REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 12 de Mayo de 2009.
198º y 150º
AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA
Decisión N° 0691 - 2009 Causa N° C01.9592.2009
Siendo las Once de la mañana del día de hoy, se constituyó la Abogada CAROLINA NAVA DIAZ, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, conjuntamente con la Abogada MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia con la finalidad de llevar a efecto Audiencia Oral, a los fines de decidir sobre la solicitud de Prorroga, planteada por el ciudadano JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida contra el ciudadano ELI SAUL QUINTERO, quien se encuentra privado de libertad, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes la ciudadana IRAIDA EUNICE RIVERA, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano ELI SAUL QUINTERO, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado en este acto de la Abogada DIUSDELYS URDANETA, Defensora Pública Penal Ordinario 05, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública de este Circuito y Extensión Judicial Penal. Acto seguido el Juez de Control, declara abierta la Audiencia y procede a instruir al imputado sobre el objeto de la misma, cediéndole posteriormente la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: “Ratifico en este acto la solicitud de prorroga para presentar el acto conclusivo en la investigación que se le sigue al ciudadano ELI SAUL QUINTERO, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que aún falto por recavar elementos de convicción expedidos por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca, para presentar el acto conclusivo, tales como entrevistas a posibles testigos de los hechos, entre otros, en virtud de lo cual se le solicita al Tribunal considere la posibilidad de otorgar, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte cuarto, un lapso de 15 días adicionales para concluir la investigación. Es todo”. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control le pregunta al imputado ELI SAUL QUINTERO, si desea manifestar algo en este acto, con respecto a la prórroga solicitada por el representante del Ministerio Público, manifestando el imputado no tener nada que decir, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como que da escrito: ELI SAUL QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, natural de las Virtudes, estado Mérida, fecha de nacimiento 19-08-1977, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.725.974, hijo de DAMASIO RIBAS y de ENCARNACION QUINTERO, soltero, obrero, Alfabeta, y residenciado en la población de Caja Seca, Parrilla Don Pedro, frente al Hotel Villa Suite, sector Caprí, carretera Panamericana, Municipio Sucre del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la Defensa para que realice su exposición, abogada DIUSDELYS URDANETA, de la siguiente manera: “Esta Defensa Técnica, vista la solicitud presentada por la representante Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, la misma se encuentra ajustada a derecho, por lo que está de acuerdo se le otorgue al Ministerio Público, el lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, un lapso de prorroga de 15 días para que presente el acto conclusivo correspondiente. Es todo”. Es todo”. Acto seguido el Juez de Control hace la siguiente exposición: “Vista la solicitud de Prorroga para presentar acto conclusivo planteada por el Doctor JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida contra el imputado ELI SAUL QUINTERO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de fecha 07 de Mayo de 2009, ratificada dicha solicitud en la presente audiencia, por la Doctora IRAIDA EUNICE RIVERA, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, la cual se encuentra debidamente motivada, toda vez que el Ministerio Público solicita la prorroga, por cuanto faltan actuaciones por recavar, de las cuales destacan, posibles entrevistas a testigos presenciales de los hechos, a cuyo pedimento no se opuso el abogado defensor, toda vez que el mismo pide se le otorgue al Ministerio Público la prorroga por considerarla conveniente. Ahora bien, por cuanto la prorroga ha sido solicitada en tiempo hábil, esto es, con cinco días de anticipación al vencimiento de los 30 días desde que fue privado judicial y preventivamente de libertad el ciudadano ELI SAUL QUINTERO, y visto además que la prorroga se encuentra debidamente motivada, se declara ha lugar dicho pedimento, en consecuencia, se prorroga hasta por un máximo de quince días adicionales el lapso para que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara ha lugar el pedimento Fiscal y PRORROGA hasta por un máximo de Quince (15) días adicionales, el lapso para que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo en la causa, seguida contra el ciudadano ELI SAUL QUINTERO, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que la solicitud de otorgamiento de prorroga, para presentar acto conclusivo fue planteada en tiempo hábil y debidamente motivada. Todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las Once y Veinte Minutos de la mañana, se suspende la presente audiencia, hasta por diez minutos, a los fines de levantar el acta. Siendo las Once y Treinta Minutos de la mañana del día de hoy, se da lectura al acta, qquedando notificadas las partes, todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.
La Juez de Control,
Abg. CAROLINA NAVA DIAZ.
El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Iraida Eunice Rivera.
El Imputado,
Eli Saul Quintero
El Abogado Defensor,
Abg. Diusdelys Urdaneta
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
CO1.9592.2009
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