República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 20 de Mayo de 2009
198º y 150º
Decisión N° 0773 - 2009 Causa Penal N° C.01-0648 - 2001
Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 20 del expediente, planteada por las Abogadas NEILA ESTHER BERBECI y LISBETH DAVILA GONZALEZ, Fiscal Decimosexta y Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicho pedimento sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo tanto no puede atribuírsele al imputado. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, si bien se evidencia que en fecha 14 de noviembre de 2000, siendo aproximadamente a las 01:40 de la tarde, el ciudadano ARGENIS GREGORIO BARRIENTOS, fue detenido en la venida 3 del Barrio Virgen del Carmen de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Catatumbo, al encontrársele un envoltorio contentivo de restos vegetales presuntamente marihuana, así como un polvo blanco presuntamente cocaína; no obstante, en actas, no consta que a la sustancia incautada se le haya practicado experticia Química Botánica, para determinar con certeza que se trataba de sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo tanto el hecho objeto de la presente investigación no se realizó, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano ARGENIS GREGORIO BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-10.681.501 y residenciado en el caserío Valderrama, vía Encontrados – El Guayabo, calle principal, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que el hecho objeto de la presente investigación, no se realizó. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. CAROLINA NAVA DIAZ.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0773 - 2009 y se ofició bajo el No. 1734 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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