60) días el plazo de presentación periódica a su defendido, para resolver el tribunal observa.
La Doctora JOHANNA PINEDA PLATA, con el carácter antes indicado, expone que en fecha 16/09/2007, fue presentado por ante el Tribunal Primero de Control, su defendido JHONNY LOZANO FONSECA, a quien la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471 del Código Penal de Venezuela, otorgándole Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, inherente a la presentación periódica cada ocho (08) días, por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, siendo ampliada dichas presentaciones por decisión N° 0206-2008, de fecha 10-03-2008, a cada treinta (30) días, que desde la fecha que mi defendido fue impuesto de sus obligaciones en atención al proceso que se le sigue, ha dado fiel y cabal cumplimiento con la obligación impuesta, es por ello que solicita la respetuosa la reconsideración de la medida de presentación periódica y se ordene en su lugar se prolongue las presentaciones, a cada cuarenta y cinco (45) días o sesenta (60) días, a los fines de garantizar el debido proceso y el cumplimiento de la obligación impuesta, con el objetivo de que el mismo continúe con una relación laboral estable.
Así las cosas, la Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.
PRIMERO: Consta en decisión número 0354-2007, dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputado, celebrada en fecha 16 de Septiembre de 2007, la cual se encuentra agregada en el copiador de audiencias realizadas y decisiones dictadas, que a solicitud de la ciudadana Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público y por encontrarse cubiertos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó a favor del ciudadano JHONNY LOZANO FONSECA por el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del Instituto de Desarrollo Social (IDES), medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem.
SEGUNDO: Consta en el copiador de audiencias realizadas y decisiones dictadas del mes de Diciembre de 2008, que el ciudadano JHONNY LOZANO FONSECA, se obligó mediante acta firmada de fecha 16 de Septiembre de 2007, a presentarse por ante este despacho una vez por cada ocho (08) días y cuantas veces fuera convocado y a no salir sin autorización del Estado Zulia, siendo ampliada dichas presentaciones por decisión N° 0206-2008, de fecha 10-03-2008, a cada treinta (30) días.
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TERCERO: Consta en el libro de control de presentación periódica del ciudadano JHONNY LOZANO FONSECA, que dicho ciudadano, ha venido dando cabal y fiel cumplimiento con las presentaciones periódicas.
CUARTO: El artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria”.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano JHONNY LOZANO FONSECA, ha venido dando fiel y cabal cumplimiento con las presentaciones periódicas a la cual se obligo mediante acta firmada en fecha 16 de Septiembre de 2007, lo procedente y ajustado a derecho es ampliar a una vez por cada sesenta (60) días las presentaciones periódicas, al ciudadano JHONNY LOZANO FONSECA, todo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, acorde con el artículo 264 eiusdem, Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: ampliar a una vez por cada sesenta (60) días las presentaciones periódicas, al ciudadano JHONNY LOZANO FONSECA, solicitado por la Defensa, todo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, acorde con el artículo 264 eiusdem, Así se decide. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. Carolina Nava Díaz
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0787-2009 y se ofició bajo el N° 1742-2009
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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