REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL MARACAIBO ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Mayo del 2009.
Años: 199º y 150º
DECISIÓN ACORDANDO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA
Decisión N° 13C-442 -2009.-
PETICIÓN FISCAL DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A VICTIMAS
Visto el escrito presentado por la honorable y distinguida ciudadana abogada DAMELIS BRAZON de DUQUE, quien en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde peticiona a esta actividad judicial se acuerde como medida de protección a favor de la ciudadana RAIZA JOSEFINA GALUE VILLALOBOS, Venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.625.083, domiciliada en el barrio pinto salinas sector el marite parroquia Venancio Pulgar, avenida 117 N° 119-17 colegio Maria Auxiliadora del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como a su entorno familiar, quien es victima en la investigación por denuncia N° UAV-2241-09 que adelanta la fiscalia Décima del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, por el delito de Homicidio, puesto que existe el fundado temor que le podrían causar daño a su persona y su familia, requiriendo igualmente que dicha protección sea efectuada por parte de funcionarios oficiales de la Policía Regional del Estado Zulia, con custodia y patrullaje permanente en el referido domicilio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 120 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 82, 83 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Este Tribunal Décimo Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez analizado el escrito de la defensa de autos, así como el contenido de las actas procésales que conforman el presente asunto de solicitud, decide en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA
El despacho fiscal Décimo del Ministerio Publico tramita y sustancia investigación penal por denuncia UAV-2241-09 donde aparece como victima la ciudadana RAIZA JOSEFINA GALUE VILLALOBOS, Venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.625.083, domiciliada en el barrio pinto salinas sector el marite parroquia Venancio Pulgar, avenida 117 N° 119-17 colegio Maria Auxiliadora del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como a su entorno familiar, quien es victima en la investigación N° 24-F15-058-07 que adelanta la fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, puesto que existe el fundado temor que le podrían causar daño a su persona y su familia, requiriendo igualmente que dicha protección sea efectuada por parte de funcionarios oficiales de la Policía Regional del Estado Zulia, con custodia y patrullaje permanente en el referido domicilio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 120 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 82, 83 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, requiriendo el Ministerio Publico Superior, se sirviera peticionar ante la instancia penal en funciones de Control la providencia de Protección a su persona y su entorno familiar con la asistencia de funcionarios oficiales del Instituto de Policía Municipal de Cabimas (Impolca), para ser apostados en el inmueble donde habita la victima de autos, todo con sustentación legal en los artículos 118 y 120 numeral 3° del Código Procesal Penal en concordancia con los artículos 81, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, protección esta requerida con la urgencia de la naturaleza de lo ocurrido a los fines de que se activen los mecanismos y dispositivos de seguridad (custodia y patrullaje permanente), y puedan brindarle protección, resguardo y seguridad a su integridad física y a la su familia en forma permanente hasta tanto desaparezcan y sean disipados los fundados temores.
A tal efecto, por el presente mandamiento judicial de protección a la integridad física de la ciudadana RAIZA JOSEFINA GALUE VILLALOBOS, Venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.625.083, domiciliada en el barrio pinto salinas sector el marite parroquia Venancio Pulgar, avenida 117 N° 119-17 colegio Maria Auxiliadora del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como a su entorno familiar y con fundamento en lo establecido en los artículos 2, 19, 26, 46 y 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en franca armonía con lo dispuesto en los artículos 24, 108, 118, 120 y 282 Ejusdem, se declara con lugar la solicitud del despacho Fiscal Superior y se ordena librar comunicación a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia con sede en Maracaibo, a los fines de que impartan las directrices y ordenen a la dirección de dicho cuerpo policial, a los fines apostar y colocar custodia policial (patrullaje permanente) por espacio de Seis (06) meses como medida de protección permanente en el domicilio de la victima, hasta que cesen los motivos que dieron origen a la presente solicitud del despacho fiscal Superior del Estado Zulia, siendo esta medida de protección extensiva a su entorno familiar, así como también cuando tenga que dirigirse al llamado del despacho fiscal y a otra autoridad judicial de esta jurisdicción que la requiera, todo en aras de garantizar la protección, seguridad e integridad física y personal de la victima de autos, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO
En razón de la anterior exposición, este tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control de este circuito judicial penal del Estado Zulia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Decretar procedente en derecho la petición del despacho Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Zulia, en ordenar el mandamiento judicial de protección a la integridad física de la ciudadana RAIZA JOSEFINA GALUE VILLALOBOS, Venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.625.083, domiciliada en el barrio pinto salinas sector el marite parroquia Venancio Pulgar, avenida 117 N° 119-17 colegio Maria Auxiliadora del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como a su entorno familiar, quien es victima en la investigación por denuncia N° UAV-2241-09 que adelanta la fiscalia Décima del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Zulia y con fundamento en lo establecido en los artículos 2, 19, 26, 46 y 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en franca armonía con lo dispuesto en los artículos 24, 108, 118, 120 y 282 Ejusdem. Segundo: Se ordena librar comunicación a la Dirección de la comandancia General de Policía Regional del Estado Zulia, para que ordene las directrices a los fines apostar y colocar custodia policial permanente por espacio de Seis (06) meses como medida de protección en la dirección de domicilio de la victima, siendo extensiva también cuando tenga la victima que dirigirse al llamado que le efectúe el despacho fiscal y a la autoridad judicial de esta jurisdicción que la requiera, todo en aras de garantizar la protección, seguridad e integridad física y personal de la victima de autos, de forma URGENTE Y NECESARIO, en el marco de las atribuciones conferidas por la norma programática Constitucional y Procesal. Tercero: Se remiten las resultas y el asunto al despacho fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de la sustanciación y tramitación de la investigación allí contenida en sobre cerrado con las resultas aquí decididas, Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese y Regístrese
EL JUEZ DECIMO TERCERO DE CONTROL
Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA
LA SECRETARIA
Abogada. SOLANGE VILLALOBOS AVILA.
En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el Nº 13C-442-2009.-
LA SECRETARIA
Abogada. Abogada. SOLANGE VILLALOBOS AVILA.
Asunto penal N° 13Cs-1892-2009.-