República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 14 de Mayo de 2009
198º y 150º
Decisión N° 0721 - 2009 Causa Penal N° C.01-7666 - 2009
Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 01 del expediente, planteado por los Abogados ISRAEL ENRIQUE VARGAS, LISBETH DAVILA GONZALEZ y NEYDUTH RAMOS POLO, Fiscales Auxiliares Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicho pedimento sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, el hecho por el cual se abrió la investigación no es típico. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, el hecho ocurrido en fecha 25 de junio de 2000, siendo aproximadamente a las 02:15 horas de la tarde, en la avenida 01, casa 4-1, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, lugar en el cual fue encontrado muerto el ciudadano IRENIS DE JESUS CANQUIZ GONZALEZ, no es típico, ya que las lesiones sufridas por dicho ciudadano, se produjo por un acto propio del mismo, quitándose la vida al ahorcarse con una cuerda de nylon atada uno de sus extremos al cuello y el otro extremo a una argolla pegada de la pared de la vivienda, lo que le produjo asfixia mecánica, causa por la que fallece, por lo tanto, el hecho objeto de la presente investigación no es típico, no reviste carácter penal, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de IRENIS DE JESUS CANQUIZ GONZALEZ, toda vez que el hecho objeto de la presente investigación, no es típico, no reviste carácter penal. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. CAROLINA NAVA DIAZ.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0721 - 2009 y se ofició bajo el No. 1658 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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