República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 20 de Mayo de 2009
198º y 150º
Decisión N° 0772 - 2009 Causa Penal N° C.01-0547 - 2001

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 21 del expediente, planteada por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicho pedimento sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo tanto no puede atribuírsele al imputado. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, si bien en actas se deja constancia que en fecha 29 de julio de 2001, siendo aproximadamente a las 02:00 horas de la madrugada, en el Barrio Sierra Maestra de la población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, cuando el ciudadano JANE LUIS MOLINA HIDALGO, mediante el uso de un arma blanca (botella), lesionó a la ciudadana RAIZA YAJAIRA GONZALEZ SANTANA; no obstante, en autos no se desprenden elementos de convicción que acredite la existencia de uno de los delitos contra las personas, ya que no consta en actas informe médico legal de la mencionada RAIZA YAJAIRA GONZALEZ SANTANA, que determine el tipo de lesiones y el tiempo de curación de las mismas, a fin de encuadrar la calificación jurídica correcta, por lo tanto el hecho objeto de la presente investigación no se realizó, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano JANE LUIS MOLINA HIDALGO, colombiano, mayor de edad, y residenciado en la calle El Paseo, frente a una Agencia de Loterías, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de la ciudadana RAIZA YAJAIRA GONZALEZ SANTANA, toda vez que el hecho objeto de la presente investigación, no se realizó. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.


La Juez de Control,
Abg. CAROLINA NAVA DIAZ.


La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0772 - 2009 y se ofició bajo el No. 1733 - 2009.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.