República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 15 de Mayo de 2009
198º y 150º
DECISION N° 0744 –2009 CAUSA PENAL N° C.01-9841 -2009
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ACUSADO: ISAMUR LENIS VELEZ BOLAÑOS, colombiano, natural de Santa Fe de Bogotá, fecha de nacimiento 30/04/1971, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 79.682.794, soltero, de profesión u oficio, agricultor, hijo de MANUEL VAIRO VELEZ y de ROSARIO BOLAÑOS (D), y residenciado en el Sector Hato Blanco, Parcelamiento Cooperativa Llama Encendida, Municipio Sucre del Estado Zulia
DELITOS: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: IVANA VELEZ BOLAÑOS, venezolana (Adquirida), natural de Magangue, Departamento Bolívar Colombia, soltera, de 34 años de edad, de profesión u oficio Agricultora, titular de la cédula de ciudadanía N° 25.153.486, y residenciada en el sector Hato Blanco, Parcelamiento Cooperativa Llama Encendida, Municipio Sucre del Estado Zulia.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL Y EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
En fecha veintisiete (27) de Enero de 2009, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, la hoy victima IVANA VELEZ BOLAÑOS, se encontraba en compañía con su esposo LUIS ALFREDO ESCOBAR, en su residencia ubicada en el sector Hato Blanco, vía Principal a Boscán, Parcelamiento Cooperativa llama Encendida, la Hacienda Hato Blanco, específicamente en el patio anterior de la Parcela denominada “MI REFUGIO”, Municipio Sucre del Estado Zulia, cuando se presenta su hermano de la victima el hoy imputado VELEZ BOLAÑOS ISAMUR LENIS, sosteniendo una discusión por la siembra de una Parcela cuando el prenombrado imputado, amenazó con darle muerte a la prenombrada victima IVANA VELEZ BOLAÑOS.
Los hechos antes narrados, configuran provisionalmente el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IVANA VELEZ BOLAÑOS. y encuentra su fundamentación en los elementos de convicción obtenidos durante la fase preparatoria de investigación, y en los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito de acusación, ya que de los mismos, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano VELEZ BOLAÑOS ISAMUR LENIS, tiene comprometida su responsabilidad penal en los referidos hechos punibles, en virtud de lo cual, se admitieron los medios de pruebas en el acto de Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha, como son: Testimonio de la victima IVANA VELEZ BOLAÑOS, titular de la cédula de ciudadanía N° 25.153.486. Testimonio del ciudadano LUIS ALFREDO ESCOBAR TORRES, titular de la cédula de identidad N° 83.486.154. Testimonio de los funcionarios JENNER CORTEZ y WILLIAN COLMENARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, quienes practicaron la Inspección Técnica en el sitio donde ocurrieron los hechos. Inspección de Sitio, de fecha 18 de Marzo de 2008, suscrita por los funcionarios JENNER CORTEZ y WILLIAN COLMENARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia. En consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral del ciudadano ISAMUR LENIS VELEZ BOLAÑOS, por los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IVANA VELEZ BOLAÑOS, el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. Se mantiene el estado de libertad acordada en su debida oportunidad. Todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez de Control,
Abg. Carolina Nava Díaz
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0744–2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
CO1.9841.2009.-
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