República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 14 de Mayo de 2009
198º y 150º
Decisión N° 0720 - 2009 Causa Penal N° C.01-7669 - 2009

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 01 del expediente, planteado por los Abogados ISRAEL ENRIQUE VARGAS, LISBETH DAVILA GONZALEZ y NEYDUTH RAMOS POLO, Fiscales Auxiliares Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicho pedimento sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, el hecho por el cual se abrió la investigación no es típico. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, el hecho ocurrido en fecha 07 de octubre de 1999, en el Barrio La Chamarreta, calle 03, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, lugar en el cual desapareció la ciudadana VIRGINIA GUILLERMINA DIAZ, desconociéndose su paradero, no es típico, ya que el solo haber desaparecido una persona, no está previsto en nuestra legislación penal como un delito, ya que se tiene que tener conocimiento del motivo por el cual desapareció, y si la misma ha sufrido algún daño físico, o que haya sido privada ilegítimamente de su libertad, circunstancias estas que no constan en las actas, por lo tanto, el hecho objeto de la presente investigación no es típico, no reviste carácter penal, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de la ciudadana VIRGINIA GUILLERMINA DIAZ, toda vez que el hecho objeto de la presente investigación, no es típico, no reviste carácter penal. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,
Abg. CAROLINA NAVA DIAZ.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0720 - 2009 y se ofició bajo el No. 1657 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.