República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 14 de Mayo de 2009
198º y 150º

Decisión N° 0735-2009 Causa Penal N° CO1-4082 -2008


Visto el contenido del escrito suscrito por la Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa del ciudadano LUIS FRANCISCO SEVERICHE OCHOA, mediante el cual manifiestan que en fecha 16 de Junio de 2008, fue presentando ante este Juzgado Primero de Control, el ciudadano LUIS FRANCISCO SEVERICHE OCHOA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, siéndole acordada medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el Artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación periódica cada veinte (20) días: Que esa defensa técnica primera, solicita la extensión de las presentaciones periódicas de cada veinte (20) días, a cada cuarenta y cinco (45) días, ya que el mismo reside en la Población de Pueblo Nuevo El Chivo, fuera de este Municipio, tal como está preceptuado en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo con fundamento en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así las cosas, esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.
PRIMERO: Consta en decisión número 0442-2008, dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputado celebrada en fecha 16 de Junio de 2008, la cual se encuentra agregada en el copiador de decisiones, que a solicitud de la ciudadana NEIDUTH RAMOS POLO, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se acordó al ciudadano LUIS FRANCISCO SEVERICHE OCHOA, medida cautelar sustitutiva de conformidad con el articulo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA ISABEL CONTRERAS PEREZ.
SEGUNDO: Consta en el copiador de decisiones de fecha 16 de Junio de 2008, que el ciudadano LUIS FRANCISCO SEVERICHE OCHOA, se obligó mediante acta firmada de esa misma fecha, a presentarse por ante este despacho una vez por cada veinte (20) días y cuantas veces fuera convocada y a no salir sin autorización del estado Zulia.
TERCERO: Consta en el libro de control de presentación del ciudadano LUIS FRANCISCO SEVERICHE OCHOA, que dicho ciudadano, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas.
CUARTO: El artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria”.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano LUIS FRANCISCO SEVERICHE OCHOA, ha venido dando cabal cumplimiento con las presentaciones periódicas de las cuales fue impuesto en fecha 16 de Junio de 2008, se declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica impuesta al imputado de autos y planteada por la doctora TERESA DE JESUS MARTINEZ. En consecuencia, se amplia a una vez por cada cuarenta y cinco (45) días las presentaciones periódicas al ciudadano LUIS FRANCISCO SEVERICHE OCHOA, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica planteada por la Doctora TERESA DE JESUS MARTINEZ, en su condición de defensa técnica del ciudadano LUIS FRANCISCO SEVERICHE OCHOA, ampliándose a una vez por cada cuarenta y cinco (45) días, las presentaciones periódicas. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control (S),

Abg. Carolina Nava Diaz.


La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0735-2009 y se ofició bajo el N° 01675-2009.

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

C01-04082-2008.