República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 14 de Mayo de 2009
198º y 150º

Decisión N° 0733-2009 Causa Penal N° CO1-6786 -2008

Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada JOHANNA PINEDA, Defensora Pública Quinta Suplente Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa del ciudadano ANATOLIO MENDEZ, en la causa penal N° C01-06786-2008, mediante el cual manifiesta que en fecha 27/12/2008, este Tribunal acuerda otorgar en audiencia de presentación de imputado, Medida Cautelar Sustitutiva, de las establecidas en el articulo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, inherente a la presentación periódica cada quince (15) días, por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la imputación que hiciere el Fiscal XVI del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSCOLOGICA Y AMENAZA. Que desde hace aproximadamente cuatro (04) meses y once (11) días, ha cado fiel y cabal cumplimiento con la obligación impuesta; por tal motivo solicita la reconsideración de la medida de presentación periódica y en su lugar se ordene una prolongación de las presentaciones, a cada cuarenta y cinco (45) días, que garantice los fines del proceso y el cumplimiento de la obligación impuesta, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico procesal Penal.
Así las cosas, la Juzgadora para decidir y hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.
PRIMERO: consta en decisión número 01182-2008, dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputado celebrada en fecha 27 de Diciembre de 2008, la cual se encuentra agregada en el copiador de decisiones, que a solicitud del ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se acordó al ciudadano ANATOLIO MENDEZ, medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 260 eiusdem, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 respectivamente, de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLENE YADIRA OSORIO DE MENDEZ..
SEGUNDO: consta en el copiador de decisiones de fecha 27 de Diciembre de 2008, que el ciudadano ANATOLIO MENDEZ, se obligó mediante acta firmada de esa misma fecha, a presentarse por ante este despacho una vez por cada treinta (30) días y cuantas veces fuera convocado y a no salir sin autorización de la jurisdicción del Estado Zulia.
TERCERO: consta en el libro de control de presentación del ciudadano ANATOLIO MENDEZ, que dicho ciudadano, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas.
QUINTO: el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone. En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano ANATOLIO MENDEZ, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas de las cuales fue impuesto en fecha 27 de Diciembre de 2008, se declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica impuesta al imputado de autos y planteada por la doctora JOHANNA COROMOTO PINEDA PLATA. En consecuencia, se amplia a una vez por cada cuarenta y cinco (45) días las presentaciones periódicas, todo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica planteada por la doctora JOHANNA COROMOTO PINEDA PLATA, en su condición de defensa técnica del ciudadano ANATOLIO MENDEZ, ampliándose a una vez por cada cuarenta y cinco (45) días, las presentaciones periódicas, de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 264 eiusdem. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,

Abg. Carolina Nava Díaz.


La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0733-2009 y se ofició bajo el N° 01672-2009.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

C01-06786-2008.