REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO
Maracaibo, 14 de Mayo del 2009.-
199° y 150°

DECISIÓN ACORDANDO MANDATO JUDICIAL DE ALLANAMIENTO

Decisión Nº 13Cs-449-2009.-
PETICIÓN FISCAL DE ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana abogada EDITA BEATRIZ QUIROGA VEGA, quien actuando con el carácter legitimado de fiscal auxiliar del despacho Vigésimo Cuarta del Ministerio Publico, donde requiere de esta actividad judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se le expida ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, para que se autorice a funcionarios oficiales de la Policía Regional adscritos al grupo especial de canes del Estado Zulia, para ingresar en el inmueble vivienda ubicada en la casa N° 82ª-24 de color amarillo y blanco, específicamente al lado del negocio salón de belleza MAIDELYS STYL, por cuanto presuntamente en dicha vivienda opera un centro de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, presentando para ello como sustentación acta policial suscrita por funcionarios oficiales de la Policía Regional adscritos al grupo especial de canes del Estado Zulia, todo con la finalidad de poder localizar e incautar cualquier elementos de interés criminalisticos necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados.

Esta instancia en funciones de Control, luego de revisar la solicitud de Orden Allanamiento requerida por el Ministerio Publico, así como sus recaudos, decide en los siguientes términos.

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA
En esta misma fecha 14 de Mayo del 2009, la distinguida ciudadana abogada EDITA BEATRIZ QUIROGA VEGA, quien actuando con el carácter legitimado de fiscal auxiliar del despacho Vigésimo Cuarta del Ministerio Publico, donde requiere de esta actividad judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se le expida ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, para que se autorice a funcionarios oficiales de la Policía Regional adscritos al grupo especial de canes del Estado Zulia, para ingresar en el inmueble vivienda ubicada en la casa N° 82ª-24 de color amarillo y blanco, específicamente al lado del negocio salón de belleza MAIDELYS STYL, por cuanto presuntamente en dicha vivienda opera un centro de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, presentando para ello como sustentación acta policial suscrita por funcionarios oficiales de la Policía Regional adscritos al grupo especial de canes del Estado Zulia, todo con la finalidad de poder localizar e incautar cualquier elementos de interés criminalisticos necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 210 del texto procesal adjetivo penal, petición esta sustentada en el acta policial de investigación levantada y suscrita por los oficiales de la policía regional adscritos al grupo especial de canes antidrogas oficial mayor EVERTH GAVIDIA y oficial DEIVIS ARANGUREN, donde deja expresa constancia de las labores de inteligencia donde se precisó que en la vivienda a ingresar se dedican al trafico Drogas, lo cual a incrementado el aumento de delitos graves como Homicidio, Robos y Uso de Armas de fuego sin la permisologia legal, circunstancia corroborada por labores, no obstante ello considera quien preside esta instancia, que se entienda que cuando se tienen razonables y fundados indicios de que en un referido inmueble, pueda presumirse la permanencia del ciudadano imputado de auto, así como la de localizar y incautar cualquier evidencia que guarde relación con los hechos incriminados, ese derecho del propietario, a pesar de ser un derecho fundamental, no es absoluto, no se encuentra abstraído de toda intervención estatal sin el consentimiento del titular, aquí opera el sacrificio a ese derecho en aras de evitar la continuidad de un hecho delictivo que pueda perturbar el debido desarrollo de la vida en sociedad.

Para robustecer las antes argumentaciones motivadoras del presente thema decidendum esta actividad judicial trae la doctrina del ilustre tratadista venezolano LUIS MIGUEL BALZA ARISMENDI, quien afirma: “El registro de domicilio es seguramente el registro mas regulado por la legislación de acuerdo con su importancia natural (predilección del desarrollo de la intimidad) y así su lógica proyección en el ámbito constitucional como un derecho humano primordial. El Allanamiento, con sus formalidades, garantiza la legitimidad de la prueba que se adquiere como producto del mismo. (Cabrera, Jesús H. 1999, 35)”. (Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Comentado, Editorial Indio Merideño, Pág 331, año 2001).
El mandamiento judicial de Allanamiento aquí se convierte en esa limitación a ese derecho fundamental que comporta el cumplimiento de parámetros legales, que la facultad jurisdiccional, a solicitud del Ministerio Publico, debe satisfacer ampliamente para su finalidad procesal, sin obviar que la orden de Allanamiento peticionado por la representación fiscal es un procedimiento legal de búsqueda y resultado (registro) puede ser positivo o negativo, teniendo esta orden como fundamento motivacional elementos que la hacen necesaria para su procedencia, ya que en el caso subjudice no se esta actuando por simples suposiciones o meras sospechas, existen circunstancias facticas objetivas y de derecho ciertas que la justifican con sustentación y fundamentación en las actas procesales contenida en la investigación, y hoy acompañadas en la petición fiscal, razones fundamentales para que esta actividad judicial decrete procedente en derecho la petición fiscal de expedir ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, en el referido inmueble en aras de localizar y incautar o colectar evidencias que guarden relación con la posible venta ilícita de estupefacientes, autorizando igualmente a los funcionarios oficiales de La policía regional del estado Zulia del grupo especial de canes antidrogas, que al momento del desarrollo de la practica de dicho acto, si a sí lo estimen y cuentan con los equipos técnicos adecuados, lo hagan con la utilización de cámara de video y cámara fotográfica con el firme propósito de dejar registrado el procedimiento de allanamiento, todo en franca armonía con lo establecido en los artículos 47 de la norma programática constitucional y 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

Con fundamento en las antes consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Primero: Ordena la autorización y practica de ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO solicitada por la representación fiscal Vigésima Cuarta Décimo Octava del Ministerio Publico, para que con la asistencia de funcionarios oficiales del para ingresar en el inmueble vivienda ubicada en la casa N° 82ª-24 de color amarillo y blanco, específicamente al lado del negocio salón de belleza MAIDELYS STYL, por cuanto presuntamente en dicha vivienda opera un centro de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, presentando para ello como sustentación acta policial suscrita por funcionarios oficiales de la Policía Regional adscritos al grupo especial de canes del Estado Zulia, todo con la finalidad de poder localizar e incautar cualquier elementos de interés criminalisticos necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 210 y 211 del texto procesal adjetivo penal, teniendo la misma una duración de Cuarenta (40) días continuos. Segundo: Se Ordena la autorización a los funcionarios oficiales de la Policía Regional adscritos al grupo especial de canes del Estado Zulia, que al momento del desarrollo de la practica de dicho acto lo hagan, si lo estiman oportuno y cuentan con los equipos técnicos adecuados, con la utilización de cámara de video y cámara fotográfica con el firme propósito de dejar registrado el procedimiento aquí decretado. Tercero: Se remite la presente decisión motivada con sus recaudos a la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico y se autoriza a los a los funcionarios oficiales de la Policía Regional adscritos al grupo especial de canes del Estado Zulia, para la práctica del acto procesal de Allanamiento, Y ASI SE DECIDE.
Regístrese.

EL JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
Abogado MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.
LA SECRETARIA
Abogada. SOLANGE VILLALOBOS AVILA.
Se registró la presente decisión bajo el N° 13Cs-449-2009 y se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abogada. Abogada. SOLANGE VILLALOBOS AVILA.
Asunto penal N° 13C-S-1898-2009.-