REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL MARACAIBO ESTADO ZULIA

Maracaibo, 15 de Mayo del 2009.
Años: 199º y 150º

DECISIÓN ACORDANDO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A VICTIMAS

Decisión N° 13Cs-458-2009.-

PETICIÓN FISCAL DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A VICTIMAS

Visto el escrito presentado por la honorable y distinguida ciudadana abogada DAMELIS BRAZON de DUQUE, quien en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde peticiona a esta actividad judicial se acuerde la medida de protección en favor de la ciudadana MARIA CAROLINA MELENDEZ CASTILLO, Venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 20.277.990, profesión enfermera, domiciliada en el barrio Leonardo Ruiz Pineda, avenida 3, casa 49-38ª del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como a su entorno familiar, quien es victima en la investigación N° 24F-9-1091-09 tramitada y sustanciada por el despacho fiscal Novena del Ministerio Público por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en el sentido de que existe el fundado temor que le podrían causar daño a su persona y su familia, requiriendo igualmente que dicha protección sea efectuada por parte de funcionarios oficiales de la Policía Regional del Estado Zulia, con custodia y patrullaje permanente en el referido domicilio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 120 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 82, 83 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Este Tribunal Décimo Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez analizado el escrito de la defensa de autos, así como el contenido de las actas procésales que conforman el presente asunto de solicitud, decide en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

El despacho fiscal Cuarto del Ministerio Publico tramita y sustancia investigación penal investigación N° 24F-9-1091-09 por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas donde aparece como victima la ciudadana MARIA CAROLINA MELENDEZ CASTILLO, Venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 20.277.990, profesión enfermera, domiciliada en el barrio Leonardo Ruiz Pineda, avenida 3, casa 49-38ª del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para lo cual solicita a este despacho judicial medida de protección a fin de resguardar su integridad física como a su así como a su entorno familiar, puesto que existe el fundado temor que le podrían causar daño a su persona y su familia, requiriendo igualmente que dicha protección sea efectuada por parte de funcionarios oficiales de la Policía Regional del Estado Zulia, con rondas de patrullaje permanente en el referido domicilio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 120 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 82, 83 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, requiriendo el Ministerio Publico Superior, se sirviera peticionar ante la instancia penal en funciones de Control la providencia de Protección a su persona y su entorno familiar con la asistencia de funcionarios oficiales de la policía regional del Estado Zulia Instituto de Policía Municipal de Cabimas (Impolca), para ser apostados en el inmueble donde habita la victima de autos, todo con sustentación legal en los artículos 118 y 120 numeral 3° del Código Procesal Penal en concordancia con los artículos 81, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, protección esta requerida con la urgencia de la naturaleza de lo ocurrido a los fines de que se activen los mecanismos y dispositivos de seguridad (rondas de patrullaje permanente), y puedan brindarle protección, resguardo y seguridad a su integridad física y a la su familia en forma permanente hasta tanto desaparezcan y sean disipados los fundados temores.

A tal efecto, por el presente mandamiento judicial de protección a la integridad física de de la ciudadana MARIA CAROLINA MELENDEZ CASTILLO, Venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 20.277.990, profesión enfermera, domiciliada en el barrio Leonardo Ruiz Pineda, avenida 3, casa 49-38ª del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como a su entorno familiar y con fundamento en lo establecido en los artículos 2, 19, 26, 46 y 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en franca armonía con lo dispuesto en los artículos 24, 108, 118, 120 y 282 Ejusdem y artículos 1,2,17,18,30 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, se declara con lugar la solicitud del despacho Fiscal Superior y se ordena librar comunicación a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia con sede en Maracaibo, a los fines de que impartan las directrices y ordenen a la dirección de dicho cuerpo policial, a los fines apostar y colocar custodia policial (patrullaje permanente) por espacio de Seis (06) meses como medida de protección permanente en el domicilio de la victima, hasta que cesen los motivos que dieron origen a la presente solicitud del despacho fiscal Superior del Estado Zulia, siendo esta medida de protección extensiva a su entorno familiar, así como también cuando tenga que dirigirse al llamado del despacho fiscal y a otra autoridad judicial de esta jurisdicción que la requiera, todo en aras de garantizar la protección, seguridad e integridad física y personal de la victima de autos, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

En razón de la anterior exposición, este tribunal Quinto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control de este circuito judicial penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Decretar procedente en derecho la petición del despacho Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Zulia, en ordenar el mandamiento judicial de protección a la integridad física de la ciudadana MARIA CAROLINA MLELENDEZ CASTILLO, Venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 20.277.990, profesión enfermera, domiciliada en el barrio Leonardo Ruiz Pineda, avenida 3, casa 49-38ª del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como a su entorno familiar, quien es victima en la investigación N° 24F-9-1091-09 que adelanta la fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Zulia y con fundamento en lo establecido en los artículos 2, 19, 26, 46 y 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en franca armonía con lo dispuesto en los artículos 24, 108, 118, 120 y 282 Ejusdem, 82, 83 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 1,2,17,18,30 y 31 de la Ley de Protección de Victimas. Testigos y demás sujetos procesales. Segundo: Se ordena librar comunicación a la Dirección de la comandancia General de Policía Regional del Estado Zulia, para que ordene las directrices a los fines apostar y colocar custodia policial permanente por espacio de Seis (06) meses como medida de protección en la dirección de domicilio de la victima, siendo extensiva también cuando tenga la victima que dirigirse al llamado que le efectúe el despacho fiscal y a la autoridad judicial de esta jurisdicción que la requiera, todo en aras de garantizar la protección, seguridad e integridad física y personal de la victima de autos, de forma URGENTE Y NECESARIO, en el marco de las atribuciones conferidas por la norma programática Constitucional y Procesal. Tercero: Se remiten las resultas y el asunto al despacho fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de la sustanciación y tramitación de la investigación allí contenida en sobre cerrado con las resultas aquí decididas, Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese y Regístrese

EL JUEZ DECIMO TERCERO DE CONTROL

Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA

EL SECRETARIO

Abogado. RICARDO MORALES.

En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el Nº 13Cs-458-2009.-

EL SECRETARIO

Abogado. RICARDO MORALES.



Asunto penal N° 13Cs-1900-2009.-