REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000604
ASUNTO : VP11-P-2006-000604


AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR

JUEZ DE CONTROL: ABOG. JOSÉ LUIS MOLINA MONCADA
SECRETARIA: ABG. DONNA PIÑA D’ABREU
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARIA TERESA MORENO, Fiscal 7° del Ministerio Público (A)
VICTIMA: EDWARD JOSE MORENO y el ESTADO VENEZOLANO
ACUSADO: JOSE JAVIER HERNANDEZ CASTILLO
DEFENSA PÚBLICA No. 1: ABOG. JANETH PRIETO PORTILLO.
DELITO: LESIONES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

RESOLUCIÓN: 1C-719-09

En el día de hoy, Lunes cuatro (04) de Mayo del Año dos mil Nueve (2.009), siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 a.m.), previo lapso de espera para la comparecencia de la totalidad de las partes, en el día y hora fijado por este Tribunal Primero de Control, para llevar a efecto la Audiencia Oral Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del Imputado JOSE JAVIER HERNANDEZ CASTILLO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ejecutado en perjuicio del ciudadano EDWARD JOSE MORENO, en virtud de los hechos ocurridos el cinco (05) de febrero del año 2006, descritos en forma clara, precisa y circunstanciada en el escrito de Acusación Fiscal. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de la Fiscal Auxiliar 7° del Ministerio Público: ABOG. MARIA TERESA MORENO, la Defensora Pública No. 1, ABOG. JANETH PRIETO PORTILLO, y el Imputado JOSE JAVIER HERNANDEZ CASTILLO, estando inasistente la Víctima la cual se encuentra debidamente notificada. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, y se procede inmediatamente a imponer al acusado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”. Así mismo se les notificó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem; así como de los derechos que se les otorga a la víctima y al acusado consagrados en los Artículos 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado toma la palabra a la Fiscal Auxiliar 7° del Ministerio Público, ABOG. MARIA TERESA MORENO, quien expuso: “Esta Representación Fiscal, ratifica en toda y cada una de sus partes, el escrito Acusatorio presentado en fecha 09-03-2009, en contra del Ciudadano JOSE JAVIER HERNANDEZ CASTILLO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ejecutado en perjuicio del ciudadano EDWARD JOSE, y donde se relaciona de forma clara, precisa y circunstanciada, el hecho punible que se le acredita al acusado, constan igualmente los elementos de convicción que la motivan, los preceptos jurídicos aplicables. Y en este acto se hace el cambio de calificación a los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal, en perjuicio del ciudadano EDWARD JOSE, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito sean admitidos todos los medios de pruebas ofrecidos por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, y se dicte el Auto de Apertura a Juicio Oral y Publico, de conformidad con el Artículo 326 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal de los mencionados Acusados. Así mismo solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por este Tribunal en fecha 08 de Enero de 2009, a los hoy acusados, por cuanto las circunstancias por la cuales se acordó la misma hasta la presente fecha no han variado. Es todo.”. Seguidamente se le cede la Palabra al Imputado a los fines de que exponga si desea declarar, luego de haber sido impuesta del Precepto Constitucional. En este estado se cede la palabra a la Ciudadano JOSE JAVIER HERNANDEZ CASTILLO, a los fines de que expongan a bien lo que tengan que exponer y expuso: “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Abog. JANETH PRIETO PORTILLO, quien expuso: “Ciudadano Juez, escuchada como ha sido la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi defendido, y por cuanto el mismo me ha manifestado su voluntad de admitir los hehos, solicito sea aplicado el procedimiento por Admisión de hechos, solicito que una vez admitida la acusación, solicitando la rebaja prevista en el artículo 74 del Código penal, por no ser tener antecedentes penales, y no estar exceptuado de lo establecido en la norma. Igualmente solicito se mantenga la medida cautelar por haber cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones, es todo”. Finalizada la presente audiencia, este Juzgador pasa a resolver en presencia de las partes sobre las cuestiones planteadas por cada una de ellas: En cuanto a la acusación formulada por el Ministerio Público, se admite totalmente, toda vez que la misma no adolece de defectos de forma y además de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal para su elaboración, previamente se cumplieron los pasos procesales ceñidos a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a lo anterior, los elementos de convicción en lo cuales se fundamenta la acusación son serios y fundados para estimar que el ciudadano JOSE JAVIER HERNANDEZ CASTILLO, tiene comprometida su responsabilidad penal en los hechos punibles atribuidos como son PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES GRAVES tipificado en el artículo 415 ejusdem, el primero en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el segundo en perjuicio del ciudadano EDWAR JOSÉ MORENO. Asimismo, se ADMITEN los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Publico con excepción del Acta de Denuncia bajo el literal “D”, numeral 2 de las Pruebas Documentales del escrito acusatorio, por cuanto no se trata de una declaración tomada bajo las reglas de la prueba anticipada, admitiéndose los otros medios de prueba por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Seguidamente una vez admitida la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, el Juez informó al Acusado y a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem; así como de los derechos que a la víctima y al imputado consagra el Código Orgánico Procesal Penal, en sus Artículos 120, 125 y 131. Seguidamente, se le pregunto al Imputado JOSE JAVIER HERNANDEZ CASTILLO, a los fines de que informe al Tribunal si va a ser uso de alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento especial por Admisión de Hechos, que le han sido explicadas y expone: “Si, admito los hechos por el cual el Ministerio Publico me Acusa y así mismo acepto la Responsabilidad Penal que ellos acarrea, y que se me imponga de una vez la pena, es todo.”. De conformidad a lo expresado en el numeral 6° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control escuchada como fue la declaración rendida por el Ciudadano JOSE JAVIER HERNANDEZ CASTILLO, quien impuesto del precepto Constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin juramento alguno y libre de todo apremia, presión y coacción admitió a viva voz los hechos objeto del proceso y conjuntamente con su abogado defensor solicitaron la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el Tribunal la imposición inmediata de la pena. El delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, establece como pena a imponer de tres (03) a cinco (05) años, siendo aplicable el término medio de la pena de conformidad con lo previsto en el articulo 37 del Código Penal, siendo la pena resultante de cuatro (04) años de Prisión, y siendo que el imputado es no tiene antecedentes penales se rebaja la pena a su límite inferior, esto es tres (03) años de prisión. Por el delito de LESIONES GRAVES previsto en el articulo 277 del Código Penal, establece como pena a imponer de uno (01) a cuatro (04) años, siendo aplicable el término medio de la pena de conformidad con lo previsto en el articulo 37 del Código Penal, siendo la pena resultante de dos (02) años y seis (06) meses años de Prisión, la cual se rebaja la pena a su límite inferior, esto es Un (01) año de prisión., por mediar a su favor la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, ya que en acta no consta que registre antecedentes penales. Ahora bien, por cuanto nos encontramos en presencia de un concurso material de delitos, debe aplicarse la regla contenida en el artículo 88 del Código penal de Venezuela, y en ese sentido se tiene que el delito mas grave es el de PORTE ILICITO DE ARMA, cuya pena es la que se aplicará con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del delito de LESIONES GRAVES, por lo que la pena aplicable quedaría en TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y dada la Admisión de los Hechos formulada por el ciudadano JOSE JAVIER HERNANDEZ CASTILLO, se rebaja la pena en UN TERCIO, toda vez que se trata de delitos en los cuales hubo violencia contra las personas, por lo tanto la pena en definitiva quedaría en DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código penal, y la pérdida del arma de fuego la cual se confisca de conformidad a lo previsto en el artículo 10 numeral 10 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 278 ejusdem. Se mantiene el estado de libertad del Acusado mediante la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, la cual pesa sobre el referido procesado, hasta tanto el Tribunal de Ejecución resuelva sobre la forma de cumplimiento de la pena. Así se Decide.- En razón de las consideraciones antes expuestas y con marcado aspecto puntual la Admisión de los hechos por parte del ciudadano Acusado, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: La Admisión Total del Acto conclusivo contentivo del escrito acusatorio presentado por el despacho Fiscal Séptima del Ministerio Publico, sobre los hechos incriminados a la Ciudadano JOSE JAVIER HERNANDEZ CASTILLO, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES GRAVES tipificado en el artículo 415 ejusdem, el primero en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el segundo en perjuicio del ciudadano EDWAR JOSÉ MORENO, en virtud de los hechos ocurridos el día cinco (05) de febrero del año 2006. SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas Ofrecidas por la representante del Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con excepción del Acta de Denuncia bajo el literal “D”, numeral 2 de las Pruebas Documentales del escrito acusatorio, por cuanto no se trata de una declaración tomada bajo las reglas de la prueba anticipada, admitiéndose los otros medios de prueba por ser lícitos, pertinentes y necesarios. TERCERO: SE CONDENA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a la Ciudadano JOSE JAVIER HERNANDEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.833.430, estado civil soltero, edad 23 años de edad, fecha de nacimiento: 13-07-82, profesión u oficio Estudiante Universitario, hijo de José del Carmen Hernández y Nancy Josefina de Hernández, domiciliado en Urbanización San Francisco, Avenida 40, Bloque 34, Edificio 03, Apartamento 01-01, diagonal al Supermercado Pague Menos, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-9634016., por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal, en perjuicio del ciudadano EDWARD JOSE, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos el día cinco (05) de febrero del año 2006, a cumplir la pena de UN (02) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código penal, y la pérdida del arma de fuego la cual se confisca de conformidad a lo previsto en el artículo 10 numeral 10 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 278 ejusdem. CUARTO: Se le da continuidad Procesal al estado de libertad del Acusado mediante la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, la cual pesa sobre el referido procesado ciudadano JOSE JAVIER HERNANDEZ CASTILLO, hasta tanto el Tribunal de Ejecución resuelva sobre la forma de cumplimiento de la pena, QUINTO: Este Despacho Judicial informa a las partes que dentro del termino de ley, se dictará el fallo Condenatorio definitivo, y exponiendo de manera sintética en el presente acto la parte dispositiva de la Sentencia Condenatoria.- Así se Decide.- Siendo las doce y cuarenta horas de la mañana (12:40 p.m..). Terminó se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABOG. JOSÉ LUIS MOLINA MONCADA


LA FISCAL 7° (A) MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. MARIA TERESA MORENO

EL IMPUTADO,


JOSE JAVIER HERNANDEZ CASTILLO


LA DEFENSORA PÚBLICA N° 1

ABOG. JANETH PRIETO PORTILLO



LA SECRETARIA DE SALA N° 4

ABG. DONNA PIÑA D’ABREU


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se Registro bajo el No. 1C-719-09.-

LA SECRETARIA DE SALA N° 4

ABG. DONNA PIÑA D’ABREU