REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 13 de Mayo de 2009
198º y 150°


Decisión N° 0714 - 2009 Causa Penal N° CO1.10592.2009
De una revisión realizada al expediente contentivo de la presente causa, observa el Juzgador que la referida causa fue recibida en fecha 13 de Mayo de 2009, conjuntamente con escrito de solicitud de aprehensión judicial contra el ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS OLIVEROS, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de la ciudadana MARIA NATIVIDAD MARTINEZ MIRANDA, presentada por el doctor ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estrado Zulia, sin que la solicitud de aprehensión judicial hubiera sido decidida dentro del lapso previsto en el artículo 250 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo así, pasa esta Juzgadora a resolver el pedimento planteado por la mencionado Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, a los efectos se observa:

El ciudadano ISRAEL VARGAS MARCHENA, con el carácter antes indicado, solicita la aprehensión judicial del ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS OLIVEROS, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de la ciudadana MARIA NATIVIDAD MARTINEZ MIRANDA, en virtud que en fecha 15 de Noviembre de 2005, la victima le entrega la cantidad de setecientos cuarenta bolívares (740,00 Bs.) al ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS OLIVEROS, propietario de la Empresa “Joyería Krisol” ubicada en la calle N° 06, del Sector Sierra Maestra, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, para la elaboración de una guaya, con accesorios de oro de ocho gramos, un par de argollas de tres gramos y medio y un par de argollas de un gramo y este solamente le entrego un par de argollas, donde el ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS OLIVARES, cada vez que la victima le va a solicitar sus prendas le dice que pase la próxima semana, utilizando el imputado medios capaces de engañar a la victima para su provecho del dinero entregado por la victima. En ese mismo sentido, el representante del Ministerio Público, aduce que de las anteriores actuaciones practicadas por el órgano policial surgen fundados y suficientes elementos de convicción que evidencian la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el descrito delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal de Venezuela. Que dichas actuaciones constituye serios elementos de convicción para demostrar la participación del LUIS ALBERTO CONTRERAS OLIVEROS, como partícipe en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal de Venezuela, pues de las actuaciones practicadas por el órgano investigador Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, se evidencia la participación directa del ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS OLIVEROS, en este hecho punible cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA NATIVIDAD MARTINEZ MIRANDA. Que considera la representación Fiscal, que existe una presunción de fuga por parte del ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS OLIVEROS, para someterse al proceso, de conformidad con el artículo 281, Parágrafo 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo cual la representación fiscal solicita la aprehensión judicial a fin de imponerlo del hecho en su contra y le sea aplicada una medida de coerción personal, que asegure la finalidad del proceso.

Así las cosas, para decidir el Juzgador observa:

Del análisis realizado a las actuaciones que conforman la presente causa, se acredita la existencia de un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal de Venezuela, ocurrido el día 15 de Noviembre de 2005, cuando la ciudadana MARIA NATIVIDAD MARTINEZ MIRANDA, le entregó la cantidad de setecientos cuarenta bolívares al ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS OLIVEROS, quien labora en la Empresa denominada “Joyería Crisol” para que este le realizara un trabajo, a lo cual desde ese momento hasta la presente fecha, nunca a entregado a la misma, engañándola cada vez que ella va reclamar por su dinero. Así mismo, de las referidas actuaciones, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS OLIVEROS, puede ser autor o partícipe en la comisión del referido hecho punible, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA NATIVIDAD MARTINEZ MIRANDA, y por la pena que pudiera llegarse a imponer en el caso, concurre el peligro de fuga, previsto en el artículo 251, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a lo anterior, el ciudadano cuya aprehensión judicial se solicito, no ha comparecido por ante la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, ya que desde el día de los hechos se encuentra evadiendo la justicia, a pesar de las diligencias de investigación tendiente a su localización, realizadas por el órgano que lleva adelante la averiguación penal. En consecuencia, cubiertos como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la aprehensión judicial del ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS OLIVEROS. Una vez se produzca su captura deberá ser conducidos dentro de las 48 horas siguientes por ante el Juez de Control, para que en presencia de las partes y de las víctimas si las hubiere, resuelva sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosa. Todo de conformidad con el primer y segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDA|D DE LA LEY, Ordena la Aprehensión Judicial del ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS OLIVEROS, de nacionalidad Venezolana, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.782.669, mayor de edad, comerciante, y residenciado en el Sector Sierra Maestra, calle N° 06, casa s/n, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de la ciudadana MARIA NATIVIDAD MARTINEZ MIRANDA. Ofíciese lo conducente a los distintos órganos de policía de investigación penal, a los fines que se sirvan ubicar y activar a nivel nacional, la captura de dicho ciudadano, quien una vez aprehendido, deberá ser recluido en el Retén Policial de San Carlos de Zulia, a la orden de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del Estado Zulia, a fin de que sean conducido dentro de las 48 horas siguientes, ante el Juez de Control. Todo de conformidad con el primer parágrafo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 250 eiusdem. Desvuélvase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,
Abg. Carolina Nava Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0714– 2009 y se ofició bajo los Nos. 1643, 1644, 1645 y 1653-2009–.-
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel

Causa Penal N° CO1.10592.2009.
Causa Fiscal N° 24-F16-1063-2009