REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 20 de Mayo de 2009
198º y 150º


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Decisión N° 0771-2009-. Causa Penal N° CO1.10916.2008
Siendo las once horas de la mañana del día de hoy, fecha y hora señalada para el acto de audiencia oral de presentación del imputado, se constituyo la Doctora CAROLINA NAVA DIAZ, en su condición de Juez, y la ciudadana MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa, en virtud del escrito que riela bajo el folio 01 del expediente, mediante el cual el ciudadano ISRAEL VARGAS MARCHENA, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presenta a los ciudadanos ALEJO ANTONIO URDANETA PINEDA y CARLOS JAVIER BARBOZA RAMIREZ, a objeto que sea oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido la Juez, Doctora CAROLINA NAVA DIAZ, declaró abierta la audiencia cediéndole la palabra al ciudadano ISRAEL VARGAS MARCHENA, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, a los fines de que realice su exposición, quien expuso: “Presento y coloco a disposición de este tribunal a los ciudadanos ALEJO ANTONIO URDANETA PINEDA y CARLOS JAVIER BARBOZA RAMIREZ, quienes fueron aprehendidos, por funcionarios adscritos a la Policial Regional del Estado Zulia, Departamento Catatumbo, el día 19 de Mayo de 2009, siendo aproximadamente las 03:15 horas de la tarde, en momentos en que dichos funcionarios se encontraban realizando patrullaje por las inmediaciones del Liceo Benito Puche diagonal a la Avenida Bolívar de la Población de Encontrados, cuando observaron un vehículo camión marca Ford, modelo F-350, tipo estaca, color blanco, a cuyo conductor se le indico que se estacionara a l lado derecho de la vía, quedando identificado como ALEJO ANTONIO URDANETA PINEDA, quien se encontraba acompañado del ciudadano CARLOS JAVIER BARBOZA RAMIREZ, quienes manifestaron que trasladaban diesel, entregando ante los efectos un libro de perisología otorgado por la Armada Nacional, puesto naval de Encontrados, en el que se detecto que se le había otorgado un permiso en fecha 16 de Febrero de 2009, no constando en ese momento con el permiso correspondiente para el traslado de ese combustible, siendo aprehendidos y puestos a la orden del Ministerio Público. En consecuencia, en este acto, ciudadana Juez, precalifico e imputo formalmente a los ciudadanos CARLOS JAVIER BARBOZA RAMIREZ y ALEJO ANTONIO URDANETA PINEDA, el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, en virtud de que en el presente expediente no riela un acta de Inspección Técnica, ni Acta de Aseguramiento, solicita la vindicta publica la Libertad inmediata de los ciudadanos CARLOS JAVIER BARBOZA RAMIREZ y ALEJO ANTONIO URDANETA PINEDA, lo cual no obsta a que el Ministerio Público continúe con la investigación por lo que se le solicita a este Tribunal que se decrete el procedimiento ordinario. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez procedió a instruir a los ciudadanos CARLOS JAVIER BARBOZA RAMIREZ y ALEJO ANTONIO URDANETA PINEDA, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de confesarse culpables o de declarar contra si mismos, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito que les imputa el Fiscal del Ministerio Público, quienes manifestaron querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de las siguientes manera: CARLOS JAVIER BARBOZA RAMIREZ, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 03/11/978, de 30 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.562.580, hijo de Carmelo Barboza y Digna Ramírez, soltero, comerciante, residenciado en la Avenida 11, antes calle Colón, casa N° 3-23, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, quien estando libre de todo apremio, presión y coacción expuso: “Yo iba para la población de Encontrados y en la vía me encontré a Alejo quien es mi vecino y me ofreció la cola, por eso yo iba en el camión, me decidí a acompañarlo fue cuando fuimos hasta la bomba de Hierba Buena, a cargar gasoil, cuando llegamos al lugar no había luz tuvimos que esperar hasta la una de la tarde para poder cargar, luego de cargar fuimos hasta la finca de Agua Viva, al llegar a Encontrados nos dirigimos hasta el Puesto Naval, para el respectivo sello, pero en el trayecto fuimos interceptados por una patrulla de la Policial Regional, nos exigieron los permisos, al ver que no tenían los sellos nos dijeron que los acompañáramos al comando después de rodar 100 metros aproximadamente nos hicieron estacionar el vehículo para solicitarnos una cantidad de quinientos mil bolívares, a locuaz nos negamos y nos llevaron al comando policial, donde detuvieron el camión y a nosotros nos trasladaron al Reten. Es todo”; y ALEJO ANTONIO URDANETA PINEDA, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, fecha de nacimiento 01/10/1981, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.854.961, hijo de Nellibe Pineda y Alejo Urdaneta, soltero, ganadero, residenciado en la Avenida Gran Colombia, Sector 20 de Mayo, casa s/n, frente al Estadio Municipal, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, quien estando libre de todo apremio, presión y coacción expuso: “Yo iba a la estación de servicio Hierba Buena para surtir gasoil, que lo uso para las maquinas, tractores y yumbos, que están el la Hacienda Agua Viva, que es de propiedad de mi papa y yo la administro, al llegar a la bomba no había luz, tuvimos que esperar hasta la una de la tarde para poder surtir, de allí nos dirigimos hasta el Puesto Naval de la Infantería, para sellar el cuaderno del permiso de gasoil, cuando llegamos al pueblo de Encontrados fui interceptado por una patrulla de la Policial Regional y me pidieron el permiso del combustible, me dijeron que no estaba al día a lo que respondí que iba en camino hasta el Puesto Naval a colocarle los respectivos sellos del permiso, ellos me dijeron que los acompañara hasta el Departamento de la policía y al rodar como 100 metros, me dijeron que me estacionara de nuevo a la derecha, y fue para pedirme una suma de dinero, para no pasarme para el comando y ellos me soltaban y yo me negué a dársela, y me llevaron al Comando, me pidieron que abriera el camión para revisármelo, que abriera la capota, y me exigieron los papeles del camión, y todavía de ellos me dijo que me cuadrara con ellos para que no me pasaran eso por fiscalía, solo conozco el nombre de uno de ellos, se llama NERIO LEDEZMA, los otros solo los reconozco de vista, me querían despojar de mi teléfono celular, y me dijeron que tenia que dárselo porque no podía recibir llamadas, y nos metieron a la parte de atrás en un pasillo, y como a las siete de la noche nos trasladaron hasta el Reten de San Carlos de Zulia. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, Defensora Publica N° 05, quien expuso: “Escuchada la exposición formulada por la vindicta publica en la cual en este acto le pretende atribuir la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y encontrándonos en la fase de investigación asistiendo los principios y garantías procesales del proceso como son la presunción de inocencia, la afirmación de libertad, previstos en los artículos 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, considero que está ajustado derecho la petición de la vindicta pública, asimismo esta defensa técnica se reserva el derecho de solicitar practicas de diligencias tendientes a desvirtuar los hechos que hoy día se le pretenden atribuir a mis representados, por ultimo solicito copias simples de las actas que conforman la presente causa incluyendo el acta de esta audiencia de presentación de imputados. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control hizo la siguiente exposición: “En cuanto a la Libertad de los imputados, ciudadanos CARLOS JAVIER BARBOZA RAMIREZ y ALEJO ANTONIO URDANETA PINEDA, solicitada por el Doctor ISRAEL VARGAS MARCHENA, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, se acuerda proveer de conformidad con lo solicitado, toda vez que, no puede la Juzgadora agravar la situación de los imputados mas allá de lo que pide el Fiscal del Ministerio Público, aunado a que no consta en actas el Acta de Inspección Técnica, así como tampoco se evidencia un Acta de Aseguramiento de la Sustancia Incautada. Se acuerda el procedimiento ordinario para que continúe la fase de investigación y por así obtener el fin de la justicia con equidad, todo de conformidad con el artículo 49 de nuestra Carta Magna y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena la inmediata libertad de los ciudadanos CARLOS JAVIER BARBOZA RAMIREZ y ALEJO ANTONIO URDANETA PINEDA. ASÍ SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y a solicitud del Ministerio Público, se ordena la Libertad Inmediata de los ciudadanos CARLOS JAVIER BARBOZA RAMIREZ, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 03/11/978, de 30 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.562.580, hijo de Carmelo Barboza y Digna Ramírez, soltero, comerciante, residenciado en la Avenida 11, antes calle Colón, casa N° 3-23, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; y ALEJO ANTONIO URDANETA PINEDA, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, fecha de nacimiento 01/10/1981, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.854.961, hijo de Nellibe Pineda y Alejo Urdaneta, soltero, ganadero, residenciado en la Avenida Gran Colombia, Sector 20 de Mayo, casa s/n, frente al Estadio Municipal, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por cuanto en actas no consta Acta de Inspección Técnica, ni Acta de Aseguramiento de la Sustancia Incautada. Se decreta el procedimiento ordinario. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, a los fines de que se sirva dejar en libertad a los ciudadanos antes mencionados. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a los fines que continúe con la investigación. Siendo las 11:30 horas de la mañana, se suspende la presente audiencia, por un lapso de treinta minutos, a los fines de levantar el acta. Siendo las 12:00 horas de la tarde del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.

La Juez de Control,

Abg. Carolina Nava Díaz.
El Fiscal,
Abg. Israel Vargas Marchena
Los Imputados,


Carlos Javier Barboza Ramírez


Alejo Antonio Urdaneta Pineda
La Defensora N° 05,

Abg. Diusdelys Urdaneta Carrillo
La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel